Algunos tipos de ayudas caritativas del Duque de Híjar a los pobres en la Sociedad del Antiguo Régimen: el pago de las Lactancias

Algunos tipos de ayudas caritativas del Duque de Híjar a los pobres en la Sociedad del Antiguo Régimen: el pago de las Lactancias

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Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 19 de octubre de 2023 última revisión

En el Archivo Provincial de Zaragoza, en la Sección de la Casa Ducal de Híjar, en la Sala IV, Legajo 352, Documento 15; y en la Sala IV, Legajo 169, Documento 169; aparecen unos documentos respectivamente de 1829 y 1836, muy interesantes para conocer algunos aspectos de la vida en Híjar.

Son dos solicitudes de ayudas para dos lactancias. Parece deducirse de los documentos que cuando se producía el alumbramiento de gemelos, para uno de los nacidos la Casa Ducal de Híjar, concedía una ayuda para pagar a la nodriza o ama de leche. La solicitud acompañada con algún tipo de certificación bien del párroco, de algún síndico del Ayuntamiento o del mismo administrador en la que constase la extrema pobreza del solicitante, debía entregarse a los administradores de los Duques en Híjar, en 1829 era Félix Esteban y en 1836 Joaquín Gallego. Estos la transmitían a los administradores de los dominios de la Casa Ducal en Aragón, residentes en Zaragoza; en 1829 Félix Beingochea, y en 1836, Ramón Fernández Reyna. Estos debían remitirla finalmente a Madrid, al administrador general de todos los dominios de la Casa Ducal en España.

Era frecuente la inmensa pobreza de muchos labradores-jornaleros en Híjar en estos momentos, como podremos constatar en los textos. Para atenuarla en la sociedad del Antiguo Régimen no había otra posibilidad que la beneficencia o la caridad de las clases privilegiadas, la Iglesia y la Nobleza. En el primer texto de Antonio Montañés aparece varias veces la palabra caridad de la Señora Duquesa, cuando intenta buscar una solución a sus problemas.

En la solicitud de Juan Pina, observamos como los Duques de Híjar pretenden si no inhibirse, por lo menos compartir las obligaciones del pago de las lactancias con el Cabildo, ya que este cobra a medias con él las rentas de las décimas.

Hecha esta breve introducción, paso a transcribir los documentos tal como fueron escritos, para mantener mayor realismo, aunque algunas expresiones o palabras hoy serían incorrectas.

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Exma. Sra. Duquesa de Híjar.

Antonio Montañés, marido de águeda Laoz, labrador bracero, natural y vecino de esta villa de Híjar, con su mayor veneración y respeto a V.E. expone: Que la referida su mujer en el día quince del corriente Abril, dio a luz dos gemelos o mellizos de un parto que por sí no puede criar, y como el exponente no tenga otros bienes que sus brazos y oficio de labrador-jornalero, insuficientes para soportar el gasto de la lactancia, acude a la caridad de V.E. que en iguales lances la ha ejercitado con los de su clase, vecinos de esta villa; y por ello a V.E. rendidamente suplica que en consideración a lo arriba expuesto, se sirva por un efecto de su acendrada caridad, asignarle mensualmente y por el tiempo que tuviere a bien para subvenir a los gastos de la lactancia, la caridad que fuese de su mayor agrado, de lo que quedará el exponente sumamente reconocido, y rogará al Señor prospere por dilatados años la vida de V.E. para el bien y el mejor estar de los pobres jornaleros de sus pueblos.

Híjar y abril 20 de 1829

B.L.P. de V.E.

Antonio Montañés. Suplicante.

La solicitud dirigida a la Duquesa de Híjar debió recibirla Félix Esteban, administrador de la Casa Ducal en Híjar (probablemente el mismo la redactó), el cual la remitió a Zaragoza, a Fernando Beingochea, administrador de la Casa Ducal en los dominios de Aragón. La carta anteriormente trascrita, llevaba en el margen izquierdo el siguiente informe:

" Zaragoza 21 de abril de 1829

Informe el Administrador D. Félix Esteban-

a F. Beingochea.

Es cierto que la mujer de este interesado dio a luz las dos criaturas que expresa, las cuales viven todavía, y además tiene propias otras tres, y tres sobrinos huérfanos, para cuya manutención no tiene más que la casita que habita y un campico propios, y lo que le producen unas tierras que tiene a medias de la casa Esponera y los jornales que puede ganar; por cuyo motivo le considero acreedor a la gracia que solicita, pero sin embargo V. se servirá acordar lo que fuere de su agrado.

Híjar 26 de abril de 1829

Felix Esteban.

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Unos años más tarde, en enero de 1836, aparece un nuevo documento relativo a una petición de lactancia.

"Juan Pina, vecino de la presente Villa y marido de Ana Gálvez a V. con la debida sumisión expone: Que dicha su esposa dio a luz en un parto, hace ocho días dos niñas que actualmente se mantiene robustas sin que la leche de su madre sea suficiente a la lactancia y subsistencia de las dos proles, ni tener la cantidad necesaria para la nodriza de una de ellas a causa de ser pobres, este es simple jornalero, y impulsado del amor paternal no puede el exponente mirar la segura muerte, quizá de las dos si no se le dispone a una de ellas nodriza. El apurar todos los recursos para el preciso sustento de su hija propia es del padre; pero como por las razones sentadas no puede con dolor proporcionarlas en este estado de aflicción, recurre a su bondad a fin de que la tenga en excitar la de su Pral, para que durante la lactancia de la una, se le socorra con el tanto mensual para el honorario de la ama que la críe.

A V. encarecidamente suplícase se sirva consolar a estos pobres afligidos padres tan menesterosos con el auxilio supradicho, valiéndose para ello de aquellos medios que creyere más oportunos. Favor que espera de su noble corazón.

Híjar 31 de Enero de 1836

B.S.M. Juan Pina

S. Administrador de la Exma. Sra. Duquesa de Híjar."

La carta de Juan Pina está certificada con fecha 1 de febrero de 1836 por el cura párroco de Híjar, Mosen Mariano Baquero; del mismo modo por el Ayuntamiento con la firma del síndico, Manuel Espinosa.

Joaquín Gallego, administrador de la Casa Ducal en Híjar, remite la carta anterior, redactada por el mismo( ya que Juan Pina no sabría escribir), a Ramón Fernández Reyna, administrador de los dominios de la Casa Ducal en Aragón. Además escribe otra, con fecha de 18 de febrero de 1836. En los siguientes términos:

"Incluyo el memorial de un vecino de esta Villa en solicitud de se le de algo para lactancia de un gemelo.

Todos estos pueblos han estado acostumbrados a que los S.S. temporales hayan contribuido en estos casos para lactancia de uno de los gemelos, de manera que se les hizo muy violento cuando el Sr. Interventor quitó radicalmente esta costumbre.

Aunque el representado de los S.S. Síndicos, únicamente se extienda a lo que sea puramente legal y económico (según manifestaron denegando la condonación de los arrendatarios de los huertos) y la concesión de pensiones sobre las rentas este en razón contraria de la economía, no se ocultará a la previsión de dichos S.S. que estas pequeñas gracias en vez de perjudicar los intereses, cuya dirección les está cometida, contribuyen a granjear el afecto de los pueblos que no debe ser indiferente, cuando el aumento o disminución de las rentas pende del que estos profesan a sus Señores. Por estas consideraciones y siendo el suplicante pobre y vecino de esta villa según las certificaciones del cura y síndico, creo se halla en el caso de disfrutar la gracia, que los S.S. Síndicos han dispensado a otros de su clase, a cuyo efecto incluyo su solicitud, cuyo resultado se servirá participarme para los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. muchos años. Híjar 18 de febrero de 1836.

Firma; Joaquín Gallego."

Ramón Fernández Reyna contesta a Joaquín Gallego el 16 de marzo de 1836, en los siguientes términos:

"El usufructo no es perceptor universal de las rentas decimales de ese pueblo; el Illmo. Cabildo parte por mitad con S.E. y parece cosa muy prudente el que si la costumbre por la caridad de los partícipes de aquellos deban socorrer a los pobres, el que sea a proporción de lo que perciben. Digo esto porque la lactancia que solicita Juan Pina y apoya V. en oficio de 18 de febrero último, podría pagarse entre el Illmo. Cabildo y Sra. Pral., sin embargo atendiendo a la miseria del recurrente a lo que V. informa y a mis facultades le auxiliará V. con 20 reales cada mes por sólo el tiempo de 6 meses, acreditando cada uno al tiempo de cobrarlos con certificaciones al cura la vida del niño y en caso de fallecer con otra de defunción.

Dios guarde a V. muchos años. Zaragoza, marzo 16 de 1836."

El 15 de marzo, antes de la llegada de la carta anterior, Joaquín Gallego comunica a Ramón Fernández Reyna que no es necesaria la ayuda, ya que acababa de fallecer el gemelo.

Cándido Marquesán Millán.



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