Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 19 de octubre de 2023 última revisión
En la sociedad del Antiguo Régimen la enseñanza era privilegio de unos pocos. El porcentaje de analfabetismo era altísimo, llegando a ser superior al 90% de la población. A pesar de ello, a finales del siglo XVIII en Híjar había dos escuelas de primeras letras; una de niños y otra para niñas. De este nivel de enseñanza no trata el siguiente artículo. También en localidades importantes, Híjar lo era, existían escuelas de gramática. Estos estudios solían durar cinco cursos y era lo que actualmente llamamos bachillerato, la preparación para el ingreso en la universidad. El título tampoco correspondía a las enseñanzas que en ella se dictaban, pues no se reducía al conocimiento de la teoría gramatical, sino que abarcaba la retórica, traducción, comprensión y explicación de los clásicos latinos, tanto prosistas como poetas, cosmología, historia griega y romana, composición improvisada en latín, historia de las antigüedades romanas, historia de España.
El artículo que va a continuación trata sobre la Escuela de Gramática en Híjar a fines del XVIII. En el documento de la Casa Ducal de Híjar, aparecen toda la serie de circunstancias que rodearon la contratación de un maestro de gramática. Podemos constatar la existencia de una institución municipal, como la Junta de los Treinta, que tenía competencias en el ámbito de la enseñanza, en la que también se inmiscuía la Casa Ducal.
Podemos conocer las disciplinas que se estudiaban, el calendario escolar, el régimen disciplinario. En definitiva cómo y de qué manera se preparaban los chicos de Híjar hace unos 200 años para poder entrar en la universidad.
Pero el interés del documento no se reduce al ámbito educativo, ya que nos permite conocer las familias que en estos momentos detentaban el poder municipal. Hay otros muchos aspectos que pueden sacarse del documento. No he hecho otra cosa en este breve prólogo que señalar algunos de ellos. Los demás pueden extraerse, tras una pausada lectura, sin excesivas dificultades.
El documento es como sigue:
Domingo Vicente Valero, escribano de su Majestad, (Dios le guarde) y del Ayuntamiento de la Muy Noble y Leal Villa de Híjar, vecino de la misma, certifico y doy testimonio a los Señores que el presente vieren que en el Libro de Acuerdos y Resoluciones del mismo Ayuntamiento se encuentra una celebrada por la Junta de Treinta, en el día 24 de junio de este corriente año con las solemnidades necesarias por los Señores de Ayuntamiento, Capítulo Eclesiástico y personas que han obtenido los empleos de República, y les cupo la suerte para la concurrencia, asistidos de mi dicho escribano y son los siguientes; D. Pedro Esponera, Alcalde 1º Presidente; Marcos Palencia, Alcalde 2º; D. Antonio Pina, D. Valero Ara, Antonio Calzada, Francisco Pastor, Regidores de Mes; Manuel Montañés, Regidor de la Acequia de la Vega, y Pedro Esteban, Sindico Procurador General, mayor parte que compone el Ayuntamiento. D. Francisco de Ara, D. Vicente Muñoz y Pala, Francisco Julián, Ramón Peralta, Lorenzo Genova, Antonio Aínsa, Miguel Estevan, Manuel Aínsa, sorteado en el lugar de Miguel Barriendos enfermo, Miguel Gonzalvo, Manuel Clavero, Braulio Pastor, Joseph Beltran, Matías Muniesa, Francisco Meseguer, Joaquín Peralta, Francisco Gálvez, Antonio Guitarte, Antonio Meseguer Ubeda y D. Antonio Forniés y Pedro Peralta por ausencia de Manuel Pina Royo, y Calixto Sobrevilla de que fueron sorteados: Así mismo por los respectivos al brazo eclesiástico, el Licenciado D. Joaquín Romualdo Balíos, Vicario; D. Juan Zerezuela y D. Antonio Muñoz, Presbíteros Beneficiados de la Iglesia Paroquial de la misma, así juntos se celebró, como dicho es, Junta de Treinta para diferentes cosas pertenecientes para el bien común de la Universidad y entre las que se resolvieron fue la una, la del tenor siguiente.
Asi mismo en virtud de que a esta Junta de Treinta por el Ayuntamiento y a instancia de Mosén Joseph Andrés Gil, presbítero, preceptor de latinidad, y actual Maestro de Gramática en la Villa de Orta, principado de Cataluña que presentó Memorial para ello: Que dicho Maestro había hecho pretensión mediante un Memorial para enseñar la Gramática en la Aula de esta Villa, dotada por el Real Consejo, cuyo magisterio se halla vacante, Y respecto de que el Ayuntamiento ansioso siempre por la felicidad de esta Villa, educación y enseñanza para la juventud, considerando que dicha dotación no es suficiente congrua a la manutención y decencia para el tal capellán maestro y haber de dejar este la pieza eclesiástica que sostiene en dicha Villa de Orta, había representado al Excmo. Sr. Duque y Señor de Híjar, Señor Temporal de esta Villa para que en atención a que su Excelencia tiene una Iglesia bajo la invocación del Señor San Pedro Alcántara en su monte cerrado y redondo del Ceperuelo, en la que anualmente se celebran 50 misas rezadas por las que paga su Excelencia al sacerdote celebrante la caridad de 48 libras jaquesas o más por todas ellas y las encarga libremente, y con variación de sacerdote dejándoles del arbitrio de libre aplicación a más de dicha caridad, a excepción de 2 que celebran, la una por su Excelencia y la otra por los inquilinos o colonos, que están en las tierras de dicho monte, a fin de que sirviéndose su Excelencia asignar al referido Mosén Andrés Gil dichas misas durante su vida natural, con ello y la indicada dotación se consiguiera la congrua suficiente para dicho capellán, y a más lo que de sí han de darle por la enseñanza los concurrentes al Aula, y con esta mira y esperanza de conseguir esta gracia de su Excelencia suspendió el Ayuntamiento proveer a la citada pretensión y también porque ha reflexionado que dicho capellán no podrá trasladarse a esta Villa a menos que no tenga la seguridad de su manutención y congrua. Y en vista de todo se acordó por los señores de la Junta de Treinta se espere la resolución que toma el Excmo. Sr. Duque en razón de la representación hecha por el Ayuntamiento y condescendiendo a la súplica se trata por el mismo Ayuntamiento con el dicho Mosén Andrés Gil en razón de dicho magisterio, asignándole para la sustentación la cantidad dotada por el Real Consejo, solicitándole más teniéndolo por conveniente, y a más lo que por costumbre se ha dado por los muchachos a sus antecesores Maestros, imponiéndole los cargos y obligaciones convenientes a la buena educación y enseñanza a los estudiantes, y régimen de la Aula, a cuyo efecto dan a dicho Ayuntamiento todas las facultades más amplias que para estos casos se requieren. Así lo acordaron y firmaron los que supieron escribir de que yo el escribano certifico == Pedro Esponera, Alcalde; Antonio Calzada, Regidor; Francisco Pastor, Regidor; Joaquín Romualdo Balíos, Vicario; Juan Antonio Zerezuela, Beneficiado; Mosén Antonio Muñoz y Valero, Beneficiado; Antonio Forniés; Francisco de Ara; Vicente Muñoz y Pala; Antonio Guitarte; Ramón Peralta; Antonio Gomez; Peralta; Francisco Gálvez; Joaquín Peralta; Joseph Beltran; Muniesa; ante mi= Domingo Vicente Valero=
En la muy Noble, Leal Villa de Híjar a 17 de julio de 1791, juntos los señores del Ayuntamiento en pleno en sus Casa Consistoriales,asistidos de mi el escribano infraescrito propuso el Sr. D. Pedro Esponera, Alcalde Presidente haber recibido carta del Excmo. Sr. Duque de Híjar, el que se sirve asignar al Preceptor de Gramática las misas del Ceperuelo con su limosna y estipendio, y en su vista acordaron que dicha carta se una a este libro capitular y se escriba otra carta a D.. Andrés Joseph Gil, capellán a la villa de Andorra, de donde es natural y se halla en el día, dándole parte de esta gracia y que se presente si viese le conviene a contratar con este Ayuntamiento, en razón de los cargos y obligaciones pertenecientes al Magisterio de Gramática que solicita. Así lo aprobaron y firmaron los que supieron de que certifico= Pedro Esponera, Alcalde; Antonio Calzada, Regidor; Francisco Pastor, Regidor; Ramón Mezquita, Diputado= Ante mi= Domingo Vicente Valero.
Habiéndome parecido justa vuestra pretensión que hicisteis en representación de 20 del pasado y deseando contribuir por mi parte a cuanto sea beneficio de mis vasallos de esa Villa, principalmente en los objetos de la buena educación de la juventud y mayor asistencia en el culto en la iglesia, doy orden a mi administrador para que disponga se apliquen las misas del Ceperuelo y su limosna o estipendio al Preceptor de Gramática de esa Villa, si se verifica su recepción en los términos y con las obligaciones que expresáis, y que en su consecuencia arregle con el la contrata respectivamente al cumplimiento de la celebración de dichas misas, como asunto peculiar y privativo mío, para que quede asegurado este auxilio espiritual que a mi costa en la mayor parte se dispensa a los colonos o terrajeros de aquel sitio.= Dios os guarde muchos años = Madrid y julio 9 de 1791.= El Duque y Sr. De Híjar, Marqués de Orani= al Ayuntamiento de mi Villa de Híjar=.
En la Muy Noble y Leal Villa de Híjar, a 20 días del mes de julio de 1791, en las Casas del Ayuntamiento y Sala de Consistorio, juntos los señores D. Pedro Esponera y Marcos Palencia, Alcaldes; Antonio Pina, Valero de Ara, Antonio Calzada, Francisco Pastor, Antonio Meseguer Valero; y Manuel Montañés, Regidores; D. Ramón Mezquita, Diputado; y Pero Estevan, Síndico Procurador, asistidos de mi el escribano, se presentó Mosén Joseph Andrés Gil, Presbítero, Maestro de Gramática en la Villa de Orta, y pretendiente a la Aula de esta Villa, y dichos señores dijeron que conferían, y en efecto en virtud de las facultades con que se hallan atribuidas por la Junta de Treinta, celebrada el día del Sr. San Juan de junio próximo, confirieron al expresado Mosén Joseph Andrés Gil el magisterio de Gramática de esta Villa de Híjar, asignándole como le asignan la dotación señalada por el Real Consejo, que es de 32 libras jaquesas anuales por todo el tiempo de su vida natural, y con la obligación de enseñar la Gramática a los muchachos de esta Villa y forasteros, que concurran a la Aula, y se les señala la Iglesia de Santa María Magdalena que es, y ha sido la titular de dicha Aula, y donde siempre se ha enseado. Item. Se le asigna a dicho Maestro por cada muchacho que eduque y enseñe la Gramática, y que deberá recibir de los mismos por año, a saber, por cada uno de los hijos de esta Villa 20 reales de plata, y por cada uno de los forasteros que concurran 24 reales de la misma moneda. Además de cada uno de todos los sobredichos, sean de esta Villa o forasteros se le asignan y deberá recibir una peseta el día del Señor de San Martín; media peseta el día de Santo Tomás, y 2 dineros todos los sábados durante el curso, llamados de regla, como todo ha sido costumbre, y además con los pactos siguientes. Primeramente que dicho Maestro ha de enseñar con el arte de Nebrija, y hacer construir San Pío V, Santos Nuevos, Cicerón, Virgilio, Cánones, Concilio y San Jerónimo; y Retórica, el que quiera aprenderla. Que no pueda destinar para la enseñanza otro paraje más que dicha Iglesia o Ermita, denominada Santa María Magdalena, por ser la misma donde siempre se ha enseñado la Gramática y en quien ha recaído dicha Real Dotación. Que la enseñanza ha de ser desde las 8 de la mañana hasta las 11 de ella, y por la tarde desde las 2 hasta las 5. Que todos los días de la Aula ha de mandar a los estudiantes oigan misa antes de entrar en ella. Que los sábados por la tarde o el día antes, si el sábado fuese fiesta, se le dispensa de enseñar Gramática, pero se le impone obligación de que en aquella tarde explique a los estudiantes, y pregunte la Doctrina Cristiana, para que no se retraigan de la que aprendieron en la primera escuela, y por fin rezarles el Santísimo Rosario en el altar de dicha Santa Imagen. Item se le dispensa de Aula al Maestro todos los jueves durante el curso por la tarde, así mismo todos los días de oír Misa, toda la Semana Santa, y desde la víspera de la Natividad del Señor por la tarde hasta el día segundo del año desde el cual continuara su curso. Que el año de enseñanza se ha de entender desde el día siguiente de San Lucas hasta la víspera de San Juan de junio; y si quisiese continuar hasta el día 8 de septiembre repaso, este debería ser 2 horas por la mañana, y 1 por la tarde, procurando sea con la mayor comodidad, y que los muchachos no se acaloren, y estos deberán premiar al Maestro por su voluntario trabajo, si son hijos de la Villa, 6 reales de plata; y los forasteros 10. Por cuanto la experiencia ha hecho ver que muchos de los estudiantes no continúan en estudio de Gramática, nacido regularmente del rigor y crueldad del Maestro en los castigos, o por darles más lección que permite su capacidad se encarga muy particularmente al Maestro use de toda moderación en el castigo y antes de ejecutarlo los corrija, y cambie su impericia y descuido, y si de este modo y faltarle al decoro y respeto no se reconociese enmienda en el estudiante, y si este fuese intrépido más, y de mala inclinación que fomentase disensiones entre los estudiantes, y los sedujese para hacer algún daño, de parte al Ayuntamiento, quien providenciara para excluirlo de la Aula o tomar contra él providencia que juzgue oportuna. Que en los días de la Octava del Corpus los estudiantes oirán la Misa Mayor, Vísperas, anticipando la hora de la Aula, y en los días más festivos del año procurará dicho Maestro mandar a los estudiantes concurran a los Oficios Divinos y que en el verano no vayan a nadar, ni hacer daño por las huertas. Que en el caso de haber en la Villa uno, o dos hijos de ella pobres que por tales no puedan contribuir con lo que les toque de pago les enseñará gratis. Que celará el Maestro haya en las velas quietud, sosiego y aplicación en el estudio sin que empleen la hora aquella en jugar y hacer otras cosas pueriles, como se ha experimentado: últimamente por cuanto el Excmo. Sr. Duque de Híjar ha hecho la gracia de ceder al Preceptor de Gramática las Misas del Ceperuelo, cuyo importe además de ser libres al celebrante en su aplicación a su beneficio a excepción de 2 que ha de celebrar, la 1 a intención de su Excelencia y la otra de sus colonos, o quiñoneros, y da facultad y orden a su Administrador General, según la carta de su Excelencia fecha Madrid y Julio 9 del corriente año, inserta en este Libro Capitular. Por tanto es condición que dicho Maestro de Gramática haya de concurrir ante dicho Administrador General, que es D. Vicente Goser, y contrate del Canon, y pactos sobre ha de recaer dicha celebración y su pago; a cuyo efecto se le entregará Testimonio de esta Capitulación de los antecedentes que la ha movido y de la Carta gratuita de su Excelencia. Y si necesitase (como parece regular) acudir para su aprobación al muy Ilustrísimo Sr. Provisor y Vicario General de esta Diócesis se libre dicho Testimonio sobre dicha Dotación, y se suplique a su Señoría la aprobación a fin de conseguir el Maestro de Gramática de estas circunstancias, haciéndole presente el crecido número de almas de que se compone esta Villa, y la poca asistencia de operarios en la Iglesia Parroquial, y tener una Misa más todos los días de hacienda, y muchísimos de precepto fuera de dicha celebración. Juraban, y en efecto juraron por Dios Nuestro Señor y Santos Cuatro Evangelios, que en esta Capitulación no ha intervenido, ni interviene fraude, dolo, simonía, ni otro pacto ilícito y reprobado por derecho y sagrados cánones. Y presente el dicho D. Joseph Andrés Gil, Presbítero con acción de gracias, acepta esta Capitulación, si por dicho Sr. Provisor y Vicario General fuese aprobada con la contrata y documentos que se entregarán, y se ofrece el venir a esta Villa a enseñar la Gramática por la cantidad anual, y con los cargos y condiciones expresadas, y de que se halla enterado: y para que de todo conste la firmaron los que supieron escribir, y dicho Preceptor, siendo testigos = Manuel Gómez Portero y Joseph Aznar contador de que Yo el escribano certifico = Pedro Esponera Alcalde; Antonio Calzada, Regidor; Francisco Pastor, Regidor; Mosen Andrés Gil. Manuel Gómez, soy testigo. Josep Aznar y Losilla, soy testigo. Ante mi, Domingo Vicente Valero escribano. Concuerdan estos traslados con sus respectivos originales que existen en el Libro de Acuerdos del presente y corriente año, a que me refiero, y de que están a mi cargo; Y para que conste donde sea necesario, a instancia del Ayuntamiento de esta Villa de Híjar y en virtud de lo acordado y que cobre los efectos que haya lugar, doy el presente testimonio, que signo y firmo en ella a treinta de julio de mil setecientos noventa y uno.
Domingo Vicente Valero, escribano de su Majestad (Dios le guarde) y Principal del Ayuntamiento de la M.N..y L. Villa de Híjar: Certifico y doy testimonio a los S.S. que el presente vieren: Que en el reglamento del Real y Supremo Consejo perteneciente a los Propios de esta Villa de Híjar formado o librado a ella con fecha de diez y ocho de julio del año pasado mil setecientos sesenta y cuatro, firmado por D. Manuel de Becerra en Madrid y tomada razón por D. Manuel de Terán Careta(consta) en la clase quinta de dotación de salarios se sirve dicho Real Acuerdo señalar anualmente al Preceptor de Gramática seiscientos dos reales y doce reales de vellón que hacen treinta y dos libras jaquesas, cuya cantidad es la que se le ha pagado y paga a dicho Preceptor y para que conste donde sea necesario a requerimiento de los S.S. Ayuntamiento y Junta de Propios, doy el presente testimonio, que signo y firmo en Híjar a treinta de julio de mil setecientos noventa y uno.
En testimonio de verdad
Domingo Vicente Valero. (1)
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