Aragón > Historia > Militia Caesaragustana
Pascual Crespo Vicente
Catedrático del I.E.S. “Pilar Lorengar” de Zaragoza.
Estructura:
Introducción
Las concesiones reales de Alfonso I
Concesiones eclesiásticas
Datación de la carta
Sobre la fecha de creación de la Militia Caesaragustana
Concesiones sinodales según el documento inserto de 1122
La Militia Caesaragustana en 1136
Concesiones del Emperador Alfonso VI en 1136.
La concordia de Gerona
1.- Carta de Guillermo de Aux, [1122-1124]
2.- Documento de Santa Cristina de Somport, [ -1122]
4.- Carta de Ramón Berenguer, [1137-1142]
5.- Documento de Montearagón (1136)
6.- Concordia de Girona (27 de noviembre de 1143)
7.- Bula de Eugenio III. Letrán (30 de marzo de 1150)
Introducción
La fundación de la Militia Christi por Alfonso I el Batallador, la primera orden militar de España, ha pasado casi desapercibida en la historiografía y apenas han merecido un par de líneas en los grandes manuales de historia. Ciertamente, la ausencia de estudios monográficos sobre el tema, así como la falta de referencias sobre su posterior destino, han propiciado un ambiente de penumbra y misterio, campo abonado para formular diversas teorías con más voluntad que acierto, sin que hasta el momento se haya clarificado la cuestión.
La fundación de la Militia Christi de Monreal fue dada a conocer ya por Zurita, quien recogía el contenido de una carta pastoral del arzobispo Guillermo de Aux de datación incierta. Posteriormente, los cronistas e historiadores, hasta bien entrado el siglo XX, siguen hablando de una sola milicia, fundada por Alfonso I, con características propias de orden militar. Sin embargo la divulgación reciente de otro documento, fechado en 1136, sobre la confirmación de la denominada Militia Caesaragustana por el rey Alfonso VII de Castilla, a la que asigna el castro de Belchite, que fue dado a conocer por P. Rasow, hizo pensar en la existencia de otra milicia coetánea, la denominada cofradía de Belchite.
La revisión de determinados aspectos históricos a partir de la documentación existente puede arrojar nueva luz sobre el origen de esta singular milicia aragonesa y su papel en la extensión de los beneficios de cruzada con carácter permanente a la lucha contra los musulmanes en la península Ibérica a comienzos del siglo XII. A la vez, esta revisión ha permitido fortalecer la hipótesis sobre la existencia de una sola Orden Militar en Aragón antes de la llegada de los Templarios, la Militia Caesaragustana.
Una carta pastoral del arzobispo Guillermo de Aux [1], que seguramente estaba destinada a la predicación de esta singular fundación y a recaudar ayuda económica, sirve para darnos a conocer una empresa hispana equiparable a la denominada Milicia de Jerusalén fundada en 1118 por Hugo de Payens bajo el amparo del Patriarca de Jerusalén. La empresa aragonesa consistía en la creación de un cuerpo militar, al servicio de los intereses cristianos, que sirviera para abrir un camino hacia Jerusalén desde el reino de Aragón. La importancia que se concede en aquel momento a esta fundación es tan alta que mereció la aprobación de las más altas autoridades eclesiásticas, quedando equiparada en beneficios de carácter religioso a la altura de la única orden que operaba en Tierra Santa con carácter militar en aquellos momentos, protegiendo los caminos de acceso y los santos lugares de Jerusalén, la Milicia del Templo de Jerusalén.
La estructura interna de este documento epistolar resulta especialmente interesante por cuanto supone la noticia sobre la celebración, casi simultánea, de dos actos con un mismo objeto. Tras el exordio, en el que se invoca el poder del Espíritu Santo, el documento recoge dos partes claramente diferenciadas. La primera es la disposición real, por la que se ordena la creación de la milicia a imitación de la militia de la hermandad Jherosolimitana. La segunda parte del documento refiere las disposiciones eclesiásticas, provenientes del acto celebrado por el Ordo eclesiasticus, -un sínodo en el que, según dice la carta, están presentes todos los obispos del reino, los abades y el clero- cuya aportación esencial a la nueva fundación, es la concesión, con autorización papal, de la indulgencia plenaria tanto para los miembros de la milicia como para todos sus benefactores.
Continua el documento con la confirmación del Arzobispo, por la que concede indulgencias parciales para los benefactores que aporten donaciones económicas, que solicita por mano de un correo especial, y finaliza la carta con una breve peroración apelando a los sentimientos cristianos para que los fieles otorguen la limosna a voluntad.
Es preciso resaltar que la carta de Guillermo de Aux no reproduce literalmente el documento o documentos originales sobre la fundación de la milicia, que sin duda existieron. No es tal su objeto, sino que recoge tan sólo los argumentos necesarios para convencer a sus feligreses de que entreguen la limosna.
Sin duda, la decisión de Alfonso I para crear una milicia de tales características, carecía de precedentes en el reino. En esa situación, la carta cita los antecedentes en que se basa para establecer tal institución, ésto es, las deliberaciones habidas con el consejero real, el Vizconde Gastón de Bearne, hombre experimentado, que había tomado parte en la primera cruzada a palestina, así como el apoyo de todos los jefes militares, hombres avezados a la lucha, con sus propias ambiciones personales, pero conocedores también de las propias limitaciones, especialmente, la escasez de recursos demográficos para extender y consolidar los territorios progresivamente conquistados. En pocos años, Aragón había multiplicado su superficie por cuatro veces, pero no la población.
En el reino Aragón, la situación a comienzos del siglo XII, aparte de la reducida extensión territorial, no debería ser muy diferente de Castilla, si bien moderada por las especiales características de un reino carente de potencial demográfico. Los fueros de población otorgados en ese primer tercio del siglo XII van dando cuenta de la presencia de milicias de carácter temporal [2], los denominados “cavalgatores”. A ellos se debe, a juicio de Ubieto, la importante victoria de Valtierra contra las tropas musulmanas en 1111. Por tanto, mucho antes de la conquista de Zaragoza se puede constatar la organización de milicias fronterizas. El carácter temporal de las milicias fronterizas parece consustancial también al género de lucha del momento, la cabalgada.
Pero la organización de una milicia permanente se produce en Aragón, seguramente, y por primera vez, tras la conquista de Zaragoza [3]. A este respecto, cabe considerar que la repoblación de Zaragoza, y posterior ocupación de todo el valle del Ebro mediante contingentes cristianos procedentes de todas partes, principalmente del Bearne y Navarra, ya puede proporcionar importantes recursos demográficos. Simultáneamente, la explotación consiguiente de las tierras del valle del Ebro, permite disponer de recursos económicos necesarios para el sostenimiento de una milicia permanente [4]. De aquí que la creación de una fuerza permanente, por analogía con la experiencia de las milicias en la extremadura castellana, debería dar seguridad y contribuir a asentar población en aquella parte, beneficiando así al conjunto del reino.
Ahora bien, abrir un camino a Jerusalén, es decir, llevar la reconquista hasta el Mediterráneo, a través de un territorio muy agreste, con menores recursos y peores condiciones de habitabilidad que el valle del Ebro y Zaragoza -cuya ocupación sólo había sido posible al amparo de los beneficios de cruzada- había de requerir un esfuerzo todavía superior, algo más que la promesa de posibles conquistas materiales [5].
Seguramente el rey consideraba que una milicia permanente podía ser un buen instrumento para sostener la frontera, como ya se había demostrado en la extremadura castellana. Pero este modelo no favorecía el avance. Necesitaba un modelo de milicia comprometido en una lucha continuada y sin descanso contra el enemigo musulmán para lograr el avance, lo que requería, no solo el mantenimiento constante de un flujo de recursos humanos y económicos adicionales [6], sino también introducir una motivación psicológica adicional para mantener la moral de los hombres que van a la lucha, capaces de enfrentarse a los ejércitos musulmanes bajo la llamada de la yihad, esto es, con el entusiasmo propio de los cruzados del que hablará más tarde San Bernardo.
En el propio reino de Aragón exitían precedentes sobre el recurso a esta motivación extraordinaria, como había resultado la declaración de cruzada para la reconquista de Barbastro o la más cercana en el tiempo, la reconquista de Zaragoza previa declaración de cruzada en el concilio de Toulouse. A la vez, la reciente creación de la Militia Jherosolimitana, que tuvo amplio eco en occidente, reunía los beneficios de cruzada sobre un objetivo genérico de ‘interés para la cristiandad’, requisito exigido por la jerarquía cristiana. Era el elemento que necesitaba Alfonso I, para aplicarlo a la modalidad de lucha de frontera que predominaba en aquel tiempo en España.
Por ello, Alfonso I fundó una milicia como la de Jerusalén, a la que pone como referencia y antecedente explícito y, cabe decir, la única orden religiosa con carácter militar existente en el mundo cristiano en aquel tiempo [7]. Voluntad del rey que queda plasmada, a pesar de la brevedad, en la expresión quemadmodum ut Ierosolimis'como la de Jerusalén' y, más adelante, ‘quemadmodo militia confraternitatis Iherosolimitana’. Así pues, la nueva milicia debería tener el mismo carácter religioso y finalidad militar, o sea, defensa de la fe por las armas, como se atribuye a la milicia de Jerusalén y gozar de los mismos beneficios espirituales para que fuera eficaz. Pero esta fundación con ese doble carácter militar y religioso sólo podía lograrla obteniendo el apoyo de la Iglesia.
Alfonso I, consciente de la dificultad material de la empresa, propone un objetivo quizá hoy soprendente, esto es, abrir el camino hacia Jerusalén pasando al otro lado del estrecho desde occidente, y así figura en la carta. Este objetivo, razonablemente, resulta constitutivo de interés general para la Iglesia y para la cristiandad, condición indispensable para obtener los beneficios espirituales y consideración de cruzada, como así fue. Con esta finalidad, solicitará la reunión del sínodo demandando se le otorgasen los beneficios espirituales que conlleva dicha situación, beneficios capaces de atraer suficientes efectivos humanos y que, por efecto de la motivación especial inducida, le harán gozar de la superioridad necesaria para sostener una larga lucha contra los musulmanes. Beneficios como los que había obtenido el ejército cristiano para la reconquista de Barbastro en 1063, de Mallorca en 1115 y la reciente de Zaragoza. Pero además, esta consideración de cruzada significaba que la Iglesia, mediante predicación especial -a la que seguramente estaba destinada esta carta del arzobispo Guillermo de Aux-, aportaría nuevos recursos económicos a la empresa.
De modo que, en aquel contexto, las fuerzas vivas del reino apoyan la creación de una fuerza militar permanente [8] dotada de un carácter especial a la que se concede un cierto dominio territorial en el área intramontana ibérica y con proyección hacia el sureste, para abrir el camino a Jerusalén a través del mar, “transfretandum Jherosolimam”, literalmente, "pasando el estrecho a Jerusalén".
Cabe pensar si el documento real, al tratarse de una fundación tan importante como la que refleja esta carta, habría dejado de recoger el precedente si ya existiera alguna fundación semejante en el propio reino.
En correspondencia a los altos fines que atribuye a la milicia, el rey procederá a otorgar amplísimos recursos y beneficios. En este apartado conviene distinguir los recursos concedidos en efectivo, sobre lo ya conseguido o por los servicios prestados, de aquellos otros que meramente quedan enunciados en función de las expectativas, en el caso de que por su mediación y si fuesen bien las cosas, habrían de disfrutar.
Está claro, en primer lugar, que concede la mitad de la renta de la población de Monreal, al fin y al cabo, es una posesión física ya en manos del Batallador. Esta parece ser la parte que realmente se consolidada, puesto que ya se dispone del territorio.
Ahora bien, a partir de aquí aparecen una serie de concesiones, más bien compromisos o repartos que, en algunos casos, se refiere a conquistas futuras. Concede, pues, una parte importante de las rentas que pudieran obtenerse del territorio de influencia, que se concreta en un cuarto de las rentas, pues de la carta se deduce que al rey corresponde la mitad de las rentas de aquellas poblaciones, (la mitad de su mitad) de Segorbe, y de Buñol, y de Cuenca, y de Molina, y de Burbáguena, y desde el Puerto de Cariñena, hasta Monreal. Otorga además, la mitad de todas las ‘quintas’ del botín de guerra que se obtengan en las expediciones de conquista desde el Ebro hacia el sur por toda España, así como la quinta parte de todas las propiedades y rentas reales que se constituyan en ese territorio. Concedió, igualmente, a la Militia Christi, una de las mejores propiedades en todas las ciudades y castros mayores ‘que Dios le diese’.
Pero, como todo esto se asienta en función de resultados por conseguir, según da a entender con la expresión “que sibi Deus donaverit”, el rey tiene que asegurar el mínimo apoyo necesario para el sostenimiento de la nueva Milicia, que se cifra en una importante cantidad económica, dos mil sueldos anuales, que piensa detraer de sus propias rentas reales en Jaca y Zaragoza, y un suplemento en especie, cada año, durante los primeros cinco, que se cifra en quinientos cahíces de trigo y quinientos de cebada, lo que equivale duplicar la dotación económica [9]. Tiene sentido pensar que, en tanto alcanzaban una base productiva suficiente en el propio territorio, el rey asegurase el aprovisionamiento de cereales, seguramente procedentes del Valle del Ebro, para sostenimiento de hombres y monturas durante los primeros años.
Por último, el Rey, además de la dotación de recursos económicos para su sostenimiento otorga a la nueva Militia Dei la exención de toda clase de servidumbres y especialmente de la quinta, esto es, la participación en el botín de guerra que corresponde al rey, recalcando otra vez "quemadmodo militia confraternitatis Iherosolimitana", o sea, como la milicia de la cofradía de Jerusalén.
Concesiones eclesiásticas
La carta de Guillermo recoge que el sínodo de obispos establece una serie de concesiones en su ámbito jurisdiccional, destinadas a fortalecer la cofradía o hermandad religiosa, pues el plano temporal y material corresponde al Rey. En primer lugar, los obispos y clérigos reconocen una serie de obligaciones y compromisos para con los miembros de la cofradía, pues se hacen cofrades y, por consiguiente, partícipes de los beneficios espirituales de los que luego se hablará. Así mismo, acuerdan que tanto el obispo como todos los sacerdotes de la diócesis celebren una vez al año sendas misas por los cofrades difuntos y de todos sus benefactores y también establecen que tanto los cofrades, como todos los benefactores de sus iglesias, sean partícipes de los beneficios espirituales.
Seguidamente establecen una medida que afecta al orden económico, pero dentro del ámbito jurisdiccional eclesiástico de la constituida cofradía. Los obispos, a petición real la dotan de beneficios y ordenan que se restituyan los bienes materiales aportados al servicio de la cofradía que hubiesen perdido en el periodo de servicio, así como la mitad de las ganancias. Ello indica que se trata de una milicia que admite el servicio temporal y que, al parecer, ya está en funcionamiento, siquiera sea con carácter secular, pues dice el texto, huic sancte adheserunt societati, lo que permite interpretar que en ese momento ‘los soldados que ya se han adherido a esta santa cofradía’.
Por tanto se configura la milicia como una organización religiosa es decir, una cofradía, pero a la vez fuerza de cuadros militares, capaz de estructurar un cuerpo de ejército de mayores dimensiones que se nutre a partir del servicio temporal de voluntarios. Esta característica es concordante con las noticias aportadas por los cronistas musulmanes sobre la expedición a Granada [10].
En segundo lugar, el sínodo de obispos, acuerda conceder la indulgencia plenaria. Para ello utiliza la formula habitual, ‘por la autoridad del romano pontífice [que nos ha sido conferida], absolvemos de todos los pecados’, estableciendo previamente las condiciones canónicas [11] para que tenga validez tal concesión plenaria y sin limitaciones, esto es, que hayan confesado sus pecados y hayan cumplido su penitencia.
En tercer lugar, establecen para obispos y clérigos una nueva obligación acorde con los postulados de la religión cristiana: ofrecer sacrificios y plegarias [12] a favor de los cofrades y sus benefactores, una vez al año, otorgando además la extensión de estos beneficios a los cofrades y sus benefactores.
Por último, la confirmación del Arzobispo, que finaliza con una emotiva y piadosa peroración, incluye unas instrucciones para valorar la concesión de indulgencia parcial de manera proporcional a la limosna entregada, objeto al que se dirige la carta, ésto es que se concederá una indulgencia parcial de cuarenta días a quien entregue un denario al mes, seguramente por el periodo de un año.
Datación de la carta
La falta de datación explícita de la citada carta obliga a buscar la datación indirecta, a través de la presencia de los personajes que aparecen, el rey Alfonso I, El vizconde Gastón y el arzobispo Guillermo de Aux, así como algunos hechos históricos a que alude, como la fundación ex novo de la población de Monreal.
Albón estableció la data entre 1126 y 1130, a partir de la presencia del arzobispo de Aux [13]. Así mismo Forey [14], guiándose de Albón, data el documento hacia 1130. Lacarra [15], establece la fecha en torno a 1128. Ubieto [16], nos da una fecha de 1124, basándose en la presencia del arzobispo Guillermo de Aux y en la existencia de documentos expedidos desde Monreal [17]. Ahora bien, a propósito de otro documento, el mismo autor, Ubieto, ha probado que el arzobispo Guillermo ya había iniciado su pontificado 1122, sin embargo no revisa el margen de fechas de la carta. Por fín, Lema[18], atribuye una fecha circa 1124, sin revisar la presencia del arzobispo Guillermo. Así pues, hasta el momento presente, los autores españoles sitúan la fecha del documento entre 1124 y 1128, aunque no llegan a revisar la concordancia de citas del principal personaje en relación con el objeto de nuestro estudio.
Revisando de nuevo las citas del arzobispo, se observa:
- La relación de hechos de la Iglesia de Santa María de Aux, en el Cartulaire noir se dice que el antecesor de Guillermo, fue Bernardo y que murió en 1122, siendo trasladado a esta sede arzobispal el obispo de Leictoure, don Guillermo de Montaut [19].
- El Cartulario de Santa Cristina de Somport (anterior al 6 de febrero de 1122), recoge la presencia de Guillermo de Aux: "De isto pleito fuerunt factores et auditores episcopo Vilellmus de Pampilona, magister Poncius, Martinus, Petrus Lidmogensis, Exemeno, abbate de Atarés, Vilem de Ax, Vilem Johan" [21], lo que hace pensar en que su archiepiscopado ha comenzado algo antes.
Por lo tanto, según estas citas, cabe estrechar los márgenes temporales. El arzobispo Guillermo coincidió con su hómonimo de Pamplona antes del 6 de febrero de 1122, en el pleito de Santa Cristina de Somport, por lo que, para la redacción de la carta, se puede fijar como fecha post quem el 6 de febrero de 1122. La fecha ante quem se puede fijar en septiembre de 1124, fecha de la datación segura de Monreal, siguiendo a Lacarra y Lema.
Entre estas dos fechas tuvo lugar la celebración del sínodo y se redactó la carta: entre el 6 de febrero de 1122 y el mes de septiembre de 1124.
El único sínodo conocido hasta la fecha para aquella es el sínodo de 1122, que Ubieto sitúa entre el 6 de febrero de 1122 y el mes de mayo de aquel año, seguramente después del el 8 de marzo [22], al que, desde la publicación de Rasow, se atribuye la creación de la Cofradía de Belchite. No queda constancia -aunque este argumento no puede ser concluyente- de que pudiera haberse celebrado otro concilio entre esos años, además del ya citado, en el que todos los obispos del reino, abades y clérigos, acordasen conceder tan importantes beneficios espirituales como se consignan a favor de la recien creada Militia Christi, a la que el rey Alfonso I, entrega la ciudad de Monreal por sede.
Por consiguiente, esta revisión de fechas obliga a sugerir la hipótesis de que el acuerdo de los obispos a que se refiere el documento de Guillermo de Aux tuviera lugar en el sínodo de 1122, y que, por tanto, se tratase del mismo sínodo que refiere Rasow para Belchite, según veremos a continuación.
En el Archivo Histórico Nacional se conserva un documento procedente de Montearagón [23], que se refiere a la renovación o confirmación de la Militia Caesaragustana por Alfonso VII de Castilla en 1136 a la que asigna el castro de Belchite, motivo que originó la denominación de Cofradía de Belchite.
Se trata de un documento doble sobre un mismo soporte de pergamino. El documento reune dos disposiciones separadas sobre un mismo objeto: A la parte izquierda figura la concesión del emperador Alfonso VII, y a la derecha el documento figura la confirmación del sínodo de obispos. De esta manera se representa el doble carácter de la fundación realizada, tanto en el orden temporal como espiritual de la Militia Caesaragustana.
La data del documento queda fijada en el concilio de Burgos de 1136. Ahora bien, en cuanto a su contenido se despliegan algunas incógnitas que vienen a incidir sobre hechos conocidos por otra vía.
El diploma real que recoge el documento de Montearagón, es de nueva redacción. Alfonso VII, en unas circunstancias políticas difíciles, pretende ganarse a los Aragoneses potenciando la Militia Caesaraugustana, una institución que se ha significado en la lucha contra los almorávides a lo largo de los últimos quince años, reforzando la autonomía del un cuerpo de ejército permanente destinado a combatir sin descanso a los musulmanes y contribuir así a la defensa del reino, en unos momentos de temor casi generalizado tras la muerte del Batallador.
Por contraposición, el documento sinodal, recoge, también en palabras del editor Rasow, una confirmación verbal de las indulgencias concedidas anteriormente en otro sínodo o reunión de prelados celebrado en tiempo de Alfonso I, que el editor dice desconocida en la fecha de redactar su trabajo [24].
En efecto, corresponde al primitivo concilio la concesión de indulgencias que figura a partir de las palabras "quicumque christianus clericus" y concluye con la expresión reveladora "hanc suprascriptam cartam tempore Regis Aragonensis Illustris memoriae A[defonsi] fecerunt et confirmaverunt", hasta la firma del abad de La Grasse, legado de la Curia Romana en aquel concilio. El resto corresponde a la celebración de Burgos de 1136.
Así pues, este documento inserto reviste un extraordinario interés para conocer el origen y carácter de la cofadía militar fundada por rey Alfonso I, y su relación con la Militia Cristi de Monreal referida por la carta del arzobispo de Aux, si es que fueran distintas.
Sobre la fecha de creación de la Militia Caesaragustana
Entrando pues en el documento inserto, el editor sitúa la celebración de aquel primitivo sínodo entre dos momentos significativos a partir de los personajes que aparecen citados como asistentes: como fecha ante quem la muerte del obispo D. Bernardo, primado de Toledo, acaecida en 1125 [25], y como fecha post quem el principio del obispo D. Pedro de Segovia, en 1120 [26]. Tan sólo encuentra discordante la presencia del arzobispo Guillermo de Aux, a quien atribuye el comienzo de su episcopado en 1126, siguiendo a Gams, en sus Series Episcoporum.
Prescindiendo pues de este último, y presintiendo que la cronología de Guillermo podría no haber estado actualizada, Rasow propuso como fecha para la celebración del primer sínodo entre 1120 y 1124, más cerca de la primera fecha que de la última, considerando que en el documento se citan ejemplos de triunfos cristianos como los Santos Lugares, Mallorca y Zaragoza, y que, por el contrario, si se hubiera celebrado en fecha más tardía tendría que haber citado acontecimientos como la conquista de Calatayud y Daroca.
No obstante, el argumento de Rasow resulta endeble por lo siguiente. Las citas referidas como ejemplos tienen un elemento común, que es la verdadera referencia del texto, es el hecho de que disfrutaron de los beneficios de indulgencia plenaria, como tales cruzadas que fueron [27]; mientras que no hay constancia de que así fuera para las conquistas de Calatayud y Daroca para las que no se otorgaron beneficios de indulgencia plenaria específica como correspondería a una cruzada, por lo que, según nuestra interpretación, no sería procedente su inclusión. Así pues, en el estudio de Rasow queda abierta la fecha de celebración del primer sínodo o concilio.
Posteriormente A. Ubieto retomó el tema de la datación del documento, y celebración del concilio a partir de la presencia de otros personajes [28] cuya cronología no había quedado resuelta por Rasow. Sobre Guillermo de Aux, a partir de la relación de hechos de la Iglesia de Santa María de Aux, en el Cartulaire noir, establece que asumió su pontificado en 1122, a la muerte de su antecesor, Bernardo. Un hecho determinante para la datación es la ausencia del obispo de Pamplona en el concilio, pues no se cita, y en cambio a aparece el Abad de Leire, circunstancias que Ubieto interpreta como sede vacante de Pamplona, desde el 6 de febrero de 1122 hasta el mes de mayo de ese año, por fallecimiento del obispo Guillermo, representándole en su lugar el citado abad [29].
Por último, el hallazgo del documento de Santa Cristina, en el que están presentes tanto el obispo de Pamplona, Guillermo, como el arzobispo Guillermo de Aux, en un acto de justicia, según se ha señalado más arriba [30] nos permite asegurar la presencia del arzobispo Guillermo en España, a comienzos de 1122, lo que concuerda con las fechas señaladas por Ubieto para el pontificado de Guillermo de Aux y la celebración del citado sínodo en el que se acordó la concesión de privilegios a la militia fundada por Alfonso I, entre el 6 de febrero y el mes de mayo de ese año.
Concesiones sinodales según el documento inserto de 1122
El documento sinodal de 1122 refiere la concesión de una serie de beneficios de orden espiritual.
En primer lugar la concesión de indulgencia plenaria, como gozaban las órdenes monacales de la época, para quienes durante toda su vida militasen en la nueva orden.
En segundo lugar, diversos grados de indulgencias parciales. Para quienes militasen durante un año o durante un mes, incluso para quienes enviasen a otra persona en su lugar a prestar servicio en esta cofradía, obtendría indulgencias como si estuviese presente. De la misma manera se conceden indulgencias parciales en razón de las aportaciones económicas, estableciendo una ratio de cuarenta días de remisión por la aportación de doce dineros. Añade además la equivalencia entre una peregrinación y el tiempo de servicio en esta cofradía, o para quienes entregasen una aportación equivalente a los gastos de peregrinación. De la misma manera establece indulgencia parcial, sobre sus personas y los gastos efectuados, para quienes predicasen el evangelio por tierras de infieles.
Merece consideración especial la indulgencia otorgada por la donación en testamento de caballo y armas a esta cofradía que consideran los obispos como si se legase al Hospital o al Templo.
En tercer lugar se recoge una exhortación para captar la voluntad de los cristianos hacia esta forma de conseguir la remisión de los pecados, recordando las palabras del evangelio: Quien me sigue no anda en tinieblas, y quien pierde su alma por mi causa, la guardará en la vida eterna, y quien no toma su cruz y me sigue, no es digno de mi. Peroración que refuerza recordando de nuevo que se otorga el mismo nivel de indulgencias que el que se ha otorgado por la Iglesia en anteriores ocasiones de solemnidad y transcendencia indudables. Dice el texto ‘Con igual remisión que la que ha sido liberado de la cautividad el sepulcro del Señor y Mallorca y Zaragoza y otras ciudades, con la voluntad de Dios se abrirá el camino a Jerusalén por esta parte y será liberada la Iglesia de Dios que todavía esta sometida en cautividad.’
Las disposiciones sinodales, por último, incluyen una cláusula conminatoria, por la que se extiende la pena de excomunión para quienes no presten el apoyo necesario a los cofrades. Finaliza el texto inserto con la relación de dignatarios [31] presentes en el concilio de 1122.
Ahora bien, Rasow centra su estudio en los problemas históricos del documento principal, es decir el documento de 1136, entrando tan sólo en la datación del documento inserto, cuyas disposiciones eclesiásticas soslaya. Pero el análisis de estas disposiciones resulta relevante para conocer el carácter de esta cofradía y su relación con la referida por el arzobispo Guillermo. Una lectura atenta del texto permite descubrir una serie de elementos cuyo encaje con la fecha que se le atribuye resulta difícil de asegurar.
1º En el párrafo primero del texto inserto, en el que se hace referencia a la concesión de la indulgencia plenaria a la institución fundada en tiempo del rey Alfonso, el escriba le otorga un tratamiento real de " predicto imperatore” ('el citado emperador'), como si se tratase de Alfonso VII, que aparece en el encabezamiento del texto sinodal, ya que el concilio se celebra mediante convocatoria y mandato de Alfonso, Emperador Leonés. Resulta pues llamativo un tratamiento tan distinto del que luego otorgará al final del traslado, donde dice, “… tempore regis aragonensis illustris memorie A[defonsi]”, momento en que el lector se percata de la existencia de los dos documentos. Si el párrafo se incluyese, como propone Rasow, entre los acuerdos del primitivo concilio de 1122, el tratamiento real debería haber sido tan sólo como rey, y por lo tanto acorde con la situación de separación del reino Navarro-Aragonés de Castilla, aunque es preciso reconocer que el propio Batallador todavía en alguna ocasión por esa época se intitulará como 'Imperator', según señala Lacarra. Todo esto, junto con la inclusión de la cita que dice ‘en el castro que se llama Belchite’, hace pensar que puede tratrarse de una interpolación que se realiza en ese momento de la redacción del documento, es decir, en 1136.
2º Resulta problemática para esa fecha de 1122, la conceción de beneficios para quien donase el caballo y las armas a la cofradía, “quam si ad hospicium Iherusalem vel templum dimisisset”, equiparando el Hospital y el Templo. No se conocen donaciones de este tipo anteriores a 1130 al Templo. La primera donación testamentaria de caballo y armas a una orden militar fue la de Ramón Berenguer III en 1131 [32], y posteriormente las del Batallador [33] y de Cajal [34]. Por ello, cabe pensar, si las donaciones de caballo y armas comenzaron a divulgarse tras la confirmación de la Orden del Templo en el concilio de Troyes en 1128. Respecto del Hospital, se desconoce la fecha precisa en que adoptó el voto de armas, hecho que justificaría semejante donación, pero en cualquier caso hay un consenso general en aceptar que fue con posterioridad a la orden del Templo.
3º Sorprende el cambio de registro utilizado en la peroración, que contrasta con la traslación de los beneficios en estilo indirecto, elemento que concuerda con la redacción literal de documentos de privilegios, reglas, ordenaciones, etc., fórmula que al escriba resulta fácil trasladar a este texto, para depender de la expresión "decreverunt" por la que el sínodo de Burgos de 1136 acuerda ratificar aquellos beneficios anteriores tal cual [35].
Por el contrario, el estilo directo es propio de documentos destinados a la lectura directa ante los fieles y, por lo tanto, este párrafo podría estar incluido en una carta pastoral, similar a la que recoge Guillermo de Aux. La fórmulas utilizadas no dejan lugar a dudas: “fratres karissimi, properate”, ‘carísimos hermanos, marchad’, el vocativo seguido del imperativo. Pero además, el propio texto trae unas citas evangélicas textuales en el mismo estilo directo: “Qui sequitur me non ambulat in tenebris”,
Finalmente incluye un mandato directo, en futuro de indicativo, que transmite la voluntad y determinación del hablante para comunicar en presencia del oyente: ‘con la misma indulgencia que se liberó el Sepucro del Señor, se abrirá el camino a Jerusalén y la Iglesia de Dios que todavía está sujeta como sierva en cautividad será liberada [36]‘.
Por tanto, la composición interna del documento inserto pudiera provenir de más de una fuente y, en consecuencia, en el proceso de traslación puede haber sufrido algunas modificaciones de cuyo resultado, a primera vista, se podría inferir que se trata de la creación de otra institución diferente.
Es de lamentar que hasta el momento se hayan leido por separado la carta del arzobispo Guillermo de Aux y el documento de Montearagón, y que de la atribución del castro de Belchite a la cofradía en este segundo documento, se haya inducido un título que no ha contribuido al esclarecimiento de los hechos, la denominda ‘Cofradía de Belchite’.
Ninguno de los dos documentos refleja literalmente la constitución original de la cofradía. La carta de Guillermo, porque no tiene ese objetivo, según hemos visto más arriba. El documento inserto de Montearagón, porque, a pesar de su importancia, no es un traslado notarial, sino un resumen de beneficios y concesiones aprobadas en su día por el sínodo de obispos, que pueden haber sufrido alguna actualización, tanto en vida de Alfonso I como en el momento de la redacción del nuevo documento, es decir, puede haber sufrido interpolación o modificación de elementos no sustanciales, pues lo que confirman verbalmente, los obispos en el sínodo de Burgos de 1136 es, en esencia, la concesión de beneficios a una cofradía con un objeto determinado de interés general: abrir el camino a Jerusalén por esta parte. Añádase a esto que nada dice de las concesiones reales de Alfónso I, que ahora quedan superadas por la confirmación de Alfonso VII.
Ambos documentos, siendo compatibles desde el punto de vista cronológico, pueden considerarse complementarios formalmente, y también resultan compatibles por su contenido. Las coincidencias más notables pueden resumirse de la siguiente manera:
1º.- La curiosa semejanza en su objeto, a pesar de tratarse de dos documentos diferentes desde el punto de vista diplomático, puesto que ambos documentos nos reflejan dos actos, a su vez, relacionados entre sí: uno, la decisión real sobre la constitución o confirmación, en su caso, de la milicia y, otro, los acuerdos del sínodo episcopal por el que se conceden los beneficios espirituales a la fundación real.
El objetivo de la cofradía a la que se concede beneficios extraordinarios en el documento inserto de Motearagón, “… iter Jherusalemitanum ab hac parte aperietur”, esto es ‘abrir el camino a Jesuralén por esta parte’ coincide plenamente con el objetivo marcado en al carta de Guillermo de Aux “constituere militiam Xpisti, per quam, … iter aperire ad transfretandum Ierosolimam”, objetivo fijado en 1122, que contrasta con el enunciado en el documento real de Alfonso VII, en 1136, en un contexto político y militar diferente, según veremos más adelante.
2º.- La categoría o alcance de los beneficios de orden espiritual, la remisión completa de los pecados en las condiciones canónicas establecidas:
“ut quicunque Christianus, clericus vel laicus, huius fraternitatis, ad defensionem Christianorum per totam vitam suam Christo militaverit, remissionem omnium peccatorum …..consequatur.” redacción en estilo indirecto, que revelea la modificación del texto original, por la que se concede la indulgencia plenaria, el mismo grado que en la carta del arzobispo cuya redacción muestra una forma directa y, por tanto, más solemne y apropiada para ser leída ante clérigos y fieles a quienes se solicita limosna: “beatorum apostolorum Petri et Pauli auctoritate, quemadmodum Iherosolimitanos, ab omnibus absolvimus peccatis.”
3º.- Las indulgencias parciales que se concederán de manera proporcional a la limosna concedida. Dice el documento de Montearagón: “Qui vero de proprio XII denarios vel quod valeat ibidem deo servientibus miserit, remissionem unius quadragesime habeat...” y en ello coincide la carta de Guillermo de Aux, aunque establece la colecta fraccionada: " ut quicumque per mensem unum denarium dederit, habeant absolutos XL dies de sua penitentia " .
4º. - La configuración de una milicia como organización de cuadros que se nutre de voluntarios temporales. Esto queda perfectamente probado en los dos documentos a pesar de la redacción diferente. Así, mientras la carta del arzobispo señala el compromiso para que se restituya a los militantes los bienes puestos en común y perdidos y que, además, se les entregue la mitad de los bienes adquiridos (algo que sólo tiene sentido en el caso de que hayan de volver a la vida civil), en el documento de Montearagón se establecen diversos grados de indulgencias parciales, según el tiempo de servicio, incluso para quien enviase otra persona en su lugar.
5º.- Otro elemento de coincidencia notable entre ambos documentos es el papel del rey como jefe de la milicia. En el documento de Montearagón, Alfonso VII, parece mantener el papel de su predecesor, pues además de hacerse cofrade, se reserva la función de dirigir y defender la milicia: “...principem confratrem atque defensorem”, nombrando, además, como jefe operativo, al que llama ‘rector’, a López Sanz. De la misma manera la traslación que ofrece Guillermo de Aux tampoco deja lugar a dudas sobre la voluntad real de capitanear la empresa: ” …ordinare et constituere militiam Xpisti, per quam, rege duce, … iter aperire …, disposuit”.
A la muerte del Batallador, en septiembre de 1134, como consecuencia de las heridas recibidas en la derrota de Fraga, se produce un enorme caos político y militar en todo el reino. Además del rey mueren una parte importante de los jefes militares que le acompañaban. Por su parte los almorávides reaccionan recuperando algunos territorios. Seguramente el distrito de Molina y la mayor parte de la provincia turolense. La frontera sureste retrocede y queda delimitada por un arco que abarca desde la población de Belchite, a Cutanda y Daroca. Seguramente se pierde la mayor parte de las territorios situados más allá de esta línea, hoy situados bajo la delimitación de la provincia de Teruel, por supuesto todo el área del Jiloca, incluyendo la población de Monreal.
Por otra parte, Alfonso VII, reacciona ocupando el área del Jalón y Zaragoza, alegando una mezcla de derechos sucesorios y una oferta de seguridad, aspecto último que realzan las crónicas castellanas, al hablar de intenso miedo que se apodera de los aragoneses y el abandono de lugares fronterizos.
La nobleza navarroaragonesa aparece completamente dividida por la cuestión sucesoria, pues el Batallador había legado el reino a las tres Ordenes Militares, voluntad que no parecía fácil de llevar a término. Por un lado los navarros se separan apoyando a García. Por otro, un importante núcleo de nobles aragoneses apoyan al hermano del fallecido, Ramiro, monje y obispo electo de Roda, quien asume la alta magistratura civil y, tras obtener licencia papal, contrae matrimonio con el fin de procurar la descendencia que garantice la continuidad de la dinastía. Simultáneamente se establecen negociaciones para compensar a las Ordenes Militares, todo ello, con una parte del reino, incluida Zaragoza, ocupada por el rey de Castilla, que se hace proclamar emperador de Hispania en León.
En estas circunstancias, Alfonso VII trata de jugar sus cartas. Por eso la confirmación de la Militia Caesaragustana tiene varias connotaciones. Por un lado el Emperador trata de congraciarse con los Aragoneses, reafirmando una milicia muy querida, que ha participado a lo largo de los últimos doce o catorce años, hasta la muerte del Batallador, en todas las expediciones a tierra de moros. Por otro, aunque se nombra a sí mismo como máximo jefe, nombra a López Sanz como rector, esto es, le otorga una cierta autonomía operativa, a la vez que promete no utilizar la fuerza militar de la cofradía contra los cristianos, sino tan sólo contra los musulmanes. Pero, seguramente, trata de inclinar de su parte (mejor, neutralizar, a tenor de las disposiciones del documento) una milicia -un cuerpo de ejército permanente- que, según todos los indicios, ha apoyado desde el primer instante la designación del monje Ramiro como rey de Aragón, según puede deducirse de las palabras de Ramiro en la donación de Grisen [37], 'que salisteis a recogerme el día en que vine a Zaragoza, por San Miguel', (28 de septiembre de 1134), en la que figura como primer testigo López Sanz de Belchite.
El emperador, reunido el concilio en Burgos para tratar otros asuntos de gran interés, especialmente la reordenación de los límites diocesanos en el corazón de la Celtiberia, y en presencia de los asistentes conviene en hacer esta confirmación de privilegios destinada a un sujeto bien definido: la cofradía cesaraugustana, "cartam ad Dei servitium et ad confraternitatem Cesaraugustane milicie facio et confirmo", o sea ‘hago y confirmo esta carta al servicio de Dios y a la cofradía de la milicia cesaragustana’. Por lo tanto, lo primero que destaca es el destinatario, la cofradía de la milicia cesaragustana, que cabe interpretar se nutre a partir de hombres procedentes de la capital del reino, y de ahí que puede considerarse un asunto concerniente a Aragón en su conjunto.
En la motivación, el documento muestra una mezcla de profesión de fe y de lamento por la situación de agravio por los sufrimientos de los cristianos a manos de la invasión musulmana por la que el Emperador se muestra especialmente conmovido.
La parte dispositiva enuncia en primer lugar el objeto de esta confirmación ‘para conservar y guardar y acrecentar el pueblo cristiano y para detener y destruir la invasión y soberbia de los infieles paganos [38]‘. Es evidente que menos ambicioso y menos preciso que el primigenio ‘abrir un camino para pasar a Jeruralen’. Algo ha cambiado en el reino.
Entre las concesiones cabe señalar:
1º.- Establecer la Militia Christi en el castro de Belchite, o en otro que agrade a los cofrades ‘para que allí sirvan a Dios y desde allí ataquen a los paganos en todos los días de su vida.’
2º.- Nombra a Lopez Sanz como ‘rector’.
3º.- Concede franqueza de servicio al Rey, para que no puedan ser obligados a luchar contra los cristianos.
4º.- Concede las posesiones y conquistas que puedan hacer en adelante contra los paganos para que puedan poblar y servir a Dios.
5º.- Exención de la quinta y libertad distribuirla entre los cofrades a voluntad del rector.
6º.- Que tengan y posean libremente para siempre las ciudades, castillos y villas y todas las cosas que por su esfuerzo e ingenio pudieren adquirir.
7º.- Exención de lezda para dos mercaderes al servicio de la milicia.
8º.- Ordena que los cofrades no tengan nunca paz con los paganos, sino que procuren perturbarlos y atacarlos todos los días.
9º.- Concede autonomía de jurisdición para sus cofrades, con una fuerte penalización para quienes contravinieren el mandato.
10º.- Entrega una importante limosna, que no concreta, y ruega a sus vasallos que ofrecan a esta cofradía de Dios una limosna con ‘mano generosa’.
El devenir de la milicia caesaragustana, ahora ya situada con una base operativa en Belchite, por imperativos defensivos, había de estar ligado a la solución dinástica que se había adoptado para el reino, cuestión que no podía separarse de la compensación a las Ordenes Militares citadas en el testamento del Batallador. Bien es cierto que cada cosa se resolvió a su tiempo. Primero la cuestión sucesoria, con el casamiento de la hija de Ramiro con el Conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV, que por entonces ya había establecido relación de parentesco con el Emperador, mediante el matrimonio de su hermana Berenguela con el castellano, a la vez a que había reconocido la supremacía hispánica de aquel en la ceremonia de coronación imperial. Por tanto, tras varias tentativas de solución a la cuestión dinástica, retirado Alfonso VII de Zaragoza, la decisión adoptada ofrecía una cierta tranquilidad para todos, y Ramón Berenguer accedió a gobernar los asuntos Aragón a título de Señor o Príncipe, nunca a título de Rey, que se reservó Ramiro. Al Conde de Barcelona correspondió negociar la compensación a las Ordenes Militares, solución laboriosa que duró varios años, en la que siempre estuvo presente el destino de la Militia Christi aragonesa.
Nada más iniciar su mandato en Aragón, remite una carta [39] fechable entre 1137 y 1143, a Roberto, Maestre de los Templarios de uno y otro lado del mar, solicitando el envío con cierta urgencia de diez monjes ‘bajo cuya obediencia en nuestro territorio sean dirigidos y gobernados los soldados y otros fieles que se hayan entregado a este servicio por la salvación de sus almas’. El destino de estos monjes era fortalecer el arco fronterizo de Daroca a Belchite que, en esos momentos, en su mayor parte, estaba sosteniendo la milicia aragonesa, destino que se adecua al concepto de servicio a Dios que distingue a la Milicia del Templo, lo que queda plasmado en las palabras del Conde, ‘que proveáis a la Iglesia de Dios y a sus necesidades en cuanto podáis’ señalando expresamente los lugares que debían guarnecer, entre ellos Daroca, a la vez le concede a Lope Sanz de Belchite, con sus dos castillos, Huesa y Belchite y con su honor, es decir Cutanda, con todas sus pertenencias, esto es, lo que representa López Sanz, el mando de la milicia aragonesa, con sus posesiones.
De aquí, interesa especialmente destacar la función organizadora que asigna a los Templarios, seguramente por carencias de su propia gente pero, por lo que se ve, no satisficieron las condiciones. Seguramente los Templarios aspiraban a más. La solución definitiva llegó unos años más tarde con toda solemnidad.
La concordia de Gerona
El 27 de noviembre de 1143, en un sínodo celebrado en Gerona [40], que estuvo presidido por el cardenal Guido, se celebró el acuerdo final entre el Conde Berenguer IV, como Señor de Aragón, y la Milicia del Templo en orden a la satisfacción de las aspiraciones y derechos provenientes del testamento del Batallador.
Por parte de la Milicia de Jerusalén, estuvieron presentes el maestre de la Galia, Everando, el maestre de Provenza y cierta parte de España, Pedro Rovira, que venían acompañados de cinco monjes, Otón de San Odmerio, Hugo de Bezánis, Pedro de Arzacho, Berenguer de Ceriñola, Arnaldo de Forciá.
De acuerdo con este documento, extendido por el clérigo barcelonés, Poncio, el conde Ramón Berenguer, actuando como Señor de Aragón, reconoce las negociaciones habidas a lo largo de los años anteriores para establecer la milicia del Templo en Aragón, y la buena voluntad del maestre Roberto, y la comunidad de todos los hermanos de la milicia de Jerusalén, para acceder a la petición del conde. Muestra, pues, un tacto exquisito y ni siquiera se cita como antecedente el cumplimiento del testamento del Batallador, como ocurre en el documento anterior, por el que solicitaba diez monjes. Seguramente, la cuestión testamentaria podría, todavía en ese momento, levantar reivindicaciones en algún sector e interponerse en un acuerdo que ambas partes deseaban. Ciertamente el acuerdo firmado se acercaba más a la realidad que ambas partes podían cumplir que la expresión literal de la última voluntad. Soluciones similares se fueron acordando con posterioridad con las órdenes del Hospital y del Sepulcro aunque de menor alcance.
Entre las concesiones reales acordadas a favor de la milicia, el documento distingue las donaciones sobre posesiones en manos cristianas de las donaciones todavía por conquistar. Entre las primeras, los castillos de Monzón, Mongay y Chalamera, con sus pertenencias, así como la tenencia de López Sánchez de Belchite. Entre las segundas, los castillos de Corbins y Remolins, "… cum Deus illud michi dignatus fuerit reddere..", es decir, 'cuando Dios se haya dignado devolvermelo'.
En cuanto nos interesa para el tema de la milicia caesaragustana, la cita sobre Lope Sanz, es suficientemente esclarecedora. El Conde ordena la integración de la milicia cesaragustana cuyo rector es Lope Sanz, pero con la obligación de negociar unas condiciones que satisfagan al rector, según detalla con la expresión "… sicut ex hoc cum predicto Lup Sancio convenire poteritis..", literalmente '… según podáis convenir con el citado Lope Sanz como consecuencia del presente acuerdo'.
Estuvieron presentes en el acuerdo, y de ello dan fe como testigos, numerosos nobles y dignatarios eclesiásticos. Entre los nobles se encotraban Arnal Mir, conde de Pallars [Jusá], Artal [III], conde de Pallars [Sobirá], Bernardo, conde de Cominges, Pedro, conde de Bigorra, Guillermo Raimundo, cocinero, Galcerán de Pinós, Bernardo de Belloc, de Pedro Bertrán de Belloc, Ramón de Puyal, de Guillén de Cervera, de Ramón de Torroja, Ramón Berenguer de Ager, Bernardo Guillén de Luciano, Ramón de Vilademuns y Berenguer de Torroja.
Entre los clérigos que acompañan al Príncipe como testigos figuran los mitrados Bernardo, obispo cesaraugustano; Dodón, obispo oscense; Raimundo, obispo de Vic; Guillermo, obispo electo de Roda; Guillermo, prepósito de Ripoll; Gregorio, arzobispo electo de Tarragona; Berenguer, obispo de la iglesia gerundense. Igualmente están presentes otros dignatarios de menor rango entre los que figura el abad Fortuño de Montearagón. Cierra el documento la signatura de Poncio, escribano del conde de Barcelona.
Llama la atención la ausencia total de nobles aragoneses, aunque el brazo eclesiástico se halla suficientemente representado, lo que pone en evidencia que el asunto, desde el lado aragonés, había quedado relegado a la órbita eclesiástica, y en lo territorial a la posible influencia de nueva orden en los territorios sobre los que existían planes inmediatos de actuación, o sea, la vega del Segre y el bajo Ebro.
Mención especial requiere la cita de Lope Sanz de Belchite. La entrega de Lope Sanz, y lo que comporta su persona como 'rector' de la renovada milicia cesaragustana, siempre había estado presente a lo largo de las negociaciones con la milicia del Templo y por este acuerdo se da por resuelta la cuestión, pero dando un papel protagonista al aragonés. Ciertamente, el monarca, impone a los templarios la obligación de negociar la incorporación de la milicia cesaragustana sin entrar en detalles que deberán acordar las partes. Esta fórmula le permite cumplir el objetivo de la unificación sin forzar soluciones más allá de los que las partes directamente pudieran admitir de acuerdo con sus propias reglas o estatutos. Se trata pues de la voluntad del monarca, que no puede o no quiere entrar en los aspectos materiales y administración de los recursos propios que corresponden a instituciones pertenecientes al ámbito eclesiástico.
La decisión y la fórmula seguramente había sido largamente meditada y debatida. Pues de una primera oferta de todo lo que pudiera representar la milicia cesaraugustana, que proponía fuera dirigida por una élite de diez caballeros templarios, y que tenía una vigilancia fronteriza de Belchite a Cutanda y Daroca, según hemos visto, pasa a un acuerdo en dos fases, con importantes donaciones sobre terreno ya conquistado, muy superiores a lo que el monarca había propuesto en la primera carta. Pero la diferencia ahora es que el monarca, tras la definición de una nueva política fronteriza, orienta la misión de la milicia hacia el frente del bajo Ebro, mientras para la frontera del suroeste establece una estrategia diferente para la consolidación del territorio, pues en 1142, un año antes de la firma de Gerona, concedió una carta de población a Daroca, asignando unos términos, en su mayor parte pendientes de conquistar, equivalentes en líneas generales a los que su predecesor Alfonso I determinó para la Militia Cristi Caesaragustana. Sorprendente coincidencia que revela el cambio de estrategia operado con Ramón Berenguer.
Por esta razón, ahora, en 1143, ya no pudo, o no quiso, ofrecer a los templarios el territorio del Jiloca, sino que orientó la expansión templaria hacia los territorios musulmanes de Lérida y la desembocadura del Ebro, con la ciudad de Tortosa como núcleo más importante, cuya reconquista afrontará con carácter inmediato. En definitiva, una vez establecida la unión del reino de Aragón con el condado de Barcelona, prima la estrategia de reconquista en los territorios limítrofes al condado catalán, mientras que en el suroeste, la extremadura aragonesa, se asienta la política de colonización mediante generosos privilegios, los denominados fueros de extremadura o fueros de frontera, otorgados a los concejos de poblaciones tan señaladas como Calatayud, en 1131, y Daroca “que est in extremo sarracenorum”, en 1142.
El acuerdo de Gerona fue confirmado posteriormete por el papado. Eugenio III, en 1153, mediante bula expedida desde Letrán, confirma al Maestre Everardo, y a los hermanos del Templo del Señor, la donación hecha a la citada Orden por Ramón Berenguer Conde Barcelona, de los castillos de Monzón, Mongay, Chalamera, Barberá, Remolins, y Corbins así como la honor de Lopez Sanz de Belchite junto con ciertas rentas y privilegios [41]. Confirmación ratificada por Adriano VI mediante bula de 6 de abril de 1156 [42].
La confirmación del pontificado de Guillermo en la sede arzobispal de Aux, en 1122, como demostró Ubieto [43], así como la presencia del citado arzobispo en España compartiendo audiencia con el obispo Guillermo de Pamplona, antes del 6 de frebrero de 1122, como pone de manifiesto el pleito que recoge el Cartulario de Santa Cristina de Somport [44], permiten ampliar los márgenes de datación para la carta de Guillermo de Aux, situándolos, al menos, entre febrero de 1122 y septiembre de 1124, fecha indubitada del primer documento expedido desde Monreal [45].
Estas fechas resultan totalmente compatibles con la celebración del sínodo que dio origen a la creación de la cofradía a que se refiere el documento de Montearagón, inserto en otro de 1136, por el que el emperador Alfonso VII revitaliza la milicia cesaraugustana. La propia redacción de este documento es preciso contemplarla como una versión actualizada en aquel momento de los privilegios concedidos en el sínodo de 1122, entre marzo y mayo de aquel año, según Ubieto, que ciertamente han sufrido alguna interpolación o modificación no esencial, manteniendo una serie de elementos comunes con la carta de Guillermo de forma que ambos se refieren al hecho esencial, la fundación de la cofradía desde dos puntos de vista distintos. La carta de Guillermo, que además refiere la fundación real, está destinada a la predicación de la cruzada que supone esta institución aprobada tanto por el Rey como por el sínodo de obispos y por ello a la colecta de limosnas con destino a la cruzada en España, a través de la citada cofradía. Mientras que el documento inserto de Montearagón, procedente de un documento original destinado a la propia cofradía o actas del propio concilio de 1122, recoge, en esencia, el conjunto de privilegios concedidos por los obispos a la cofradía recién creada.
La cita literal de mismo objetivo, la apertura de un camino a Jerusalén por esta parte, el perfil de la milicia, que se nutre del servicio temporal de voluntarios, la modulación de indulgencias parciales, además de la coincidencia temporal de los hechos históricos que reflejan y, en sentido contrario, la ausencia de referencia o precedente en ninguno de los dos documentos a la posible existencia en Aragón de otra milicia casi similar, si no idéntica, son elementos que fortalecen la hipótesis de la creación de una sola milicia por Alfonso I, y en definitiva la ampliación de los beneficios de cruzada a la reconquista de los territorios comprendidos bajo el poder musulman en la península ibérica, de acuerdo con el objeto declarado en los documentos de creación de la milicia.
Tras la muerte del Batallador, en 1134, y con él un gran número de jefes del ejercito, Alfonso VII de Castilla, deseoso de ganarse a los aragoneses, otorga nuevo impulso a la milicia, entonces al mando de Lope Sanz de Belchite, sin olvidar que la milicia cesaraugustana había prestado importantes servicios a Ramiro II, por lo que había recibido una importante donación en el valle del Ebro.
Su sucesor, Ramón Berenguer IV, tuvo que negociar, finalmente, con las órdenes militares la resolución del testamento de Alfonso I y, a la vez, continuar la gobernación del reino y repoblación de los territorios conquistados, atendiendo a su defensa en el marco de la nueva política fronteriza que impone la nueva realidad geopolítica.
El acuerdo definitivo con la orden del Templo se llevo a cabo en Gerona, 27 de noviembre de 1143, por la que se crea en Aragón la Orden del Templo, entregándole a cambio donaciones sobre posesiones en manos cristianas, los castillos de Monzón, Mongay y Chalamera, con sus pertenencias. Además de prometer la donación de lugares todavía por conquistar, los castillos de Corbins y Remolins.
Finalmente Ramón Berenguer IV ordena la integración de la milicia cesaragustana cuyo rector es Lope Sanz, con la obligación de negociar unas condiciones que satisfagan al rector. Esta donación fue aceptada y confirmada por la Santa Sede, en 1153, mediante bula del papa Eugenio III expedida desde Letrán y luego por Adriano VI, mediante bula de 6 de abril de 1156.
Así que, mediante este acuerdo de Gerona, que va a compañado de las posteriores bulas, cabe entender, se produce la integración jurídica y canónica de la citada cofradía y milicia cesaraugustana en la orden del Templo.
[1] Doc. núm.1
[2] Sobre el origen y desarrollo del concepto de militia en España véase POWERS, J. (1988): A Society Organized for War.
[3] El momento inicial quizá venga sugerido por la vaga expesión de la carta: "quam plurimis strenue sue militie exerciciis ad libitum fere expletis", que podría interpretarse como que la decisión de fundar la Militia Christi se habría producido nada más terminar la campaña de Zaragoza, incluidos sus movimientos aledaños, es decir, tras la toma de control de las vías de acceso a la capital, Soria, el alto Jalón y el bajo el Jiloca, que exponemos en otro lugar. Por tanto entre 1120 y 1122.
[4] Alfonso I conocía el funcionamiento de estas milicias de frontera de carácter permanente como la Milicia Toledana, que cita la Crónica Adefonsi Imperatoris. Si bien se ha constatado la organización de milicias concejiles en las grandes poblaciones que los cristianos van ganando a los musulmanes, la mayoría de ellas se activaban en temporada, tal como describe la Crónica Adefonsi (FLOREZ.- España Sagrada XXI, Militia Toletana.- pp. 362-365). Pero también es cierto que algunas de ellas, seguramente por razones estratégicas y defensivas de primer orden, como la que se creó en Toledo, tenían misiones permanentes de guarnición en algunas plazas de su entorno. El sostenimiento de estas milicias permanentes, debería apoyarse en un fuerte núcleo con potencial económico y demográfico, teniendo en cuenta que conlleva un importantísimo gasto, consumiendo recursos internos del reino de forma proporcional al número de hombres y caballerías dedicados a las armas.
[5]Nótese que, en el plano interior del Reino, el Batallador sigue atrayendo nuevos vasallos para sus empresas, como Céntulo de Bigorra, en 1122, con la promesa de nuevas conquistas, a los que retribuye temporalmente con los recursos internos. De la misma manera, sigue recabando el apoyo -seguramente de carácter económico- de los poderosos monasterios, como el de Santa María de la Selva Mayor de Burdeos, en 1125, al que promete las dos mezquitas de Molina con sus heredades, además de la capellanía de aquella ciudad y sus diezmos, para cuando pueda conquistarlas.
[6] El problema que se plantea desde el punto de vista histórico y militar es parecido al que se ha planteado en Jerusalén. No bastaba con la declaración puntual de cruzada para la conquista, sino que, a la vista de las dificultades, era preciso mantener los Santos Lugares y sus caminos de acceso mediante una fuerza armada permanente. Por ello le se otorgan beneficios espirituales como si realmente estuviesen en "peregrinación armada" permanente.
[7] La orden del Temple había sido creada en Jerusalén, en 1118, por Hugo de Payens y siete compañeros, asumiendo, además de los votos de castidad, pobreza y obediencia, el voto de las armas para defensa de la fe, aunque la confirmación se produjo en 1128 en el concilio de Troyes (13 de enero de 1128). El hecho de la fundación -todavía sin reconocimiento pleno por la Santa Sede- es conocido de inmediato en occidente, en tanto que significaba la "cruzada permanente".
[8] El término militia, en esta época, se refiere a la agrupación de soldados que luchan a caballo aunque eventualmente requieran el apoyo de infantes y el género de lucha habitual es la cavalgada. Cfr.: POWERS, J. (1988): A Society Organized for War.
[9] Equivalente a dos mil quinientos sueldos, según se deduce de la equivalencia recogida en el fuero de Caseda. LEMA, Colección, n. 269.
[10] Las crónicas árabes hablan de la presencia de más de cuatro mil soldados todos vestidos del mismo modo, que habían jurado luchar hasta la muerte antes que volver la espalda ante el enemigo. Según Ubieto, marcharon a la expedición, entre cuatro y cinco mil jinetes y unos quince mil infantes que se comprometieron y juraron por el Evangelio que nadie abandonaría a su compañero (Hª de Aragón, “la Formación Territorial”, p,172).
[11] Para los cristianos, la indulgencia es un beneficio de orden espiritual que permite redimir la pena temporal, o sea el tiempo que debiera cumplir el cristiano en el purgatorio para lavar definitivamente sus pecados que, si bien en el ámbito terrenal han sido perdonados mediante el sacramento de la confesión y cumplida la correspondiente penitencia, no estan libres de pasar un periodo de sufrimiento en el purgatorio, antes de pasar definitivamente al cielo. Esta es pues la pena que el cristiano se afana en redimir aunque sea parcialmente, mediante diversas obras pías. Pero un beneficio tan elevado como es la remisión total, la indulgencia plenaria, solamente puede ser otorgado por autoridad del romano pontífice.
[12] Esta obligación que asumen los clérigos y obispos es consecuente con los postulados religiosos cristianos sobre el valor de los sacrificios y plegarias de la iglesia militante aplicados a favor de las almas del purgatorio, para redimir la pena temporal de quienes habiendo dejado el mundo terrenal -y que, por tanto, ya no pueden realizar más obras pías personalmente- todavía no han alcanzado la remisión total de sus pecados.
[13] ALBÓN, Cartulaire, Alfonso I, rey de Aragón, cuyo reinado abarca del 28 septiembre de 1101 a 7 sept. 1134. Gastón, IV, vizconde de Bearne, que muere en 1130. Por último, el Arzobispo Guillermo de Aux, cuyo pontificado, se extiende de 1126 a 1170. Seguramente se guía por la Series Episcoporum de Gams, que establece el inicio de la prelatura de Guillermo en 1126.
[14] FOREY, The Templar, p. 9.
[15] LACARRA, Documentos, núm. 151(1), núm 153 (2).
[16] UBIETO, Historia de Aragón. La formación territorial, p. 168.
[17] El Batallador, estando en la propia ciudad de Monreal, en septiembre de 1124, cuando entrega a Pere Ramón cuanta tierra pueda poblar y arar en Cariñena. AHN Clero, Zaragoza, Piedra, c. 3663, n. 2, pergamino. Copia s. XIII. LACARRA, Documentos, n. 121 (1), n. 102 (3). LEMA, Colección, n. 130.
[18] Doc. núm. 2. LEMA, Colección, núm. 141, p. 206.
[19] UBIETO, 'La creación de la cofradía de Belchite', EEMCA, V, pp. 427-34. Nota 39, Que cita a LACAVE LA PLAGNE BARRIS, editor del Cartulaire noir.
[20] UBIETO, Ibid.
[21] El editor data entre 1116 y 1121, "por la presencia del obispo Guillermo de Pamplona ". El texto ha sido publicado únicamente por Lema, pero ha sido citado por Duran Gudiol en su "El Hospital de Somport entre Aragón y Bearn (siglos XII y XIII)."
[22] UBIETO, ibid.
[23] Doc. núm. 5.
[24] Ubieto fijará este concilio en 1122 entre el 6 de febrero y principios de mayo.
[25] RASOW, op. cit., nota 20, señala la última referencia de este obispo el 21 de marzo de 1125 y la primera de su sucesor, don Raimundo, en 21 de julio de 1125.
[26] RASOW, op. cit. nota 21, recoge la indicación de Lafuente, Hstoria Eclesiástica de España, IV, p. 494.
[27] "… con la voluntad de Dios, el camino Jherusalemitano por esta parte se abrirá con semejante remisión a la otorgada para liberar de la cautividad el Santo Sepulcro, Mallorca y Zaragoza y otras ciudades".
[28] UBIETO, 'La creación de la cofradía de Belchite', EEMCA, V, pp. 427-34
[29] UBIETO, Ibid.
[30] Vid.: nota 22
[31] "Esta carta supraescrita hicieron y confirmaron en tiempo de Alfonso, rey aragonés de ilustre memoria, Bernardo, arzobispo de Toledo y Legado de la Sede romana, Oldegario, arzobispo Tarraconense, Diego, arzobispo Compostelano, Guillermo, arzobispo de Aux, Pedro, obispo de Zaragoza, Esteban, obispo de Huesca, Raimundo Guillermo, obispo de Barbastro, Sancho, obispo de Calahorra, Miguel, obispo de Tarazona, Raimundo, obispo de Osma, Guido, obispo de Lascuarre, Bernardo, obispo de Sigüenza, Pedro, obispo de Segovia, Raimundo, abad de Leire. Yo, Bernardo, de la iglesia de Lagrasse, indigno ministro y legado de la sede apostólica, confirmo, por la autoridad apostólica, esta cofradía y les concedo la remisión de sus pecados según obediencia de la Iglesia Romana."
[32] ACA. Perg. R. Berenger III, n. 316. Ed. Albón, Cartulaire, n. 38, p. 28.
[33] ACA. Reg, 1, fol. 5 (copia del s. XII). Ed. Albón, Cartulaire, n. 40, p. 30. Bofarul y Mascaró, Codoin, IV, n. 11, p. 5; Delaville le Rouls, Cartulaire général, I, n. 9, p. 85;
[34] AHN, Madrid, Cartulario B, 595, nº 267, fol 93. (copia del s. XII.). Pub. ALBON, Cartulaire, nº 84, p. 64.
[35] Véanse las fórmulas verbales que son de dos tipos: Las introducidas por la condicional si quilibet, y las relativas con qui, ambas con verbo dependiente en pretérito perfecto de subjuntivo y el mandato principal en presente del mismo modo. Son fórmulas muy usadas en los textos legales, desde el código de justiniano, y en la tradición jurídica medieval, p. ej., Si ... quilibet ... aliquem ... miserit, eandem remissionem ... consequatur; Qui ... XII denarios ... deo servientibus miserit, remissionem ... habeat.
[36] Simili autem remissione sepulchrum domini de captivitate ereptum est et Maiorica et Cesaraugusta et alie, et similiter deo annuente iter Jherusalemitanum ab hac parte aperietur / et ecclesia dei que adhuc sub captivitate ancilla tenetur, libera efficietur.
[37] Doc. núm. 3. " dono vobis, cavalcatores de Zaragoza, que existi mihi recollire, die quo veni ad Zaragoza, per Sancti Michael". Este documento de donación tambien será confirmado posteriormente por el Emperador, además de Ramiro II, Ramón Berenguer IV y, finalmente, por Alfonso II. Posteriormente, en 1170 Grañen aparece en poder de los Hospitalarios. Todo ello inclina la opinión de Albón sobre la donación a la militia de Belchite y de ahí , al Templo.
[38] " ad conservandum atque tuendum ampliandumque populum christianum et ad deprimendam ac destruendam infidelium paganorum superbiam et invasionem".
[39] Doc. núm. 4.
[40] Doc. núm. 6.
[41] Doc. núm. 7.
[42] ACA. Cancillería, bulas pontificias. Alfonso II, Legajo I, nº 16. El papa Adriano VI confirma a Andrés de Montbard y demás religiosos templarios la donación de Ramón Berenguer IV al Maestre Roberto el 27 de noviembre de 1143.
[43] UBIETO, "La creación de la cofradía de Belchite", EEMCA, V, pp. 427-34.
[44] Doc. núm. 2.
[45] LEMA, Colección, n. 130.