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El Ayuntamiento de Morata de Jalón, de la provincia de Zaragoza, inició expediente para la adopción de su escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2. b) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Decreto 1/1992, de 21 de enero citado, figurando el informe favorable del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 28 de julio de 1993,
DISPONGO:Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Morata de Jalón, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo y bandera municipales, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Cargando sobre la misma se colocarán la puerta y la morera, principales símbolos del escudo propuesto para la Villa.
Dado en Zaragoza, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA