Aragón és així > Saragossa > Cinco Olivas
DECRETO 90/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cinco Olivas, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.
El Ayuntamiento de Cinco Olivas, de la provincia de Zaragoza, inició expediente para la adopción de su escudo heráldico y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 10 de junio de 1997,
DISPONGO:
Artículo único.--Se autoriza al Ayuntamiento de Cinco Olivas, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
cuadrilongo de base circular, que trae, de plata, una rama de olivo de sinople, puesta en palo, frutada de cinco olivas de lo mismo y acompañada en punta de cuatro ondas de azur y plata.
Al timbre, Corona Real cerrada.
Paño blanco, de proporción 2/3, con una rama de olivo verde con cinco olivas también verdes en su centro, y flanqueada por dos franjas verticales onduladas azules, cada una de un ancho de 1/5 del largo total del paño.
Zaragoza, 10 de junio de 1997.
El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD