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Torrevelilla Escut i Bandera municipal Teruel. Aragó.

Heràldica

Original

  DECRETO 137/1994, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Torrevelilla, de la provincia de Teruel, para adoptar su escudo y bandera municipales.
El Ayuntamiento de Torrevelilla, de la provincia de Teruel, inició expediente para la adopción de su escudo y bandera municipales conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 21 de junio de 1994,

DISPONGO: Artículo único.--Se autoriza al Ayuntamiento de Torrevelilla, de la provincia de Teruel, para adoptar su escudo y bandera municipales, que quedarán organizados de la forma siguiente:

Escudo

cuadrilongo con base circular. En campo de plata, una torre de su color, acostada de dos leones rampantes, de su color. Al timbre, Corona Real cerrada.

La bandera

tendrá la proporción 2/3, y será verde. Sobre el centro fi gurará el escudo municipal, cuya altura, inclusa la corona, será igual a la mitad del ancho del paño.

Dado en Zaragoza, a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, RAMON TEJEDOR SANZ