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El Ayuntamiento de Peraltilla, de la provincia de Huesca, inició expediente para la adopción de su escudo municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 1996, dispongo:
Artículo único.--Se autoriza al Ayuntamiento de Peraltilla, de la provincia de Huesca, para adoptar su escudo municipal, que quedará organizado de la forma siguiente:
Cuadrilongo de base circular, partido. El primer cuartel, de sinople (verde), piedra alta, de plata surmontada de estrella de ocho puntas, de oro. El segundo cuartel, de gules (rojo), castillo de su color natural, mazonado de sable (negro). Al timbre Corona Real cerrada del escudo de España.
De proporciones 2/3, estará formada por cinco franjas horizontales de la misma anchura, verdes las extremas, amarillas las intermedias y roja la central.
Zaragoza, 26 de julio de 1996.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD
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