Aragón es així > Huesca > Peralta de Alcofea
DECRETO 35/1994, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Peralta de Alcofea,
de la provincia de Huesca, para adoptar su bandera municipal. El Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, de la provincia de Huesca, inició
expediente para la adopción de su bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación,
modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Decreto 1/1992, de 21 de enero, citado, figurando el informe favorable del Consejo
Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 16 de febrero de 1994,
DISPONGO:
Artículo único.--Se autoriza al Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, de la provincia de Huesca, para adoptar su
cuya descripción es la siguiente:
Tendrá la proporción 2/3 y será amarilla con una banda verde, cuya anch ura será igual a 1/3 de la del total del paño, que irá del ángulo superior al asta al inferior al batiente. Sobre el centro figurará el escudo municipal, cuya altura, inclusa la corona, será igual a la mitad del ancho del paño.
Dado en Zaragoza, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, RAMON TEJEDOR SANZ