Fecha de Publicación: 19/04/2002
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad
Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de
Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el
«Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de
Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la
constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley
10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la
comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que
puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se
ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada
comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la
iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una
mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de
Delimitación Comarcal de Aragón, así como la aplicación del artículo 75 de
la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que
modifica a la anterior, establecen los municipios que integran la
Comarca del Matarraña/Matarranya. Este mismo artículo remite a la Ley
de Comarcalización de Aragón la regulación de las comarcas.
La iniciativa de creación de la comarca ha sido adoptada
mediante acuerdo de los plenos de los Ayuntamientos respectivos adoptado
con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros, promovida por un número de municipios superior a las dos
terceras partes de los que deben constituir la comarca yrepresentando
más de las dos terceras partes del censo electoral.
Esta iniciativa se basa en un estudio documentado que
justifica lacreación de la Comarca del Matarraña/Matarranya, fundamentada
en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos,
sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la
conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a
prestar y en su viabilidad económica.
El río Matarraña/Matarranya y sus afluentes son los
elementos geográficos que aglutinan unas tierras en las que el agua cobra
especial protagonismo. Este elemento, del que históricamente se ha
venido aprovechando su fuerza motriz con el establecimiento de
batanes, almazaras y molinos, no sólo alimenta el regadío, sino que
también proporciona con su poder erosivo paisajes de espectacular
belleza. El territorio de la comarca destaca como una zona aceitera de
reconocido prestigio, complementando su economía con los derivados del
ganado porcino y con un desarrollo turístico cada vez más asentado y
basado en sus recursos paisajísticos y monumentales. La Comarca del
Matarraña/Matarranya tiene además en su lengua y léxicos propios uno de
los elementos singulares que le confieren una acusada personalidad. Por
otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de la
Mancomunidad del Matarraña/Matarranya Turolense es el soporte y la
garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 3 de octubre de
2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la
Comarca del Matarraña/Matarranya, de acuerdo con los datos y estudios
contenidos en la documentación aportada por los ayuntamientos promotores
de la iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por
Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 19
de octubre de 2000 (BOA n.º 130, de 27 de octubre de 2000) se sometió a
información pública por plazo de cuatro meses.
En este periodo, los ayuntamientos de Monroyo/Montroig y
Torre de Arcas/Torredarques, pertenecientes a la Delimitación Comarcal del
Bajo Aragón, solicitaron su incorporación a la Delimitación Comarcal
del Matarraña/Matarranya.
A la vista de estas peticiones, el Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado
con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes
de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio
de delimitación comarcal, procedió a consultar a los ayuntamientos
integrantes de las delimitaciones comarcales de Bajo Aragón y
Matarraña/Matarranya su parecer sobre que los municipios de
Monroyo/Montroig y Torre de Arcas/Torredarques pudieran llegar a
formar parte de esta última delimitación comarcal mediante la
aprobación de la ley correspondiente.
Sobre la base de los resultados de esta consulta,
favorables al cambio de delimitación comarcal solicitado, el proyecto de
ley ha incluido a los municipios de Monroyo/Montroig y Torre de
Arcas/Torredarques en la Comarca del Matarraña/Matarranya, modificando
la composición de esta delimitación comarcal recogida en la Ley 8/1996, de
Delimitación Comarcal de Aragón, y que ya fue modificada anteriormente por
la aplicación del artículo 75.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.
Finalmente, y como consecuencia de la experiencia
procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes
de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el
texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta
las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación
de comarcas ya tramitados, y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en
el anteproyecto de Ley que simultáneamente estaba sometido a exposición
pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre
cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los
sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan
tramitando.
La Ley crea la Comarca del Matarraña/Matarranya como
entidad local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley
de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación,
capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento,
personal y Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una
amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo
que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a
través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización se fija el número
de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la
comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de
vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva,
integrada por todos los Alcaldes de las Entidades locales de la
comarca.
En relación con el personal se contempla la figura del
Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se
enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen
presupuestario y contable.
La asunción de competencias por parte de la comarca que
anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la
pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley
7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando
exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la
Comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es
consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera
instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello,
esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y
orientaciones en las relaciones de la Comarca con las mancomunidades
que existan en la Delimitación Comarcal del Matarraña/Matarranya.
En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local
que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo
posible la institucionalización de la Comarca del Matarraña/Matarranya,
como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades
actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado
para la descentralización de competencias por parte de la provincia y
de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a
sus destinatarios.
CAPITULO I Disposiciones generales Artículo
1.-Creación y denominación.
1. Se crea la Comarca del Matarraña/Matarranya,
integrada por los municipios de Arens de Lledó/Arenys de Lledó,
Beceite/Beseit, Calaceite/Calaceit, Cretas/Queretes, Fórnoles/Fórnols, La
Fresneda/La Freixneda, Fuentespalda/Fontdespatla, Lledó,
Mazaleón/Massalió, Monroyo/Montroig, Peñarroya de Tastavins/Pena-roja de
Tastavins, La Portellada, Ráfales/Ráfels, Torre de Arcas/Torredarques,
Torre del Compte/La Torre del Comte, Valdeltormo/La Vall del Tormo,
Valderrobres/Vall de Roures y Valjunquera/Valljunquera.
2. El territorio de la comarca es el constituido por el
conjunto de los términos de los Municipios que la integran.
Artículo 2.-Capitalidad.
1. La Comarca del Matarraña/Matarranya tiene su
capitalidad administrativa en el municipio de Valderrobres/Vall de Roures,
donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma. La
capitalidad cultural tiene su sede en el municipio de
Calaceite/Calaceit.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que
preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los
límites del territorio comarcal.
Artículo 3.-Personalidad y potestades.
1. La Comarca del Matarraña/Matarranya, como Entidad
local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad
y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a
la Comarca del Matarraña/Matarranya todas las potestades y prerrogativas
reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
CAPITULO II Competencias Artículo
4.-Competencias de la Comarca.
1. La Comarca del Matarraña/Matarranya tendrá a su cargo
la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de
actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que
la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
2. Asimismo, la Comarca del Matarraña/Matarranya
representará los intereses de la población y del territorio comprendido
dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del
equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5.-Competencias propias.
1. La Comarca del Matarraña/Matarranya podrá ejercer
competencias en las siguientes materias:
1) Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del Medio Ambiente.
4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos
urbanos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6) Acción Social.
7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10) Deporte.
11) Juventud.
12) Promoción del turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía, promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de
incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente
Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la
legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa
pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal
y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de
ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión
de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos
se incluyan.
Artículo 6.-Asistencia y cooperación con los municipios.
1. La Comarca del Matarraña/Matarranya creará un
servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a
los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa,
económica, financiera y técnica.
2. Igualmente, cooperará con los municipios que la
integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que
resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos
previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con
tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones
económicas que procedan.
3. La Comarca del Matarraña/Matarranya prestará las
funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los
supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización.
En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará
en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se
asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por
medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la
asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y
a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la
especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
4. A estos efectos, y para mejorar la gestión
administrativa en general, se fomentará la firma de convenios de
colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión
administrativa a través de la Red Autonómica de Comunicaciones
Institucionales (RACI) con todos los Ayuntamientos de la Comarca del
Matarraña/Matarranya en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 7.-Competencias transferidas y delegadas.
1. La Comarca del Matarraña/Matarranya podrá asumir
competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad
Autónoma, de la Provincia de Teruel y de los municipios que la
integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión
pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la
legislación aragonesa sobre Administración Local.
2. En todo caso, en la transferencia o delegación de
competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993,
de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a
los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por
parte del Consejo Comarcal.
Artículo 8.-Encomienda de gestión.
1. La Comarca del Matarraña/Matarranya, a través de la
encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá
realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Teruel,
previa la tramitación procedente, cuando por sus características no
requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión
ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán
realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la
comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
Artículo 9.-Ejercicio de las competencias.
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos
de gobierno de la Comarca del Matarraña/Matarranya en el ejercicio de sus
competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como
a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca del Matarraña/Matarranya podrá utilizar
para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de
actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. En los casos en que la prestación de los servicios
así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente
Reglamento en que se recoja su normativa específica.
CAPITULO III Organización comarcal Artículo
10.-Organos.
1. Son órganos de la Comarca:
a) El Consejo Comarcal.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
e) La Comisión Especial de Cuentas.
2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por
mayoría absoluta del Reglamento Orgánico Comarcal, podrá regular los
órganos complementarios que considere necesarios, la estructura
administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos
comarcales y los municipios respectivos.
3. En todo caso existirá una Comisión Consultiva,
integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca,
que se reunirá, al menos, dos veces al año para conocer el presupuesto y
el programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que
por su relevancia se considere conveniente someter a su conocimiento, a
propuesta del Consejo o del Presidente.
Artículo 11.-Consejo Comarcal.
1. El gobierno y la administración de la Comarca del
Matarraña/Matarranya corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por
el Presidente y los Consejeros.
2. El número de miembros del Consejo Comarcal es de
diecinueve.
Artículo 12.-Elección y proclamación de los consejeros.
1. Una vez realizada la asignación de puestos conforme a
lo dispuesto en la legislación aragonesa sobre Comarcalización, la Junta
Electoral competente convocará separadamente, dentro de los cinco días
siguientes, a todos los concejales de los respectivos partidos
políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido
puestos en el Consejo Comarcal para que designen de entre ellos a las
personas que hayan de ser proclamadas miembros y, además, los suplentes
que hayan de ocupar las vacantes eventuales, en número mínimo de cinco o
igual al número de candidatos si los puestos que corresponden no llegan a
esta cifra.
2. Ningún partido, coalición, federación o agrupación
podrá designar a más de un tercio de los miembros que le correspondan en
el Consejo Comarcal entre concejales que sean del mismo municipio, salvo
los casos en que ello impida ocupar todos los puestos que le
correspondan.
3. Una vez efectuada la elección, la Junta Electoral
proclamará a los miembros del Consejo Comarcal electos y a los suplentes,
entregará las correspondientes credenciales y enviará al Consejo Comarcal
la certificación acreditativa. La composición del mismo se hará pública
en los tablones de anuncios de los municipios de la comarca y en el
«Boletín Oficial de Aragón».
4. En caso de muerte, incapacidad o incompatibilidad de
un consejero comarcal o de renuncia a su condición, la vacante se ocupará
mediante uno de los suplentes, siguiendo el orden establecido entre ellos.
Si no es posible ocupar alguna vacante porque los suplentes designados
ya han pasado a ocupar vacantes anteriores, deberá procederse a una
nueva elección de consejeros comarcales, de conformidad con el
procedimiento establecido en el apartado 1.
Artículo 13.-Estatuto de los Consejeros comarcales.
1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la
Comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las
indemnizaciones por razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal
en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la
dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se
estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración
Local.
Artículo 14.-Elección del Presidente.
1. El Presidente de la comarca será elegido de entre los
miembros del Consejo comarcal, en la misma sesión constitutiva y por
mayoría absoluta de votos, en primera votación, y por mayoría simple, en
segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera
votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, será elegido
el candidato de la lista con más consejeros. Si las listas tienen el
mismo número de consejeros, será elegido el candidato de la lista con
un número mayor de concejales de la Comarca. Si vuelve a producirse
nuevo empate, será elegido el candidato de la lista que mayor número
de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones dentro de la
comarca, y de persistir el empate, se dilucidará por sorteo.
2. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante
moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos, podrán
ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.
3. El Presidente podrá plantear al Consejo Comarcal la
cuestión de confianza en los términos previstos en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General.
Artículo 15.-Competencias del Presidente y del Consejo
Comarcal.
1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán las
atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno
del ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen
local y en las leyes de carácter sectorial.
2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la
aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y
para los concursos de provisión de puestos de trabajo Artículo
16.-Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes, en número máximo de dos, serán
libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros
Comarcales. El estatuto general de los Vicepresidentes será
determinado por el Reglamento Orgánico.
2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al
Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas
atribuciones que el Presidente expresamente les delegue.
Artículo 17.-Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno estará integrada por el
Presidente y un número de consejeros no superior a un tercio del número
legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando
cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del
tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al
Presidente así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento
Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su
funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del
Ayuntamiento contenida, en la legislación de régimen local.
Artículo 18.-Comisión Especial de Cuentas.
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por
miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal
informará las cuentas anuales de la Comarca antes de ser aprobadas por el
Consejo Comarcal.
CAPITULO IV Régimen de funcionamiento Artículo
19.-Principios generales.
El régimen de funcionamiento y el procedimiento de
adopción de acuerdos de los órganos comarcales será el establecido en la
legislación de régimen local.
Artículo 20.-Sesiones.
1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria
cada dos meses y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea
convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la
cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la
celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días
hábiles desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las
sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se
estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Régimen Local.
CAPITULO V Personal Artículo 21.-Principios
generales.
1. La estructura y régimen jurídico del personal al
servicio de la comarca se regirá por la legislación básica del Estado y la
normativa aragonesa sobre Administración Local.
2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la
plantilla de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias
correspondientes.
3. En todo caso, la selección del personal se llevará a
cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 10/1993, de
4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón.
Artículo 22.-Funcionarios con habilitación de carácter
nacional.
1. Son funciones públicas necesarias cuya
responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter
nacional:
a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y
asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y
recaudación.
2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al
Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos.
Artículo 23.-Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo
aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado Gerente, al que
corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los
servicios de la misma.
CAPITULO VI Hacienda comarcal Artículo
24.-Ingresos.
1. La Hacienda de la Comarca del Matarraña/Matarranya
estará constituida por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de
Derecho privado.
b) Las tasas y precios públicos por la prestación de
servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales.
d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho público.
e) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de la
provincia en concepto de:
-Participación en sus ingresos sin carácter finalista.
-Traspasos de medios en virtud de redistribución legal.
-Transferencia o delegación de competencias.
f) Las aportaciones de los municipios que la integran.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el
ámbito de sus competencias.
i) Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante
Ley.
2. El Pleno del Consejo Comarcal establecerá los
criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas
aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso
proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los
servicios que la comarca preste, sin perjuicio de que puedan introducirse
índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.
3. Los municipios que integran la Comarca del
Matarraña/Matarranya podrán delegar en la misma sus facultades tributarias
de gestión, liquidación, inspección y recaudación, sin perjuicio de las
delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse
con otras Administraciones públicas.
Artículo 25.-Régimen presupuestario y contable.
1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un
presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para
el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.
2. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su
estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a
las entidades locales. Durante el periodo de exposición al público, los
ayuntamientos miembros de la comarca podrán presentar también
reclamaciones y sugerencias.
3. En el caso de que el presupuesto de la Comarca se
liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones
y actividades.
4. Si el remanente excediera de las previsiones para
dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar
las aportaciones de los ayuntamientos miembros a los presupuestos de la
comarca, en la proporción que corresponda al importe de los mismos.
5. El régimen financiero, presupuestario, de
intervención y contabilidad de la Comarca del Matarraña/Matarranya será el
establecido en la legislación de régimen local.
Artículo 26.-Patrimonio.
El Patrimonio de la Comarca estará integrado por toda
clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su
constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un
inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general
a las entidades locales.
Artículo 27.-Aportaciones municipales y obligatoriedad.
1. Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se
fijará con arreglo al presupuesto aprobado por el Consejo Comarcal, se
distribuirán entre los municipios que la integran en función del
número de habitantes y, en el caso de existir servicios de utilización
potestativa, en función de los servicios prestados por la Comarca a cada
municipio.
2. Las aportaciones a la comarca tendrán la
consideración de pagos obligatorios para los municipios integrantes de la
misma. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que
determine el Consejo Comarcal.
3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su
cuota por plazo superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su
pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla
hecho efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la
Administración central, autónoma o provincial, la retención de las
cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter
incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento
deudor para su entrega a la comarca. Esta retención se considerará
autorizada por los Ayuntamientos, siempre que se acompañe la
certificación reglamentaria de descubierto.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-Alteración de
términos municipales.
La alteración de los términos municipales de alguno de
los municipios integrantes de la Comarca supondrá, en su caso, la
modificación paralela de los límites de la Comarca sin necesidad de la
modificación de la presente Ley.
Segunda.-Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del
Alcalde y de los concejales del municipio.
Cuando como consecuencia de una alteración de términos
municipales o de otras causas previstas en la legislación de régimen
local, se designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y
cesen el Alcalde y los Concejales del mismo, éstos perderán la condición
de Consejeros Comarcales, cubriéndose su vacante con los suplentes por
su orden.
Tercera.-Registros.
Los Registros de las diversas Entidades Locales
integrantes de la comarca tendrán la consideración de Registros delegados
del general de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación
de documentos.
Cuarta.-Modificaciones en el censo.
Si se produjeran variaciones en el censo de los
municipios que supusieran modificar el número de consejeros conforme a lo
dispuesto con carácter general para la comarca en la legislación
aragonesa, dicha modificación se aplicará en la elección y constitución
del siguiente Consejo Comarcal sin que sea precisa la modificación
expresa de la presente Ley.
Quinta.-Transferencia o Delegación de competencias de
las provincias.
El Gobierno de Aragón impulsará el proceso de
transferencias en el contexto de las Comisiones mixtas creadas al efecto,
a fin de que la Comarca del Matarraña/Matarranya pueda asumir la gestión
del Plan provincial de obras y servicios de la Diputación Provincial de
Teruel en su ámbito territorial y en la cuantía económica porcentual
correspondiente.
Sexta.-Mancomunidades.
1. La asunción por la Comarca del Matarraña/Matarranya
de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción
pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará
consigo que la comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean
coincidentes y estén incluidas en su ámbito territorial. En
consecuencia, se procederá al traspaso por las mancomunidades a favor
de la comarca de las correspondientes funciones y servicios y de los
medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las
transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el
Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los
servicios mancomunados.
2. La Comarca del Matarraña/Matarranya y las
mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los
traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición,
de modo que la disolución y liquidación de una mancomunidad por conclusión
de su objeto, cuando procediese, garantice la continuidad en la prestación
de los servicios 3. En aquellos casos en que una mancomunidad incluya
municipios pertenecientes a una delimitación comarcal distinta de la
Comarca del Matarraña/Matarranya, se procederá a concretar los fines que
deben ser asumidos por dicha comarca en relación con los municipios
pertenecientes a su propio ámbito territorial. A la vista de la
repercusión que ello suponga, se planteará la modificación de los
estatutos de la mancomunidad para adaptar su composición y fines a la
nueva situación. Si ello hiciera inviable la continuidad de la
mancomunidad o no pudiera garantizarse la prestación de los
correspondientes servicios, la Comarca del Matarraña/Matarranya podrá
formalizar convenios para asegurar su mantenimiento con los municipios
interesados de la delimitación comarcal limítrofe hasta tanto se
constituya la correspondiente comarca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Primera elección
de los consejeros comarcales y constitución del Consejo comarcal.
1. La Junta Electoral de Aragón, en la sede de las
Cortes de Aragón, procederá, en el plazo máximo de un mes tras la entrada
en vigor de esta Ley, a realizar las actuaciones previstas en su artículo
12, tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones
municipales celebradas en los municipios integrados en la Comarca.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública
en la capital de la Comarca el decimoquinto día hábil posterior al acto de
proclamación de los miembros electos. A tal fin se constituirá una
Mesa de Edad integrada por los consejeros de mayor y menor edad
presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea del
Ayuntamiento de la capitalidad administrativa.
Segunda.-Comisiones Mixtas de Transferencias.
Al objeto de preparar la transferencia o delegación de
funciones y servicios a la Comarca del Matarraña/Matarranya, dentro del
mes siguiente a la constitución del Consejo Comarcal, se creará, por
Decreto del Gobierno de Aragón, una Comisión paritaria con
representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
y de la comarca. Esta Comisión elaborará los calendarios y contenido de
transferencias y delegaciones, así como las propuestas de traspasos y
medios que deba recibir la Comarca del Matarraña/Matarranya. Asimismo, en
igual plazo y con los mismos fines, se constituirá la Comisión de
Transferencias entre la Diputación Provincial de Teruel y la Comarca del Matarraña/Matarranya.
DISPOSICIONES FINALES Primera.-Legislación supletoria.
En lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación
lo establecido en las leyes y reglamentos aragoneses sobre Administración Local.
Segunda.-Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las
disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Tercera.-Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la
Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 15 de abril de 2002.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
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