7.- 1150, 30 de marzo, Letrán. Bula de Eugenio III. Historia de Aragón.

7.- 1150, 30 de marzo, Letrán. Bula de Eugenio III. Historia de Aragón.

Aragón > Historia > Militia caesaraugustana

Documentación La fundación de Monreal y la Milicia Cristi

Eugenio III confirma la concesión hecha a la orden del Templo por Ramón Berenguer, conde de Barcelona y Principe de Aragón, de los castillos de Monzón, Mongay, Chalamera, Barberán, Remolinos y Corbins, así como la honor de Lope Sanz de Belchite, y de ciertas rentas y privilegios.

 

-- San Gervasio, armario 23, comunes, A, saco A, nº 97, copia del s. XIII.

-- A.H.N. Cartulario Magno, VI, nº  200, p. 189-190.

-- Publ.: Revue de l’Orient Latin, XI, p, 407.

-- Publ.: ALBON, MARQUIS D', (1913): “Bullaire du Temple2, nº 22, Cartulaire général de l'Ordre du Temple, Paris, Champion, ed., p. 386-387.

-- Publ.: CRESPO, P. (2006): “Documentos para el estudio de las órdenes militares en España”, Xiloca 34, núm. 6.

 

Texto:

Eugenius episcopus servus servorum Dei. Dilectis filiis Everando dominici Templi magistro ejusque fratribus tam presentibus quam futuris regularem vitam professis in perpetuum.

 

Officii nostri auctoritate compellimur et predecessorum nostrorum Romanorum pontificum exemplis instruimur quod religiosis locis et pauperibus divino cultui mancipatis a regibus, principibus et aliis Xpisti fidelibus devotionis intuitu rationabiliter conferuntur, sedis apostolice munimine roborare. Inde est quod dilecti in Domino filii, justiis vestris postulationibus gratum impartientes assensum, donationes et concessiones quas Raymundus Berengarius, Barchinonensium comes, bone memorie Roberto predicti Templi magistro et fratribus fecisse dinoscitur, sicut rationabiliter facte sunt et scripto ipsius comitis continentur, vobis vestrisque successoribus, auctoritate sedis apostolice confirmamus et ratas et inconvulsas manere decernimus: donationem videlicet castri quod dicitur Molso, castrum etiam Montgaudi, castrum Xalamnera, Burburanum cum universis pertinentiis omnium predictorum castrorum, castrum quod dicitur Remulinis, castrum Corbinis cum omnibus pertinentiis suis; honorem Lup Sancii de Belixich, mille solidos in Osca, mille solidos in Cesaraugusta, vobis et succesoribus vestris annis singulis persolvendos, quintam partem quam predictus comes de omnibus expeditionibus Yspanie videlicet de vestris hominibus, sicut in perpetuum vobis concessit habendam; quintam quoque partem ex terris Sarracenorum ex tunc in posterum divina clementia capiendis, leudas, consuetudines et pedagia que vobis ab eodem comite per totam terram suam sicut in vestra causa remissa, et quedam alia que in eodem instrumento plenius continentur; concesiones etiam decimarum consensu bone memorie Terrachonensis atque venerabilium fratrum nostrorum Bernarde Cesaraugustani, Dodonis Oscensis, Raimundi Ausonensis, Berengarii Gerundensis et Guillelmi Rotensis episcoporum facte sunt, sicut eorum suscriptiones ostendunt, vobis vestrisque successoribus nichilominus confirmamus.

 

Si qua igitur in futurum ecclesiastica secularisve persona hanc nostre confirmationis paginam sciens, contra eam temere venire temptaverit, secundo tertiove commonita, si non reatum suum congrua emendatione correxit potestatis honorisque sui dignitate careat, reamque se divino juditio existere et perpetrata iniquitate cognoscat. Et a sacratissimo corpore ac sanguine Dei et domini redemptoris nostri Ihesu Xpisti aliena fiat atque in extremo examine districte ultioni subjaceat.

 

Ego Eugenius catholice sedis episcopus.

[Ego Conradus] Sabinensis episcopus.

Edo Odo diaconus [cardinalis] santi Georgii ad velum aureum

Ego Teodenius Portuensis episcopus.

Ego Octavianus diachonus cardinalis santi Nicholai in carcere Tulliano.

Ego Ymaro Tusculanus episcopus.

Ego Paco diaconus cardinalis Adriani.

Ego Gaurinus Prestinus epíscopus.

Ego Dubaldus diaconus cardinalis sancti Eustachii justa Templum Aggripe.

Ego Guido Ostiensis epíscopus.

Ego Iohannes diaconus cardinalis sancte Marie nove.

Ego Gregorius presbiter cardinalis tituli Calixti.

 

Traducción:

Eugenio obispo, siervo de los siervos de Dios. Amados hijos, Everando maestre del Templo del Señor, y Hermanos de este tanto presente como futuros que profesan una vida regular a perpetuidad.

Somos impelidos por la autoridad de nuestro ministerio e instruidos de los ejemplos de nuestros predecesores los Pontifices Romanos por el hecho de que debemos confirmar con la fortaleza de la sede apostólica aquellos bienes que han sido entregados a los lugares religiosos y a los pobres para el culto divino por los reyes y principes y otros fieles cristianos en tato que contribuyen razonablemente a divulgar la devoción. Por lo cual amados hijos en el Señor, atendiendo con grato asentimiento vuestras justas peticiones, confirmamos a vosotros y a vuestros sucesores, las donaciones y concesiones que se nos dice el Conde de Barcelona, Ramón Berenguer, había hecho al maestro del citado Templo y sus hermanos, según razonablemente se han hecho y constan en el escrito del propio conde, y decretamos que permanezcan –tranquilas y pacificamente-: la donación del castro que se dice Monzón, tambien el castro de Mongay, el Castro de Chalamera, Barberán con todas las pertenencias de los citados castros, el castro que se llama Remolinos, el castro de Corbins con todas sus pertenencias; la honor de Lope Sanz de Belchite; igualmente que se os han de entregar cada año mil sueldos en Huesca y mil sueldos en Zaragoza, a vosotros y a vuestros sucesores, además concedió que tuvierais a perpetuidad la quinta parte que corresponde al citado conde de todas las expediciones que vuestros hombres hagan a España; y también la quinta parte de las tierras de los sarracenos que desde entonces en adelante fuesen capturadas por la divina clemencia, lezdas, costumbre y peajes por toda su tierra según aparecen condonados con motivo de vuestra misión, y algunos otros que se contienen más plenamnete en el mismo instrumento. Igualmente confirmamos a vosostros y vuestros sucesores estas concesiones, incluso de las décimas, que se hicieron con la aceptación del arzobispo de Tarragona y de los venerables obispos hermanos nuestros Bernardo Zaragozano, Dodón Oscense, Ramón Ausonense, Berenguer Gerundense, y Guillermo Rotense, según muestran las firmas de estos.

 Si alguna persona eclesiastica o seglar en el futuro, conociendo esta nuestra carta de confirmación, intentase venir temerariamente contra ella, una vez sea advertida por segunda y tercera vez, si no se corrige el perjuicio causado con una justa enmienda pierda el poder y honor y sea reo del juicio divino y conozca la perpetua injusticia. Y sea separada del sacratisimo cuerpo y sangre de Dios Redentor y nuestro Señor Jhesu Cristo y sea sometida al más extremo castigo físico.

 

Yo, Eugenio, obispo de la sede católica.

Yo, Conrado, obispo sabinense.

Yo, Odón, diácono cardenal de San Jorge junto al velo áureo.

Yo, Teodewino, obispo portuense.

Yo, Octaviano, diácono cardenal de San Nicolas en la Carcel Tulliana.

Yo, Ymaro, obispo tusculano.

Yo, Paparo, diacono cardenal de Adriano.

Yo, Gaurino, obispo prenestino.

Yo, Astaldo, diácono cardenal de San Eustaquio junto al templo de Agripa.

Yo, Guido, obispo ostiense.

Yo, Juan, diácono cardenal de Santa Maria la nueva.

Yo, Gregorio, presbítero cardenal del título Calixto.

 



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