La Edad Media en la Corona de Aragon Historia de Aragón.

La Edad Media en la Corona de Aragon Historia de Aragón.

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Las causas de la ruina del Reino godo.

Las costumbres

Sin la traición de los hijos de Witiza ¿hubiera sido derrotado el ejército godo y destruido el Reino? El historiador no puede responder a esta pregunta, pero puede decir que el reino aquel estaba condenado a desaparecer y a disolverse. Su debilidad era extraordinaria y su potencia militar casi nula. El ejército de don Rodrigo iba derrotado cuando marchaba hacia Tarik; la superioridad numérica tal vez le hubiera hecho triunfar, pero si nuevas invasiones lo ponían a prueba, en una de ellas se hubiera ahogado; el reino carecía de alma: era un cuerpo muerto espiritualmente, que se movía por los resortes del miedo y la rutina, que iba adonde le llevaban los encargados de darle cuerda, pero que si caía no podia levantarse, y si sus amos lo abandonaban quedaba inerte.

Aquel reino no fué creación espontánea del pueblo español, sino de un extranjero que vivió mucho tiempo separado de la población hispana, de su propia voluntad, para lo cual dictó leyes que prohibían los matrimonios entre conquistadores y conquistados, que si bien fueron abolidas lo fueron cuando la decadencia se había iniciado. Este hecho mantuvo a la población indígena, la más culta y numerosa, indiferente a la política y alejada de la monarquía; los concilios representan el deseo de traer a la gobernación, por lo menos como asesores, la parte más sana y culta del pueblo vencido, el clero; pero las intromisiones del poder civil en los asuntos más que eclesiásticos religiosos, pues afectaban al dogma, y la impotencia de los clérigos para contener las demasías y crímenes del poder quitaron eficacia a tales asambleas. Cada vez que un rey era depuesto, el concilio inmediato lanzaba terribles censuras contra los que de allí en adelante hicieran otro tanto; pero el así defendido era depuesto y el concilio perdonaba al infractor y promulgaba nuevas sentencias contra los futuros asaltantes del trono; pero ¿qué podían hacer obispos inermes y sin poder material los más, miembros de la oligarquía dominante algunos, ante un partido que no había temido las censuras anteriores, cuya religiosidad tal vez era muy dudosa y que disponía de la fuerza?

La Iglesia española tuvo durante la dominación goda varones eminentísimos en ciencia y en virtud; pero no se ha de medir por la intensidad con que estos varones poseyeron el saber, la extensión con que el clero entero lo poseía, ni por su virtud la de todos los clérigos; en el pueblo subsistían superticiones, tal vez idolátricas; una ley del Fuero Juzgo del tiempo de Chindasvinto condena a los que por encantos hacen caer granizo sobre viñas y mieses y los que hacen enloquecer a los hombres por mediación del demonio, los que ofrecen a éste sacrificios nocturnos y los invocan.

Las costumbres eran durísimas: las leyes de aquel código hablan de incendios en ciudades y de incendios y devastaciones en los campos; de violadores de sepulturas; la pena de azotes era común y corriente, y el azotar castigo usadísimo por maestros, patronos y dueños de siervos; el derecho positivo no castiga a los azotadores que lo hicieran con disciplina competente sí el azotado moría, porque no fué su voluntad matar.

Todo el título 3º del libro VI trata de abortos e infanticidios: el matar los niños recién nacidos era muy frecuente y delito muy extendido. Una ley de Chindasvinto lo declara, y atribuye crimen tan horrible no a mujeres que con ello quisieran encubrir su deshonra, sino a hombres y matrimonios legales; los abortos provocados era todavía más frecuentes; tan frecuente como esto era vender, donar y abandonar los hijos propios y robar los ajenos para venderlos como siervos.

La familia era una institución en ruinas por la condición de la mujer, que vivía sometida a una patria potestad durísima.

No estaba en su mano aceptar marido, sino tomar el que le diesen; la dote que las leyes llaman precio lo recibia el padre o los hermanos; si casaba contra la voluntad de éstos perdía la herencia paterna, y como no tenía la administración de lo suyo, sus hermanos le denegaban con frecuencia el permiso de contraer matrimonio a fin de quedarse con lo de ella o forzarla a huir para que lo perdiera definitivamente.

Los delitos contra la honestidad debían ser muy frecuentes; las leyes del Fuero Juzgo hablan de raptos, violaciones, incestos, uniones sacrílegas, adulterios, sodomías; su frecuencia la revela la severidad de las penas impuestas a tales crímenes.

El Estado social

Cuando los godos se establecieron en la península dícese que se repartieron las tierras, adjudicando dos terceras partes a los invasores y dejando una tercera a los naturales. Pero ni del tiempo en que se hizo la partición ni del modo de hacerla se conservan noticias; porque Valia fué el primero que vino aquí con propósito de quedarse en su reinado se supone el hecho, mas no es seguro.

Debe de tenerse por lo más probable que metódica y legalmente no se hizo a la vez en toda la Península, en aquellas partes donde dominaban, y que imperó la ley del más fuerte cuantas veces movieron las ambiciones el egoísmo de los fuertes. Una ley del tiempo de Recesvinto manda devolver a los romanos las tercias de que habían sido desposeídos si el desposeimiento no se remontaba a más de medio siglo.

De donde se deduce que aunque fuera ordenado que el reparto se hiciera en aquella proporción, no fué cumplido, y que ni las terceras partes se les reservó a los que dicha ley llama romanos.

La razón alegada por esa ley para la devolución prueba que las tierras de los godos eran inmunes, es decir, estaban exentas de impuestos y cargas, y que estás y aquellós pesaban sobre las de los españoles, pues advierte que se manda para que el fisco no pierda sus derechos.

La propiedad llevaba inherente en aquellos tiempos la autoridad; el dueño de la tierra lo era del suelo y de cuanto vivía en él, hombres, animales y plantas; la relación en que cada ser se hallaba con el suelo determinaba su condición social, su estado jurídico.

Dividíanse las personas en dos categorías principales: de una parte libres, nobles, ilustres o ingenuos, según el vocabulario del Fuero Juzgo, y de otra los que no lo eran.

Dentro de cada una de estas categorías no existía igualdad absoluta, y se subdividían en otras clases cuyas diferencias en cuanto a la primera, la de los ingenuos, no se especifican claramente ni parece fueran muy fuertes; los textos hablan de los más nobles, de los más ilustres, de personas de lugar mayor, etc.; la riqueza y la consideración social eran aparentemente las causas de la distinción.

En cuanto a la segunda categoría, la de las personas no libres, los textos son más explícitos.

El más próximo al libre era el patrocinado; seguía el siervo y continuaba bajando al mancipium y el rústico.

El patrocinio era la manera más suave y se entraba en él o de propia voluntad o por manumisión; el libre podia elegir patrono y salirse de un patrocinio para tomar otro; el signo de admitir esa especie de supremacia era dar y admitir tierra, los deberes del patrocinado se reducían a obedecer al patrono y a dar a éste la mitad de lo que ganase. El patrono tenía el deber de defender al patrocinado y sus hijos, y si éste moría dejando una hija, el de protegerla y darle un marido de su categoria. Una ley del tiempo de Recaredo identifica al patrocinado con el buccellario.

Otra manera de entrar en patrocinio era la manumisión, la obtención de la libertad; los libertos, al dejar de ser siervos, convertíanse en patrocinados; esta manera era más dura que la otra: el liberto no era libre de elegir patrono, y él y su descendencia estaban condenados a reconocer como patrono al que le dió la libertad y a sus descendientes. Como de clase inferior por el estigma de la servidumbre que la manumisión no quitaba, el liberto no podia ser testigo contra un ingenuo, juzgando la ley indigno que un libre padeciese por el testimonio de un liberto.

Este rigor de clases se desató contra estos patrocinados libertos con la furia con que respecto a los siervos: una ley de Recesvinto, Fuero Juzgo 7, V, 7, 17, comienza hablando de siervos, aunque se refiere a libertos, y sus frases son un fiel retrato de la época en este punto de la separación rigurosa de las clases sociales; el rey se lamenta de la ignominia que algunos manumitidos echan sobre sus primitivos dueños, pretendiendo unirse a sus descendientes en matrimonio, declarándose por tanto iguales a ellos; todo el texto de la ley es de profundo desprecio hacia los libertos; igual rigor manifiestan otras leyes del reinado de Egica.

La desobediencia al patrono era causa de vuelta a la servidumbre.
La condición del siervo era en extremo infeliz.
El siervo lo era de nacimiento, rara vez por castigo; sin embargo, ciertos delitos se castigaban entregando el criminal al damnificado o a un pobre para que su vida transcurriera más penosa; tal era el caso de las meretrices, tal era también el del libre que para estafar se dejaba vender como siervo y luego reivindicaba su libertad. No es digno de ser libre el que se somete a servidumbre, dice la ley.

El siervo debía obedecer a su amo hasta en el crimen; si lo cometía en virtud de esa obediencia, la ley lo declaraba irresponsable; no podía poseer más que cosas muebles y éstas por gracia del amo, pues todo lo de aquél era de éste, de modo que si un siervo lograba formar un peculio y con él se hacía comprar de quien lo había de manumitir, si el dueño se enteraba hacía el precio suyo y el siervo permanecía en servidumbre, porque el dinero dado no era de quien lo dió, sino del amo.

El burlarse un siervo de un noble se castigaba con azotes; todos los delitos tenían doble pena si su autor era un siervo; no podían ser testigos entre libres; se les podía dar tormento en vez de sus amos; si a su amo o a un compañero de servidumbre robaban alguna cosa, quedaba a merced del dueño; en los casos en que las leyes pudieran favorecer a un siervo interpretábanse del modo que menos le favorecieran; por ejemplo, si solo hombres de esta condición habían sido testigos de un hecho y para evitar su testimonio se les manumitía, la manumisión no era válida; si un fugitivo, mientras se hizo pasar por libre ganaba algo, este algo era para el señor, si lo recobraba.

Este criterio se aplicaba a los hijos; si uno de sus progenitores era de condición servil, los hijos seguían la clase inferior; y si el cónyuge libre, advertido, no quería separarse del otro, entraba él en servidumbre.

El hacer que los siervos procreasen era una ganancia para los amos, y a este fin recurrían a extremos malvados; señores había que autorizaban a un siervo a fingirse libre para casar con una mujer ingenua, y consumado el matrimonio reclamaban su siervo; si se probaba que hubo malicia, el dueño era declarado infame y el siervo libre; mas si no se probaba, la mujer y los hijos eran ganados por el dueño; y no era fácil de probar, por cuanto el siervo no podía deponer contra el ingenuo.

Las clases directoras veían con tal horror la mezcla de sangre libre con servil, que si una mujer se entregaba a un siervo suyo o se casaba con él, después de azotados los dos en público eran quemados vivos, y si la mujer se acogía a sagrado, condenada a servidumbre perpetua. Los hijos nacidos de este connubio no podían heredar a su madre.

La costumbre había hecho que los hijos de una sierva fuesen del siervo de ésta, aunque su padre fuese siervo de otro dueño, la ley consideró esto inmoral; una ley de Chindasvinto pregunta en el proemio si es justo que contribuyendo a la generación los dos sexos sólo el dueño de la madre participe de la ganancia, y dispone que el primer hijo viva con la madre hasta los doce años y que al cumplirlos sea entregado al dueño del padre, abonando al de la madre la mitad del precio en que a juicio de hombres buenos podría ser vendido el niño. Así todos los hijos de número impar; los pares, por entero, para el dueño de la madre.

Los siervos considerados como animales de trabajo y reproducción no se casaban; la misma ley de que antes se ha hecho mención habla de la facultad de los señores de deshacer el contubernio en que vivieran los siervos, y separarlos; la ley no teme usar frases en las que los siervos son equiparados a las cosas y a los animales; la 7ª del titulo 4º del libro V del Fuero Juzgo consigna la observancia aragonesa de que res tantum valet quantum vendi potest, y cita cosas vendibles en este orden : res aliquas, vel terras seu mancipia vel quodlibet animalium genus.

La ley procuró alguna vez dulcificar esta situación; una disposición del Fuero Juzgo prohibe a los dueños mutilarlos, cortarles la mano, la nariz, el labio, la lengua, las orejas, los pies, cualquier otro miembro o vaciarles un ojo, imponiendo al que tal hiciese la leve pena de tres años de destierro.

En otra se ordena que si cometen un crimen no los juzgue el señor, sino el conde de la ciudad o el duque; si alguien acusaba a un siervo ajeno y era sometido a tormento y en éste moría el infeliz, el acusador caía en patrocinio y había de dar al amo dos siervos iguales. Con esto la ley quiso extirpar la costumbre de juzgar los mismos amos y quitar la opinión de que en sus juicios se mostraban muy crueles.

Las fugas de esta pobre gente eran frecuentisimas; una disposición del código visigodo dice que no hay lugar donde no vivan escondidos siervos escapados a la tiranía de sus amos; otra declara que muchos hombres y mujeres se refugiaban en sagrado y allí se quejaban del injusto imperio de sus amos para que los clérigos, intercediendo por ellos, convencieran al dueño de la necesidad de venderlos; pero la ley salió en defensa de la clase superior y, alegando fútiles pretextos, prohibió las ventas contra la voluntad de los amos.

Dada esta condición, compréndese que los padres mataran a los hijos, que no los dejaran nacer o los abandonaran confiando más en la caridad de quien los recogiera que en la humanidad del señor; se comprende que los donara, los vendiera o pignoraran.

San Isidoro, hablando de las penas, dice que la servidumbre es el último de los males, el más grave de todos los suplicios para el hombre libre, porque al faltarle la libertad le falta todo.

Salíase de la condición servil por manumisión, que se hacía in facie ecclesiae ante dos clérigos y dos o tres testigos, pero la ley dificultaba mucho las manumisiones. Los siervos fugitivos, si demostraban no haber estado recuperados durante cincuenta años, adquirian el estado de libres. Los del fisco, al cabo de treinta años de servidumbre efectiva, lo ganaban por prescripción.

Si tal era la condición de los siervos ciudadanos, ¿cuál sería la de los rústicos, macipia, que podían tener por amo un siervo del fisco, y a los cuales una ley llama villissimus servus?

El ejército

El ejército se nutria de siervos, de estos seres despreciados a los cuales no se les reconocia la cualidad de hombres.

En el reinado de Wamba, las clases directoras, si no aborrecían la guerra, menos aún la amaban. El título 2º del libro IX del Fuero Juzgo está dedicado a castigar a aquellos que no van a la guerra o huyen de la guerra; Wamba dió una especie de ley de reclutamiento en la que ordena que al ser llamados por el rey o al tener noticia de una revuelta o invasión acudan todos los libres y nobles a ponerse bajo las órdenes del duque o conde; pero esa ley descubre la causa principal e inmediata de la derrota del Guadalete; así como la condición de la mayor parte de los españoles del campo, la de la marcha triunfal de los invasores por toda la península; en ella se dice que al ocurrir un suceso de los que exigen el empleo de las armas, los que debían tomarlas se dividían en tres clases; unos que se ausentaban como diciendo que con ellos no iba nada; otros que alegando imposibilidad permanecían quietos y no acudían al llamamiento, y los terceros, que llevados del odio, es decir, simpatizando con el enemigo, tampoco se aprestaban a la defensa de la patria y del Estado; el egoísmo y el odio, dice dicha ley, niegan al ejército sus elementos, y la ley habla de obispos y clérigos, de nobles y no nobles, es decir, de todas las clases y categorías sociales.

Otra ley de Ervigio renovó el espíritu de la anterior descubriengo una nueva llaga: los poderosos, los dueños de territorios y de siervos presentábanse con fuerzas escasas, alegando que necesitaban sus hombres para el laboreo de sus campos; la ley ordena que cada uno lleve la décima parte de sus vasallos, si es que se puede usar esta voz con relación a unos hombres que ahora no se llamaban así, pero que andando el tiempo se llamaron.

En el Guadalete se encontraron dos ejércitos, uno corto, pero acostumbrado a vencer y lleno de confianza en sí mismo; otro mucho más numeroso, pero formado por tropas a las que nada importaba triunfar o ser derrotadas, y cuyo mando tenían traidores o egoistas.

La decadencia de las ciudades

Es el municipio el elemento fundamental de las nacionalidades, el permanente, el que resiste las invasiones, las conquistas, los cambios de cultura. Es el municipio una sociedad política que cumple todos los fines de la vida social y el más próximo al hombre; como los Estados son conglomerados y no son organismos, es decir, la vida de sus componentes no depende de la del todo, sino que cada uno de por sí tiene vida propia y puede vivir separado, un Estado es una asociación de municipios solidarios en un fin común, pero cada uno con vida interior propia e independiente. En los organismos, el estado de salud proviene de la armonía de funciones de los sistemas que los componen; en los conglomerados, de la salud y prosperidad de los elementos reunidos en un todo. La de los municipios es la determinante de la de los Estados.

Roma encontró a España organizada bajo el régimen de ciudad, es decir, de un municipio dueño de un territorio, poblado de aldeas sometidas, habitadas por siervos; la labor política de la República y del Imperio se dirigió a privar a dichos municipios de sus libertades, porque cesarismo y libertad municipal son extremos de dos sistemas políticos opuestos y contradictorios.

Al ingresar los bárbaros en la vida política universal hallaron las ciudades exhautas de hombres y riquezas sin espíritu ciudadano, en constante bloqueo por las turbas de siervos sublevados que dominaban en el campo, desacreditadísimos sus habitantes, que más formaban rebaño que cuerpo social. El centralismo imperialista las arruinó primero y para que no resucitaran les atribuyó ser ellas mismas las causantes de su ruina. Quitó a los ciudadanos la libertad, les marcó por medio de leyes el camino que debían llevar, y luego les acusó de haber ido por mal camino.

Careciendo los bárbaros, en general, y los godos de España no eran excepción, de tradiciones municipales o ciudadanas, al acomodarse en el territorio respetaron la organización preexistente.

El Fuero Juzgo no consigna ni una vez la voz municipium ni da a la de concilium la acepción de concejo: trae, sin embargo, en dos o tres pasajes la voz convento refiriéndose a reuniones o asambleas de vecinos y cita como magistrados de elección popular o episcopal el defensor y el numerario, cuyas funciones fueron al parecer judiciales.

El gobierno de las ciudades estaba en manos de los condes, autoridades supremas en lo civil, militar y judicial, a quien sustituían en las villas los vicarios y villicos; el conde es llamado alguna vez dominus; el Biclarense llama a un tal Aspidio señor del lugar de los montes Aregenses, donde Leovigildo había entrado: condes, vicarios y villicos tenían facultad de imponer, puesto que una ley del Fuero Juzgo les prohibe gravar los pueblos con exacciones y obligaciones que redunden en su provecho.

Una indicación vaga, pero interesantísima respecto a clases sociales contiene el canon III de un concilio celebrado en el reinado de Ervigio, por el cual se perdonan a la plebe los impuestos atrasados; en ese canon se habla de pueblos fiscales y pueblos privados, y si la frase con que Ervigio se gloría de este beneficio se interpreta literalmente, resulta que en los pueblos privados no tenían autoridad el rey ni el concilio: <<Perdónanse los tributos donde por nuestra autoridad y por nuestra exhortación se ha sancionado esto>>. Este texto demuestra que había ya pueblos de realengo y pueblos de señoríos absoluto.

Extraido de: La Edad Media en la Corona de Aragón de Andrés Giménez Soler. Editorial Labor, S.A., Madrid. 1930

Índice

El país La población

PARTE PRIMERA

Límites de la Edad Media.
Antecedentes de la invasión musulmana.
Ruina de la monarquia goda. Batalla del Guadalete.

Las causas de la ruina del Reino godo. Las costumbres.
El estado social.
El ejército.
La decadencia de las ciudades.
La conquista musulmana y su carácter
Las expediciones musulmanas a la Galia gótica
Las tierras de la Corona de Aragón bajo el poder musulmán
La pretendida influencia musulmana
La Reconquista

Sus origenes
Constitución de los núcleos cristianos del Pirineo. Su historia hasta su independencia.
Condado de Aragón

Ribagorza

Urgel, Cerdaña, Marca hispánica

Proceso de la Reconquista

Navarra y Sobrarbe

Alfonso I el Batallador
Casamiento de Alfonso el Batallador con doña Urraca de Castilla
Los condes de Barcelona anteriores a Ramón Berenguer IV
Las conquistas de Alfonso el Batallador
La Campana de Huesca
Ramón Berenguer IV y sus dos inmediatos sucesores
Reinado de don Jaime I el Conquistador
El hombre
Los primeros años del reinado
Adquisiciones territoriales a expensas de los moros
El Tratado de Almizra
La cruzada a Tierra Santa
El tratado de Corbeil
La política peninsular e interior
La expansión marítima aragonesa
El siglo XIV
Reinado de Jaime II

El hombre
España según Jaime II
La Reconquista, idea nacional de Jaime II
La empresa de Tarifa
Ruptura entre Jaime II y Sancho IV de Castilla
La cuestión de Murcia
Relaciones con Marruecos
Nuevamente la Reconquista. Negociaciones que precedieron al sitio de Almería.
El sitio de Almeria.
Política peninsular de Jaime II.
Incorporación de Córcega y Cerdeña a la Corona de Aragón.
Extinción de la Orden del Temple.
Expedición de los almogávares a Oriente.

Los cuatro reyes sucesores de Jaime II en el siglo XIV.
La Reconquista.
Reintegración de las Baleares a la Corona de Aragón.
El problema de Cerdeña.

La política peninsular de Aragón en los cuatro reinados del siglo XIV.
Causas de la guerra entre Aragón y Castilla.
Guerra entre Castilla y Aragón.

El siglo XV.
Compromiso de Caspe.
Política peninsular de Aragón.
Cuestiones interiores de Aragón, Cataluña y el principe de Viana.
Expansión aragonesa por el Mediterraneo.

Relaciones de Aragón con Francia en el siglo XV.
El cisma de Occidente.
Retrato de Benedicto XIII.
El problema de la frontera catalana.

Reinado de Fernando el Católico. Fin de la Edad Media.
El hombre.
La unidad nacional. Los pretendientes de Isabel la Católica.
Cómo fué la unión de los reinos.
El fin de la Reconquista. Conquista de Granada.

Descubrimiento de América.
Política mediterránea de Fernando el Católico.
Conquista de Nápoles.
Conquita de Berbería.

Política internacional de Fernando el Católico.
Política de unidad Peninsular.

PARTE SEGUNDA

Las Instituciones

El Estado medieval.
Carácter social de la Edad Media.
Orígenes de la Edad Media.
El Rey y la realeza en Aragón durante la Edad Media.
Lugarteniente y gobernador.
Los nobles.
Origen y evolución de los señorios.
Municipios.
Evolución de los municipios.
El capitalismo, causa de la decadencia municipal
Organización interna de los municipios
Judíos y moros
Los vasallos y hombres de condición.
La servidumbre de la gleba : remensas.
Administración de justicia.
La curia real y el Justicia de Aragón.
Jurisdición de judíos y moros.
Estado de la Administración de justicia y responsabilidad judicial.
Las Cortes.
Las Diputaciones.
La concepción medieval del Estado.
La Legislación.

La vida material.
División del territorio.
Juntas y veguerías.
Defensa del territorio.
Los domicilios.
Explotación del territorio.
Comunicaciones.
Industria y comercio.
Las monedas.

La vida espiritual
La Religión
Organización eclesiástica
Monasterios y órdenes religiosas
La Beneficiencia
La vida intelectual
Las Lenguas habladas en la Corona de Aragón
La enseñanza
La Vida Artística
Arquitectura religiosa
La pintura, la escultura y el azulejo

Conclusión
Bibliografía
Indice alfabético

Ilustraciones

Mapa I: Mapa físico de la región íbero-mediterranea (101 Kb)
Mapa II: Conquistas de la Corona de Aragón (447 Kb)
Mapa III: El mediodia de Francia en tiempos de Pedro II (119 Kb)
Mapa IV: Expansión catalano-aragonesa por el Mediterraneo (107 Kb)

Moneda de Juan (Ioanes) II

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