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El Ayuntamiento de Perdiguera, de la provincia de Zaragoza, ha estimado conveniente adoptar su bandera y escudo heráldico a fin de perpetuar en ellos con adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó, para su definitiva aprobación, los correspondientes proyectos y memorias descriptivas de los mismos.
El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento
establecidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su
informe aconsejando una rectificación en el blasonamiento del escudo.
A la vista del informe de la Real Academia, el Ayuntamiento de
Perdiguera acordó modificar su propuesta inicial, adaptándola a las
sugerencias formuladas por la Real Academia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 21 de febrero de 1991.
DISPONGO:
Artículo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Perdiguera, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su bandera y escudo heráldico municipales, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Dado en Zaragoza, a veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y uno.
El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA