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DECRETO 138/1997, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de El Frago, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.
El Ayuntamiento de El Frago, de la provincia de Zaragoza, inició expediente para la adopción de su escudo heráldico y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de julio de 1997,
DISPONGO:
Artículo único.--Se autoriza al Ayuntamiento de El Frago, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
cuadrilongo de base circular, que trae, de gules, dos cabrios de oro, remplidos de azur, acompañados en los cantones de jefe de dos coronas reales medievales, de oro, y en la punta de un escusón ovalado con el Señal Real de Aragón. Al timbre, Corona Real abierta.
Paño azul, de proporción 2/3, con escudo ovalado del Señal Real de Aragón; en su centro, entre dos coronas reales medievales amarillas; quintas horizontales encajadas rojas, con una fimbria amarilla.
Zaragoza, treinta de julio de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD