Si piensas pasar las vacaciones en la naturaleza, debes tener en cuenta que la acampada libre está prohibida en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Existe a tal efecto un Decreto de Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón (BOA nº 58, Decreto 79/1990 de 8 de mayo) que regula las acampadas de turismo y otras modalidades. En este decreto no se incluyen las acampadas juveniles, que se regulan en el Decreto 68/1997 BOA nº 58 de 13 de Mayo.
Son espacios debidamente delimitados, acondicionados y dotados de las instalaciones y servicios que, para las diferentes categorías, se establecen en la reglamentación. Existe una Guía Oficial de Campings de España 2000 o la Guía de Servicios Turísticos de Aragón 2000 con la relación de estos lugares.
Son las que, respetando los derechos de propiedad del suelo, se realizan fuera de las zonas de acampada. Las forman grupos integrados de tres tiendas y nueve personas, con una permanencia máxima de dos noches. La distancia mínima entre grupos será de 1 Km. Deben realizarse a 5 Km. mínimo de un camping o área de acampada. Se necesita la autorización del titular del terreno. Su falta implicará el levantamiento inmediato de la acampada.
Si piensas acampar en espacios naturales protegidos, ten en cuenta que también poseen sus propias normas reguladoras. Consultalas y llama por telefono a las oficinas de éstos espacios para solicitar un permiso antes de preparar el viaje, y así no tener ninguna sorpresa desagradable.
Se realizan en cotas superiores a los 1.500 m. de altitud y que estén por lo menos a dos horas de marcha desde cualquier punto accesible. Se puede permanecer hasta un máximo de tres noches por cada punto de acampada. Es obligatorio comunicarlo previamente a la Guardia Civil del puesto más cercano a su realización.
Hablar de acampadas juveniles es referirse a campamentos, colonias, marchas y otras actividades en las que participen más de 10 jóvenes menores de 18 años, durante más de dos noches consecutivas. Están reguladas por el Decreto 68/1997 de 13 de mayo (BOA nº 58). Deben contar siempre con un responsable que esté en posesión del título "Director de Actividades en el Tiempo Libre". Igualmente podrá ejercer como responsable de estas actividades quien esté en posesión del título de "Técnico Superior de Servicios Socioculturales y a la Comunidad", así como los licenciados en "Ciencias de la Educación Física y Deportiva".
Toda persona física o jurídica que organice una actividad juvenil deberá notificarlo, mediante modelo oficial, al Departamento de Cultura y Turismo, Dirección General de Juventud y Deportes del Gobierno de Aragón, con veinte días de antelación a la fecha en que se lleve a cabo y adjuntando la siguiente documentación:
La normativa anteriormente citada recoge otros aspectos interesantes, como responsabilidad del director, número de monitores en la actividad y aspectos sanitarios.
Más información en cualquier Centro de Información Juvenil.
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