Economía y Hacienda
Artículo 45.
- La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de Hacienda Autónoma para la adecuada financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia en coordinación, tanto con la Hacienda estatal como con las locales, atendiéndose especialmente a los principios de suficiencia y de solidaridad en la redistribución intrarregional.
- La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón estará garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y competencias que en ellas se le reconocen.
- La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá en su regulación a los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.
Artículo 46.
- El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes de los que sea titular, estén o no adscritos a algún servicio o uso público de la Comunidad Autónoma y cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
- Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.
Artículo 47.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por:
- Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.
- El porcentaje de participación en la recaudación total de la Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos no
cedidos a las Comunidades Autónomas.
- El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
- Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias.
- Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.
- Los ingresos procedentes, en su caso, de la participación en el Fondo de Compensación Interterritorial y en los fondos de las instituciones de la Unión Europea.
- Los ingresos procedentes de la emisión de deuda y del recurso al crédito.
- Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las materias que la legislación de régimen
local reserve a las Corporaciones Locales cuando dicha legislación lo prevea, estableciendo medidas de compensación, de modo que no se vean mermados sus ingresos.
- Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los ingresos de Derecho privado y los procedentes de legados y donaciones.
- Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
- Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado o de otros entes nacionales o internacionales.
- Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.
Artículo 48.
A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior, y de forma especial la participación territorializada de Aragón en los tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.
Artículo 49.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la participación anual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo 47 del presente Estatuto, se negociará atendiendo a los criterios que fije la legislación básica de desarrollo del artículo 157 de la Constitución y cualesquiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.
- El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de entre las que anteriormente correspondiesen a la
Administración General del Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de los ya cedidos.
c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea solicitada dicha revisión por la Administración General
o por la Comunidad Autónoma.
Artículo 50.
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento vigente.
Artículo 51.
- La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujeción al ordenamiento vigente.
- El volumen y características del endeudamiento se establecerán por ley de Cortes de Aragón, de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
- Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Artículo 52.
En el supuesto de que el Estado emita deuda que, total o parcialmente, esté destinada a la creación o mejora de servicios situados en Aragón y
transferidos a la Comunidad Autónoma aragonesa, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.
Artículo 53.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de los Entes Locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.2.
del presente Estatuto, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a los mismos en los artículos 140 y 142 de la Constitución.
- La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con los Entes Locales en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica y la de las Cortes de Aragón.
- Los ingresos de los Entes Locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales establecidos por el Estado para dichas participaciones.
Artículo 54.
La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado.
Artículo 55.
- El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas.
- Corresponde a la Diputación General la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control.
El proyecto de presupuesto deberá presentarse antes del último trimestre del ejercicio en curso.
- Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.
Artículo 56.
El ejercicio por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de las competencias de naturaleza económica que con carácter de exclusivas o concurrentes se le reconocen en el presente Estatuto, serán actuadas de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en el marco de los objetivos de política social y económica del Gobierno de la Nación y con respeto pleno al principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución, sin que en ningún caso dicho ejercicio pueda suponer, directa o indirectamente, fraccionamiento o ruptura de la unidad económica del mercado nacional.
Artículo 57.
- La Diputación General de Aragón, en el ámbito del territorio aragonés, fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social en el marco de lo dispuesto en los artículos 40 y 130.1 de la Constitución, así como las sociedades cooperativas y similares y las distintas formas de participación en la empresa, de acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo 129 de la Constitución.
- La Diputación General de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto, así como instar del Estado la creación de empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.
- De acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, la Diputación General de Aragón designará, en su caso, sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.
- La Diputación General de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado, en la medida en que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo 131.2 de la Constitución, y podrá constituir o participar en instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.
- La Diputación General de Aragón velará por el equilibrio territorial de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad.
Artículo 58.
Corresponde a las Cortes de Aragón:
1. El establecimiento, modificación y supresión de:
a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
b) Los recargos propios sobre los tributos del Estado.
2. La determinación de los elementos cuantificadores de los ingresos tributarios citados, así como de las exenciones, bonificaciones y demás
beneficios fiscales.
3. La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia a los mismos.
Artículo 59.
Corresponde a la Diputación General aprobar:
- Los reglamentos generales de sus propios tributos.
- Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.
Artículo 60.
- La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
- En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión.
- La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aquélla pueda recibir de ésta, y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

[Sumario] [Título Preliminar] [TítuloI]
[Título II] [TítuloIII]
[Título IV ] [TítuloV]
[Disposiciones Adicionales] [Disposiciones Transitorias]
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