Título III. Estatuto Autonomía Aragón.

Título III. Estatuto Autonomía Aragón. Aragoneria.

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La Administración Pública en Aragón

Capítulo I. La Administraciín Pública de la Comunidad Autínoma
Capítulo II. Relaciones de la Comunidad Autínoma con las Entidades Locales

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CAPíTULO I

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma

Artículo 42.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 43.

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General, tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado.
  2. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización.

Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.

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CAPÍTULO II

Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales

Artículo 44.

  1. La Administración de la Comunidad Autínoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de informació mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación básica del Estado.
  2. Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado y mediante ley, podrán regular aquellas materias relativas a la Administración local que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autínoma.
  3. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Corporaciones Locales, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.

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