Titulo II. Estatuto Autonomía Aragón.

Titulo II. Estatuto Autonomía Aragón. Aragoneria.

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Competencias de la Comunidad Autónoma

Artículo 35.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

1.- Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.

2.- Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

3.- Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

4.- Conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés.

5.- Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

6.- Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas y demás derechos reales administrativos en materia de sus competencias.

7.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

8.- Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

9.- Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.

10.- Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales.

11.- Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

12.- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

13.- Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.

14.- Tratamiento especial de las zonas de montaña.

15.- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

16.- Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas; la ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón.

17.- Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.

18.- Instalaciones de producción, de distribución y de transportes de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.

19.- Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de mercancías y de valores, conforme a la legislación mercantil.

20.- Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números uno, seis y ocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

21.- Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la competencia general del Estado en materia de comercio exterior.

22.- Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

23.- Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil.

24.- Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.

25.- Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

26.- Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario; juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

27.- Fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.

28.- Protección y tutela de menores.

29.- Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

30.- Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación y a la promoción de su estudio.

31.- Artesanía.

32.- Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal.

33.- Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

34.- Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas sobre industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números once y trece del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

35.- Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.

36.- Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

37.- Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón.

38.- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

39.- Espectáculos.

40.- Sanidad e higiene.

41.- Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciséis del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

42.- Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución y en el presente Estatuto.

Artículo 36.

  1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
  2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades y desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
  3. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres provincias.

Artículo 37.

Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:

1. Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la Ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión.

Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.

En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

2. Régimen minero y energético.

3. Protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

4. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la Comunidad.

Artículo 38.

  1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales aragonesas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
  2. Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en la regla veintinueve del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Artículo 39.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en las materias siguientes:

1.- Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número diecisiete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

2.- Laboral. De conformidad con el número siete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

3.- Nombramiento de Registradores de la propiedad, Notarios y otros fedatarios públicos.

4.- Propiedad intelectual e industrial.

5.- Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas seis, once y trece del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

6.- Pesas y medidas. Contraste de metales.

7.- Ferias internacionales que se celebren en Aragón.

8.- Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.

9.- Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.

10.- Transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número veintiuno del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve la Administración General del Estado.

11.- Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.

12.- Productos farmacéuticos.

13.- Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número diecisiete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

14.- Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado.

15.- Planes establecidos por la Administración General del Estado en la reestructuración de sectores industriales.

2. Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración, incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.

Artículo 40.

  1. Para la gestión y la prestación de servicios propios correspondientes a materias de su competencia exclusiva, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas. Tales convenios deberán ser aprobados por las Cortes de Aragón y comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales acuerden, en el mismo término, que por su contenido, deben ajustarse a lo previsto en el apartado dos de este artículo.
  2. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá igualmente establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
  3. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su situación geográfica como región fronteriza.
  4. La Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.
  5. La Comunidad Autónoma de Aragón será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales, así como de los proyectos de legislación aduanera en lo que afecten a materias de su específico interés.

Artículo 41.

  1. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el Derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.
  2. En defecto de Derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el Derecho general del Estado.

[Sumario] [Título Preliminar] [Título I] [Título II] [Título III] [Título IV ] [Título V] [Disposiciones Adicionales] [Disposiciones Transitorias]


Texto Completo |Precedentes históricos | Historia reciente



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