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Fecha de Publicación: 19/03/2003
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas. En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón. Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada Comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una Mancomunidad de interés comarcal. Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.
Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de
Aragón la regulación de las mismas Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia del presente
Proyecto de ley desarrollando algunos de los aspectos del mismo como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá
ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 del Proyecto de ley o la regulación de la Comisión mixta de
transferencias entre la Comarca de la Comunidad de Teruel y la Comunidad Autónoma de Aragón.
En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Teruel, superior a las dos
terceras partes de los que aparecen en el Anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 29, y que representan más
de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel
mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto. Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel fundamentada en la
existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la
conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica. Teruel y su Comunidad de Aldeas, creada en la Edad Media, es la referencia histórica de esta heterogénea comarca, cuyas aguas vierten
mayoritariamente hacia el Mediterráneo. La elevada altitud y su clima continental han limitado las producciones agrícolas y la
incorporación de este territorio a la economía industrial en el siglo XX, provocando una dolorosa sangría migratoria. Sin embargo, en este
nuevo siglo, el desarrollo económico de una zona tiene otras alternativas por las que Teruel, reafirmando su voluntad de continuar
existiendo, está apostando con gran empuje.
Tanto la oferta de alimentos de calidad, con productos como el ternasco y el afamado jamón curado, o la promoción del turismo
asentado sobre los pilares del arte mudéjar, declarado Patrimonio de la Humanidad; la riqueza paleontológica, proyectada en el parque
temático de Dinópolis, y unos paisajes pintorescos y tranquilos para disfrutar del ocio, pueden ser algunos de los motores que, junto a la
definitiva mejora de las comunicaciones, permitan despegar a esta comarca con futuro. Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades existentes es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria
de la nueva comarca a constituir. El Gobierno de Aragón por acuerdo de 11 de julio de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de la
Comunidad de Teruel, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los ayuntamientos promotores de la
iniciativa. Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 15 de julio de 2002 (BOA n.º 83 de 17 de julio de 2002) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses. Coincidiendo con el periodo de información pública del Anteproyecto de Ley, el Gobierno de Aragón aprobó el Proyecto de Ley de creación
de la Comarca de Albarracín que incorporaba en su territorio a los municipios de Gea de Albarracín y Rubiales, pertenecientes hasta
entonces a la Delimitación Comarcal de Teruel. En consecuencia, el presente proyecto de ley ha excluido a dichos municipios de la
Comarca de la Comunidad de Teruel. El Proyecto crea la Comarca de la Comunidad de Teruel, como entidad local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de
Comarcalización de Aragón sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento,
personal y Hacienda comarcal. En cuanto a las competencias propias se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la
determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca. En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios. Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable. La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de
estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia
de fines e intereses con los definidos para la Comarca. No hay que olvidar que la creación de la Comarca es consecuencia de una Ley de
las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello este Proyecto de ley
incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la Comarca con las mancomunidades existentes en la
Delimitación Comarcal de Teruel. En definitiva, el Proyecto configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible
la institucionalización de la Comarca de la Comunidad de Teruel, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades
actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la Provincia y
de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios. CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1.-Creación y denominación. 1. Se crea la Comarca de la Comunidad de Teruel integrada por los municipios de Ababuj, Aguatón, Aguilar de Alfambra, Alba, Alfambra,
Almohaja, Alobras, Alpeñés, Argente, Camañas, Camarillas, Cañada Vellida, Cascante del Río, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbalán,
Cubla, El Cuervo, Cuevas Labradas, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Libros, Lidón, Monteagudo del Castillo, Orrios,
Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, El Pobo, Rillo, Riodeva, Santa Eulalia, Teruel, Tormón, Torrelacárcel, Torremocha de Jiloca,
Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villarquemado, Villastar, Villel y Visiedo 2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran. Artículo 2.-Capitalidad. Índice alfabético del Mudéjar aragonés, Patrimonio de la Humanidad te mostrarán un Aragón antiguo, base y cimiento de la realidad actual. Y para los entendidos los hongos y las setas que crecen en bosques de hayas. Maravillate con los dibujos y acuarelas de Teodoro Pérez Bordetas . La información no estará completa sin un paseo por sus tres provincias:
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LEY 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. Copyright 1996-2023 © All Rights Reserved Francisco Javier Mendívil Navarro, Aragón Si crees que falta algo, o está confundido escríbenos Aviso Legal. Esta actividad de la Asociación Cultural Aragón Interactivo y Multimedia Para saber cómo utiliza Google la información de sitios web o aplicaciones de este sitio puedes visitar: Política Cookies.
Artículo 21.-Principios generales.
1. La estructura y régimen jurídico del personal al servicio de la
comarca se regirá por la legislación básica del Estado y la normativa
aragonesa sobre Administración Local, siendo concretamente de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley
23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la plantilla de
su personal conforme a las dotaciones presupuestarias
correspondientes.
3. En todo caso, la selección del personal se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 10/1993, de 4
de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón.
Artículo 22.-Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está
reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento
legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y
recaudación.
2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al Gobierno de
Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos. Esta
clasificación se realizará con arreglo a criterios de población
comarcal y del municipio capital, competencias de la comarca y
presupuesto a gestionar.
Artículo 23.-Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá
crearse un puesto de trabajo denominado gerente al que corresponderá
la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.
CAPITULO VI Hacienda comarcal
Artículo 24.-Ingresos.
1. La Hacienda de la Comarca de la Comunidad de Teruel estará
constituida por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Las tasas y precios públicos por la prestación de servicios o
realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones Especiales.
d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho público.
e) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de la provincia en
concepto de:
-Participación en sus ingresos sin carácter finalista.
-Traspasos de medios en virtud de redistribución legal.
-Transferencia o delegación de competencias.
f) Las aportaciones de los municipios que la integran.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de
sus competencias.
i) Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante Ley.
2. El Pleno del Consejo Comarcal establecerá los criterios para
determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones
que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al
número de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la
comarca preste, sin perjuicio de que puedan introducirse índices
correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.
3. Los municipios que integran la Comarca de la Comunidad de Teruel
podrán delegar en la misma sus facultades tributarias de gestión,
liquidación, inspección y recaudación sin perjuicio de las
delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse
con otras Administraciones públicas.
Artículo 25.-Régimen Presupuestario y contable.
1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un presupuesto, en el que
se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio,
tanto ordinarias como de inversión.
2. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas
de formación a las aplicables con carácter general a las entidades
locales. Durante el periodo de exposición al público, los
Ayuntamientos miembros de la comarca podrán presentar también
reclamaciones y sugerencias.
3. En el caso de que el presupuesto de la comarca se liquidase con
superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y
actividades.
4. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras,
podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar las
aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los presupuestos de la
comarca, en la proporción que corresponda al importe de los mismos.
5. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y
contabilidad de la Comarca de la Comunidad de Teruel, será el
establecido en la legislación de régimen local.
Artículo 26.-Patrimonio.
El patrimonio de la comarca estará integrado por toda clase de
bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su
constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un
inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en
general a las entidades locales.
Artículo 27.-Aportaciones municipales y obligatoriedad.
1. Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se fijará con
arreglo al Presupuesto aprobado por el Consejo Comarcal, se
distribuirán entre los municipios que la integran en función del
número de habitantes y, en el caso de existir servicios de
utilización potestativa, en función de los servicios prestados por la
comarca a cada municipio.
2. Las aportaciones a la comarca tendrán la consideración de pagos
obligatorios para los municipios integrantes de la misma. Dichas
aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el
Consejo Comarcal.
3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo
superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su pago en un
plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho
efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la
Administración central, autonómica o provincial, la retención de las
cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter
incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento
deudor para su entrega a la comarca. Esta retención se considerará
autorizada por los Ayuntamientos, siempre que se acompañe la
certificación reglamentaria de descubierto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Alteración de términos municipales.
La alteración de los términos municipales de alguno de los municipios
integrantes de la comarca supondrá, en su caso, la modificación
paralela de los límites de la comarca sin necesidad de la
modificación de la presente Ley.
Segunda.-Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del Alcalde y de
los concejales del Municipio.
Cuando como consecuencia de una alteración de términos municipales o
de otras causas previstas en la legislación de régimen local se
designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y cesen
el Alcalde y los concejales del mismo, éstos perderán la condición de
Consejeros Comarcales cubriéndose su vacante con los suplentes por su orden.
Tercera.-Registros.
Los Registros de las diversas entidades locales integrantes de la
Comarca tendrán la consideración de Registros delegados del general
de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
Cuarta.-Modificaciones en el censo.
Si se produjeran variaciones en el censo de los municipios que
supusieran modificar el número de Consejeros conforme a lo dispuesto
con carácter general para la comarca en la legislación aragonesa,
dicha modificación se aplicará en la elección y constitución del
siguiente Consejo Comarcal sin que sea preciso la modificación
expresa de la presente Ley.
Quinta.-Competencias de la Diputación Provincial de Teruel.
En relación a las competencias de la Diputación Provincial de Teruel,
el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren
apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y
actividad de la Comisión Mixta que se cree al efecto. En particular,
se procurará que la Comarca de la Comunidad de Teruel pueda asumir la
gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito y
disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.
Sexta.-Mancomunidades.
1. La asunción por la Comarca de la Comunidad de Teruel de sus
competencias propias en los distintos sectores de la acción pública,
conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo
que la comarca suceda a las mancomunidades existentes en la misma
cuyos fines sean coincidentes. En consecuencia se procederá al
traspaso por dichas mancomunidades a favor de la Comarca de la
Comunidad de Teruel de las correspondientes funciones y servicios y
de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidos entre
ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones
concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la
financiación de los servicios mancomunados.
2. La Comarca de la Comunidad de Teruel y las mancomunidades
afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los
que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que
la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su
objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La
relación entre la Comarca de la Comunidad de Teruel y las
mancomunidades municipales estará regulada por lo dispuesto en el
Capítulo III del Título III de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de
Medidas de Comarcalización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Primera elección de los Consejeros Comarcales y constitución
del Consejo Comarcal.
1. La Junta Electoral de Aragón, en la sede de las Cortes de Aragón,
procederá en el plazo máximo de un mes tras la entrada en vigor de
esta Ley a realizar las actuaciones previstas en su artículo 12,
tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones
municipales celebradas en los municipios integrados en la comarca. En
la elección de los Consejeros Comarcales se estará igualmente a lo
dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera
de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la capital
de la comarca dentro del plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al del acto de proclamación de los miembros electos. A tal
fin se constituirá una Mesa de Edad integrada por los consejeros de
mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el
que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.
Segunda.-Comisiones Mixtas de Transferencias.
En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo Comarcal, se
constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de
la Comunidad de Teruel y la Comunidad Autónoma de Aragón. La
naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión
Mixta de Transferencias entre la Comarca de la Comunidad de Teruel y
la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el
Capítulo I del Título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de
Medidas de Comarcalización. Así mismo, en igual plazo, se
constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación
Provincial de Teruel y la Comarca de la Comunidad de Teruel.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Legislación supletoria.
En lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación lo
establecido en las leyes y reglamentos aragoneses sobre Administración local.
Segunda.-Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones
reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Tercera.-Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y
los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 12 de marzo de 2003.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
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