Fecha de Publicación: 19/03/2003
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón,
y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía
PREAMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de
noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como
Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede
estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la
organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se
realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa
adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una
mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999,
de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.
Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de
Aragón la regulación de las mismas
Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de
Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación
complementaria de la legislación de comarcalización, cumple la
finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley
desarrollando algunos de los aspectos de la misma como son, entre
otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las
competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la
regulación de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca
del Bajo Martín y la Comunidad Autónoma de Aragón.
En aplicación de las normas citadas, la totalidad de los municipios
integrantes de la delimitación comarcal de Bajo Martín han ejercido
la iniciativa de creación de la Comarca del Bajo Martín mediante
acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quórum
legalmente previsto.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la
creación de la Comarca del Bajo Martín fundamentada en la existencia
de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y
culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de
la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su
viabilidad económica.
El tramo inferior del río Martín, en cuyas riberas se asientan seis
de los nueve municipios de la comarca, es el eje vertebrador de este
territorio, por el que también discurren los últimos kilómetros del
curso del Aguas Vivas. El control y el aprovechamiento del agua,
recurso escaso a causa de las débiles precipitaciones que reciben las
cuencas de sus ríos, ha sido una constante histórica en la Comarca
del Bajo Martín, originando una agricultura de regadío que es la base
de la economía de la zona y que se complementa con la derivada de la
actividad generada en torno al polígono industrial mancomunado.
Esta tierra, cuyo pasado aflora en numerosos yacimientos
arqueológicos, entre los que destaca el Cabezo de Alcalá, en Azaila,
cuenta con manifestaciones culturales tan arraigadas como las que se
desarrollan durante la Semana Santa en torno a la Ruta del Tambor y
del Bombo o las que, al amparo del Parque Cultural del Río Martín,
han surgido más recientemente, representando, todas ellas, un sólido
referente para la identidad y el futuro de la comarca.
Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades
existentes es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria
de la nueva comarca a constituir.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 11 de julio de 2002, resolvió
favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del
Bajo Martín, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la
documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la
iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 15 de
julio de 2002 (BOA n.º 83, de 17 de julio de 2002), se sometió a
información pública por plazo de cuatro meses.
La Ley crea la Comarca del Bajo Martín como Entidad Local territorial
y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización
de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad,
competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y
Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista
de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la
determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a
través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros
del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se
completa la regulación de su elección, se fija el número de
Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva
integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.
En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con
funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus
ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y
contable.
La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían
atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de
estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de
abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia
de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que
olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de
las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los
municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye
una disposición que fija los criterios y orientaciones en las
relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la
delimitación comarcal de Bajo Martín.
En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea,
con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la
institucionalización de la Comarca del Bajo Martín como entidad
supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de
gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la
descentralización de competencias por parte de la Provincia y de la
Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus
destinatarios.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-Creación y denominación.
1. Se crea la Comarca del Bajo Martín integrada por los municipios de
Albalate del Arzobispo, Azaila, Castelnou, Híjar, Jatiel, La Puebla
de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaén y Vinaceite.
2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de
los términos de los municipios que la integran.
Artículo 2.-Capitalidad.
1. La Comarca del Bajo Martín tendrá su capitalidad administrativa en
el municipio de Híjar, donde tendrán su sede oficial los órganos de
gobierno de la misma. La capitalidad cultural tendrá su sede en el
municipio de Albalate del Arzobispo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca
podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del
territorio comarcal.
Artículo 3.-Personalidad y potestades.
1. La Comarca del Bajo Martín, como Entidad Local territorial, tiene
personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el
cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca del
Bajo Martín todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la
comarca en la legislación aragonesa.
CAPITULO II
Competencias
Artículo 4.-Competencias de la comarca.
1. La Comarca del Bajo Martín tendrá a su cargo la ejecución de
obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de
carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la
integran en el cumplimiento de sus fines propios.
2. Asimismo, la Comarca del Bajo Martín representará los intereses de
la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación
comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5.-Competencias propias.
1. La Comarca del Bajo Martín podrá ejercer competencias en las
siguientes materias:
1.-Ordenación del territorio y urbanismo.
2.-Transportes.
3.-Protección del medio ambiente.
4.-Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5.-Sanidad y salubridad pública.
6.-Acción social.
7.-Agricultura, ganadería y montes.
8.-Cultura.
9.-Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10.-Deporte.
11.-Juventud.
12.-Promoción del turismo.
13.-Artesanía.
14.-Protección de los consumidores y usuarios.
15.-Energía y promoción y gestión industrial.
16.-Ferias y mercados comarcales.
17.-Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18.-Enseñanza
19.-Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran
ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la
legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la
realización de actividades económicas de interés comarcal y
participará, en su caso, en la elaboración de los programas de
ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la
gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos
que en ellos se incluyan.
3. En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias
que se regulan en esta Ley se entienden referidas al territorio de la
comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias
del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de
las competencias de los municipios que resultan de su autonomía
municipal garantizada constitucionalmente y reflejada en las
prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.
4. El contenido y la forma en que la Comarca del Bajo Martín podrá
ejercer estas competencias es el regulado en el Título I de la Ley
23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Artículo 6.-Asistencia y cooperación con los municipios.
1. La Comarca del Bajo Martín creará un servicio de cooperación y
asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo
soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica,
financiera y técnica.
2. Igualmente, cooperará con los municipios que la integran
estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que
resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos
previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con
tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones
económicas que procedan.
3. La Comarca del Bajo Martín prestará las funciones correspondientes
al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la
legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede
administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas
comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la
comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios
telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la
asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones
municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su
importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
4. Para mejorar la gestión, se fomentará la firma de convenios de
colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de
gestión administrativa a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones
Institucionales (R.A.C.I.) con todos los Ayuntamientos de la Comarca
del Bajo Martín, en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 7.-Competencias transferidas y delegadas.
1. La Comarca del Bajo Martín podrá asumir competencias transferidas
o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la
provincia de Teruel y de los municipios que la integran, siempre que
con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance,
contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa
sobre Administración Local.
2. En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se
estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de
noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a
los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa
por parte del Consejo Comarcal.
Artículo 8.-Encomienda de gestión.
1. La Comarca del Bajo Martín, a través de la encomienda de la
gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones
ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma y de la provincia de Teruel, previa la tramitación
procedente, cuando, por sus características, no requieran unidad de
gestión ni su ejercicio directo. En el caso de determinadas
competencias y en tanto la comarca no cuente con personal propio
necesario para su ejercicio, se podrá establecer una encomienda de
gestión con la Comunidad Autónoma según lo establecido en la
disposición adicional octava de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre,
de Medidas de Comarcalización.
2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de
determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar
funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca
cuando suponga una mejora en su prestación.
Artículo 9.-Ejercicio de las competencias.
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de
la Comarca del Bajo Martín en el ejercicio de sus competencias
obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las
personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca del Bajo Martín podrá utilizar para el desarrollo de
sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en
el ordenamiento jurídico vigente.
3. En los casos en que la prestación de los servicios así lo
requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente reglamento
en que se recoja su normativa específica.
CAPITULO III
Organización comarcal
Artículo 10.-Organos.
1. Son órganos de la Comarca:
a) El Consejo Comarcal.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
e) La Comisión Especial de Cuentas.
2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por mayoría absoluta
del Reglamento orgánico comarcal, podrá regular los órganos
complementarios que considere necesarios, la estructura
administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos
comarcales y los municipios respectivos.
3. En todo caso, existirá una Comisión Consultiva, integrada por
todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca, que se
reunirá, al menos, dos veces al año para conocer el presupuesto y el
programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que,
por su relevancia, se considere conveniente someter a su
conocimiento, a propuesta del Consejo o del Presidente.
Artículo 11.-Consejo Comarcal.
1. El gobierno y la administración de la Comarca del Bajo Martín
corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los
Consejeros.
2. El número de miembros del Consejo Comarcal es de diecinueve.
Artículo 12.-Elección y proclamación de los Consejeros.
1. Una vez realizada la asignación de puestos conforme a lo dispuesto
en la legislación aragonesa sobre comarcalización, la Junta Electoral
competente convocará separadamente, dentro de los cinco días
siguientes, a todos los concejales de los respectivos partidos
políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan
obtenido puestos en el Consejo Comarcal para que designen, de entre
ellos, a las personas que hayan de ser proclamadas miembros y,
además, correlativamente, a los suplentes que hayan de ocupar las
vacantes eventuales, en número mínimo de cinco o igual al número de
candidatos si los puestos que corresponden no llegan a esta cifra.
2. Ningún partido, coalición, federación o agrupación podrá designar
a más de un tercio de los miembros que le correspondan en el Consejo
Comarcal entre concejales que sean del mismo municipio, salvo los
casos en que ello impida ocupar todos los puestos que le
correspondan.
3. Una vez efectuada la elección, la Junta Electoral proclamará a los
miembros del Consejo Comarcal electos y a los suplentes, entregará
las correspondientes credenciales y enviará al Consejo Comarcal la
certificación acreditativa. La composición del mismo se hará pública
en los tablones de anuncios de los municipios de la comarca y en el
«Boletín Oficial de Aragón».
4. En caso de muerte, incapacidad o incompatibilidad de un consejero
comarcal o de renuncia a su condición, la vacante se ocupará mediante
uno de los suplentes, siguiendo el correlativo orden establecido
entre ellos. Si no es posible ocupar alguna vacante porque los
suplentes designados ya han pasado a ocupar vacantes anteriores,
deberá procederse a una nueva elección de consejeros comarcales, de
conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1.
Artículo 13.-Estatuto de los Consejeros Comarcales.
1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la comarca serán
gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por
razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de
dietas y gastos de desplazamiento.
2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la dedicación exclusiva
o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se estará a lo
dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración Local.
Artículo 14.-Elección del Presidente.
1. El Presidente de la comarca será elegido de entre los miembros del
Consejo Comarcal, en su sesión constitutiva y por mayoría absoluta de
votos en primera votación, bastando con la obtención de mayoría
simple para ser elegido en segunda votación. En caso de empate, se
procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce
nuevamente empate, se considerará elegido el candidato de la lista
con más consejeros. Si las listas tienen el mismo número de
consejeros, se considerará elegido el candidato de la lista con un
número mayor de concejales de la comarca. Si con este criterio vuelve
a producirse empate, se considerará elegido el candidato de la lista
que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones
municipales dentro de la comarca, y, de persistir el empate, se
decidirá mediante sorteo.
2. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de
censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos,
podrán ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.
3. El Presidente podrá plantear al Consejo Comarcal la cuestión de
confianza en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General.
Artículo 15.-Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.
1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán sus atribuciones y
ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del
Ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen
local y en las leyes de carácter sectorial.
2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de
las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 16.-Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes, hasta un número máximo de cuatro, serán
libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros
Comarcales. El estatuto general de los Vicepresidentes será
determinado por el Reglamento Orgánico.
2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en caso
de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones
que el Presidente expresamente les delegue.
Artículo 17.-Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un
número de Consejeros no superior a un tercio de su número legal,
determinado por el Presidente, quien los nombrará y separará
libremente, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los
Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe
nombrar el Presidente como miembros de la Comisión de Gobierno.
Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como
aquellas atribuciones que determine el Reglamento orgánico comarcal o
le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a
las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento
contenidas en la legislación de régimen local.
Artículo 18.-Comisión Especial de Cuentas.
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de
todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal e
informará las cuentas anuales de la comarca antes de ser aprobadas
por el Consejo Comarcal.
CAPITULO IV
Régimen de funcionamiento
Artículo 19.-Principios generales.
El régimen de funcionamiento y el procedimiento de adopción de
acuerdos de los órganos comarcales será el establecido en la
legislación de régimen local.
Artículo 20.-Sesiones.
1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria cada dos meses
y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocado
por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta
parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la
celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días
hábiles desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción
de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo
dispuesto por las leyes y reglamentos de Régimen Local.
3. El Consejo Comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio
de la comarca si así lo decide expresamente, conforme a lo que
indique el Reglamento Orgánico.
CAPITULO V
Personal
Artículo 21.-Principios generales.
1. La estructura y régimen jurídico del personal al servicio de la
comarca se regirá por la legislación básica del Estado y la normativa
aragonesa sobre Administración Local, siendo concretamente de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley
23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la plantilla de
su personal conforme a las dotaciones presupuestarias
correspondientes.
3. En todo caso, la selección del personal se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 10/1993, de 4
de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón.
Artículo 22.-Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está
reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento
legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y
recaudación.
2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al Gobierno de
Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos. Esta
clasificación se realizará con arreglo a criterios de población
comarcal y del municipio capital, competencias de la comarca y
presupuesto a gestionar.
Artículo 23.-Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá
crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá
la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios
de la misma.
CAPITULO VI
Hacienda comarcal
Artículo 24.-Ingresos.
1. La Hacienda de la Comarca del Bajo Martín estará constituida por
los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Las tasas y precios públicos por la prestación de servicios o
realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales.
d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho público.
e) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de la provincia en
concepto de:
-Participación en sus ingresos sin carácter finalista.
-Traspasos de medios en virtud de redistribución legal.
-Transferencia o delegación de competencias.
f) Las aportaciones de los municipios que la integran.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de
sus competencias.
i) Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante Ley.
2. El Pleno del Consejo Comarcal establecerá los criterios para
determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones,
que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al
número de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la
comarca preste, sin perjuicio de que puedan introducirse índices
correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.
3. Los municipios que integran la Comarca del Bajo Martín podrán
delegar en la misma sus facultades tributarias de gestión,
liquidación, inspección y recaudación, sin perjuicio de las
delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse
con otras administraciones públicas.
Artículo 25.-Régimen presupuestario y contable.
1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un presupuesto, en el que
se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio,
tanto ordinarias como de inversión.
2. Dicho presupuesto se ajustará, en cuanto a su estructura y normas
de formación, a las aplicables con carácter general a las entidades
locales. Durante el periodo de exposición al público, los
Ayuntamientos miembros de la comarca podrán presentar también
reclamaciones y sugerencias.
3. En el caso de que el presupuesto de la comarca se liquidase con
superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y
actividades.
4. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras,
podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar las
aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los presupuestos de la
comarca, en la proporción que corresponda al importe de los mismos.
5. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y
contabilidad de la Comarca del Bajo Martín será el establecido en la
legislación de régimen local.
Artículo 26.-Patrimonio.
El patrimonio de la comarca estará integrado por toda clase de
bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su
constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un
inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en
general a las entidades locales.
Artículo 27.-Aportaciones municipales y obligatoriedad.
1. Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se fijará con
arreglo al Presupuesto aprobado por el Consejo Comarcal, se
distribuirán entre los municipios que, integran la comarca en función
del número de habitantes y, en el caso de existir servicios de
utilización potestativa, en función de los servicios prestados por la
comarca a cada municipio.
2. Las aportaciones a la comarca tendrán la consideración de pagos
obligatorios para los municipios integrantes de la misma. Dichas
aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el
Consejo Comarcal.
3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo
superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su pago en un
plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho
efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la
Administración central, autonómica o provincial la retención de las
cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter
incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento
deudor para su entrega a la comarca. Esta retención se considerará
autorizada por los Ayuntamientos, siempre que se acompañe la
certificación reglamentaria de descubierto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Alteración de términos municipales.
La alteración de los términos municipales de alguno de los municipios
integrantes de la comarca supondrá, en su caso, la modificación
paralela de los límites de la comarca sin necesidad de la
modificación de la presente Ley.
Segunda.-Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del alcalde y de
los concejales del municipio.
Cuando, como consecuencia de una alteración de términos municipales o
de otras causas previstas en la legislación de régimen local, se
designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y cesen
el Alcalde y los concejales del mismo, éstos perderán la condición de
Consejeros Comarcales, cubriéndose su vacante con los suplentes por
su orden.
Tercera.-Registros.
Los registros de las diversas entidades locales integrantes de la
comarca tendrán la consideración de registros delegados del general
de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de
documentos.
Cuarta.-Modificaciones en el censo.
Si se produjeran variaciones en el censo de los municipios que
supusieran modificar el número de consejeros conforme a lo dispuesto
con carácter general para la comarca en la legislación aragonesa,
dicha modificación se aplicará en la elección y constitución del
siguiente Consejo Comarcal sin que sea precisa la modificación
expresa de la presente Ley.
Quinta.-Competencias de la Diputación Provincial de Teruel.
En relación con las competencias de la Diputación Provincial de
Teruel, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que
fueren apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el
contexto y actividad de la Comisión Mixta que se cree al efecto. En
particular, se procurará que la Comarca del Bajo Martín pueda asumir
la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito y
disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.
Sexta.-Mancomunidades.
1. La asunción por la Comarca del Bajo Martín de sus competencias
propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo
previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca
suceda a las mancomunidades existentes en la misma cuyos fines sean
coincidentes. En consecuencia, se procederá al traspaso por dichas
mancomunidades a favor de la Comarca del Bajo Martín de las
correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su
gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para
gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón
y otras administraciones para la financiación de los servicios
mancomunados.
2. La Comarca del Bajo Martín y las mancomunidades afectadas
procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se
refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la
disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su
objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La
relación entre la Comarca del Bajo Martín y las mancomunidades
municipales estará regulada por lo dispuesto en el Capítulo III del
Título III de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de
Comarcalización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Primera elección de los Consejeros Comarcales y constitución
del Consejo Comarcal.
1. La Junta Electoral de Aragón, en la sede de las Cortes de Aragón,
procederá, en el plazo máximo de un mes tras la entrada en vigor de
esta Ley, a realizar las actuaciones previstas en su artículo 12,
tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones
municipales celebradas en los municipios integrados en la comarca. En
la elección de los Consejeros Comarcales se estará igualmente a lo
dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera
de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública, en la
capital de la comarca, dentro del plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al del acto de proclamación de los miembros electos. A
tal fin, se constituirá una Mesa de Edad integrada por los consejeros
de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario
el que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.
Segunda.-Comisiones Mixtas de Transferencias.
En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo Comarcal, se
constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca del
Bajo Martín y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza,
funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias entre la Comarca del Bajo Martín y la Comunidad
Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Capítulo I
del Título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de
Comarcalización. Asimismo, en igual plazo, se constituirá la Comisión
de Transferencias entre la Diputación Provincial de Teruel y la
Comarca del Bajo Martín.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Legislación supletoria.
En lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación lo
establecido en las leyes y reglamentos aragoneses sobre
Administración local.
Segunda.-Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones
reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Tercera.-Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y
los correspondientes del Estatuto de Autonomía.
Zaragoza, 12 de marzo de 2003.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
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