La Edad Media en la Corona de Aragón. Parte Segunda: Las instituciones
Los vasallos y hombres de condición
La Edad Media, que para tantos es desconocida, es para muchos de los que tienen idea de lo que
fué, pintoresca por su exoticismo y tenebrosa y ominosa por la existencia de desigualdades humanas
tan opuestas a la igualdad uniforme de hoy. Por lo primero le seducen los castillos, las leyendas,
los trajes; por lo segundo les horrorizan las horcas, las mazmorras, los señores tiranos y crueles
que no respetaban nada y lo atropellaban todo. Y es caso curioso que las protestas de los vasallos
contra sus señores no comiencen hasta fines del siglo XIV y que antes hubieran vivido satisfechos,
resignados con una resignación rayana en el contento.
El origen del vasallaje es el mismo que el de la nobleza: la manera de estar adscrito a una tierra,
de poseerla y habitarla; lo mismo debe decirse de las clases inferiores a las de los vasallos, hombres
de potestad absoluta, siervos de la gleba o payeses de remensa.
Pero si este es el origen social, su principio en cuanto al tiempo es dificilísimo de determinar:
es mucho más antigua la servidumbre que el vasallaje, el cual supone un mejoramiento de aquélla;
el vasallo está ligado a su señor por un vínculo espiritual, el juramento, y no es necesario el
vínculo material tierra; al siervo lo liga principalmente este vínculo material: el primero es del
señor, el segundo de la tierra; con ésta se transmite de señor a señor él y su familia, mientras
que el vasallo tiene cierta libertad para despedirse y volver a ser hombre sui juris y no
juris alieni.
El Rey, como rey de los aragoneses, era el dueño de la tierra de Aragón; en este concepto eran
aquéllos sus vasallos y la tierra suya; obligado por la costumbre debía ceder sus honores, sus tierras,
a los ricos-hombres, y los habitantes caían por esta cesión en el vasallaje del favorecido. El
fraccionamiento de la autoridad que sobre la tierra se disfrutaba.
La condición de vasallo de un señor no se consideraba denigrante ni humillante. Todo hombre
debía ser miembro de una colectividad humana, que vivía sobre un suelo, el cual tenía un señor, y
que éste fuese el rey o un subordinado del rey era indiferente a los adscritos a él. A veces hasta
podía ser ventajoso por el mayor respeto que imponía una hueste señorial a los salteadores de pueblos
que una real o no existente o acampada muy lejos.
Idénticos derechos que los habitantes de tierras de realengo tenían sobre la suya, disfrutaban
los de señorio sobre las que poseían: igual régimen tributario, igual régimen político, análogos
deberes militares; no hay distinción visible entre unos y otros antes del siglo XV, y no hay protestas
airadas, y violentas hasta fines del mismo.
Entonces sí; entonces surge un movimiento redencionista pacífico en unas partes y en una clase,
airado y armado en otras, que ensangrienta los campos o conmueve los cimientos del orden social
establecido, movimiento que se transmite a los siglos XVI y XVII y que en unas partes triunfa y
en otras es sofocado.
Tres causas promovieron esos movimientos: es la primera la exaltación de la personalidad que
inspiraba ya el espíritu de la Edad Moderna y que flotaba en el ambiente; el mayor rigor de los
derechos señoriales, consecuencia de un criterio respecto de la propiedad más absoluta y más a la
romana, y tercera la depreciación de la moneda.
Multitud de señoríos habían pasado a sus actuales poseedores por compra, y como en todos los
instrumentos de venta se consignaba una cláusula según la cual la propiedad se daba sobre el
territorio y cuanto vivía y había en él, hombres, mujeres, animales, plantas, fuentes, ríos,
hierbas, árboles, tierras cultivadas e incultas, no entendieron los compradores que sus derechos
eran los que poseía el vendedor y que debían respetar la libertad civil y política de esos
hombres y mujeres vendidos, sino traspaso absoluto del dominio sin limitaciones, y comenzaron los
abusos, que se creyeron más insoportables por la exaltación de la personalidad que ya se había
introducido en las conciencias.
Con el nuevo Papa Martín V y el nuevo rey Alfonso V, la persecución se dulcificó hasta casi
cesar, pero las causas de la exacerbación del odio no se extinguieron, antes continuaron más vivas
y activas; el Renacimiento, movimiento semipagano, individualista y capitalista, necesitado de
grandes capitales para sus monumentos, sus guerras y su fausto, continuó avivando estos instintos
sociales y las gentes vieron, no ya en los judíos, sino en los ricos en general, la causa de sus
desdichas, y contra ellos lanzó sus tiros.
Pero en los mismos instrumentos de venta se consignaba otra cláusula de retroventa, a la cual
no se fijaba plazo, y aquí vieron los pueblos de señorío un medio de redimirse pasando de realengo;
dirigíanse al rey ofreciéndole la suma por que vendío aquella baronía a fin de deshacer la venta e
incorporarse a la Corona, con lo cual ellos y el rey ganaban aunque perjudicaban al propietario,
que se hallaba con una cantidad irrisoria en comparación del valor de su feudo por la baja de la moneda
o el mayor valor de las cosas.
Los cortesanos y el rey fueron los maestros de los pueblos en esta estratagema; en el reinado
de Alfonso V, primera mitad del siglo XV, son muy frecuentes los casos en que un cortesano ofrece
al rey el dinero necesario para rescatar una baronía o un pueblo para que se lo vuelva a vender a
él por mayor precio. La práctica continuó en el de Juan II, así como las protestas de los revendidos.
Los pleitos que la pretensión de los pueblos ocasionó fueron larguísimos y costosos; el de Ayerbe,
comenzado en el sitio de Granada, no fué concluído hasta el reinado de Felipe II, y fué una de las
mayores causas de perturbación en este reinado; pocos pueblos triunfaron por la formidable oposición
de la nobleza capitalista que veía en el triunfo popular su ruina, y además de no triunfar y arruinarse
económicamente, vieron empeorada su situación, porque como se discutían derechos nacidos de una compra
y el leguleyismo no distinguía tiempo ni condiciones, ni equidad, ni justicia, sino la ley, el
precepto escrito de la ley, inspirado en la propiedad absoluta del Derecho romano, la sentencia
favorable a los señores les atribuyó esa propiedad declarando que su dominio carecía de límites y
que los vasallos de esas tierras no debían tener más ley ni más derecho que la voluntad de su señor.
La servidumbre de la gleba: remensas
La transformación de los simples vasallos en hombres de potestad absoluta, demuestra cuán difícil
es deducir de hechos actuales sus verdaderos precedentes, y cuáno engañan las leyes escritas que dan
como vigentes en todo tiempo disposiciones que aun dimanando de una costumbre antiquísima son
diversas y aun contrarias a ésta, por ser producto de una evolución a través de siglos y generaciones.
La servidumbre y el vasallaje no son instituciones ligadas por el vínculo de antecedente y consiguiente;
no hay entre ellas relación de procedencia, sino de simultaneidad; viven en el mismo tiempo, pero son
independientes una de otro por su origen y por su esencia.
El vasallaje es la adscripción a un territorio como consecuencia de haber sido cedido éste a un
señor con cierta autoridad; la servidumbre es la adscripción permanente y obligatoria de un hombre
a un fundo para cultivarlo, dando al dueño eminente una parte de las rentas del mismo. El vasallo
es el ciudadano de un Estado pequeño, miembro de un Estado mayor; el siervo es el hombre encadenado
a una casa y a una tierra, que no puede abandonar, que no puede llamar suya, que sus hijos mismos
no pueden dejar sin permiso del amo.
Aplicando a tiempos antiguos normas sociales de hoy, se ha supuesto que el origen de estos hombres
había sido una especie de contrato: un propietario necesitaba cultivadores, los cultivadores
necesitaban tierra, pusiéronse al habla y pactaron.
Inclínanse otros a considerarlo como producto de la guerra; el prisionero era encarcelado de esta
manera, es decir, imponiéndole la obligación de habitar en un predio y cultivarlo, haciendo partícipe
al señor de los productos del mismo; y no falta quien crea que es creación de la ley.
Pero tiene esta forma de adscripción al suelo dos caracteres que niegan esos origenes: su antiguedad
y su universalidad. A medida que se va conociendo mejor el tiempo antiguo se descubre que existía
y que las leyes no hacen sino regularla, casi siempre en contra del señor y en favor de los colonos;
de igual manera, según se conoce el pasado, se advierte que es manera extendida por todo el Imperio
romano y por territorios que nunca formaron parte de él: estos dos caracteres le asignan un origen
antiquísimo, en los albores de la constitución social sedentaria.
La condición de estos hombre tenía mucho de depresiva para la personalidad humana, pero fuera de
esto, nada miserable; la vileza de ser siervo adscrito a una casa e imposibilitarlo de abandonarla
sin permiso del amo o redención metálica, lo es para los hombres de hoy tan hechos a la absoluta
libertad del domicilio, mas no lo era para los del siglo VIII y siguientes hasta fines del XV,
porque las costumbres lo admitían como natural.
Los malos usos contra los cuales tan airadamente y con las armas en la mano protestaron los
payeses catalanes no nacieron entonces, sino que venían de muy lejos y jamás se quejaron de ellos;
las ideas del Renacimiento acerca de la personalidad y la mayor riqueza de los hombres propios y
sólidos fueron los impulsos de aquellos sublevados, y las ideas sobre la personalidad les dieron el triunfo.
El problema debatido entre los remensas y sus señores, los vasallos y los suyos, los agermanados
y los forenses de Valencia y mallorca, y los moriscos contra los cristianos, eran todos de tierra,
un solo problema pero planteado por motivos no idénticos sino análogos. El remensa luchó por su
dignidad personal: él se consideraba una sola cosa con su fundo, y conservando éste quería
desligarse del vínculo que le sujetaba al señor; el vasallo quería la libertad e independencia de
su tierra, en que consiste la libertad política; el morisco se lamentaba del trato desigual que
recibía respecto de los cristianos, y de su empobrecimiento.
Los únicos triunfantes fueron los payeses de remensa que quedaron libres y ricos; los vasallos
en volviéronse en pleitos y se arruinaron los que consiguieron algo, y muchos sin conseguir nada
arruináronse también; a los moriscos se les expulsó, resolviendose así con una solución humana
un problema de tierra.
Al triunfo de los remensas contribuyeron doña María de Luna, mujer de don Martín, Alfonso V
y Fernando el Católico; éste fué quien abolió los malos usos por su sentencia arbitral dictada en
Guadalupe en 1486.
Hecho éste al parecer muy pequeño y al cual los historiadores apenas conceden importancia, es
uno de los más trascendentales en la historia de Ctaluña, el que más ha influido en su prosperidad
posterior. Por él se encontro Cataluña ser la única región de España con una clase rural con
arraigo en el suelo, con riqueza y, por consiguiente, libre y culta, mientras las demás vieron la
suya empobrecida y por lo tanto sin libertad ni cultura. Y el nervio de las naciones, lo que les
da vigor y fortaleza, es su clase rural, única sedentaria, única fija en el suelo, y por ende la
que marca el rumbo de las demás clases. Como las ciudades viven del campo, Barcelona, de posición
extraordinariamente buena con relación a todas las comunicaciones naturales del Principado, y en
la costa, disfrutó de todas estas ventajas y además del impulso que recibía de su clase rural.
En Aragón y en Valencia la continuación del vasallaje con caracteres más graves y la expulsión
de los moriscos produjeron un efecto contrario al del triunfo de los remensas en Cataluña.
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