Sin la traición de los hijos de Witiza ¿hubiera sido derrotado el ejército godo y
destruido el Reino? El historiador no puede responder a esta pregunta, pero puede decir
que el reino aquel estaba condenado a desaparecer y a disolverse. Su debilidad era
extraordinaria y su potencia militar casi nula. El ejército de don Rodrigo iba derrotado
cuando marchaba hacia Tarik; la superioridad numérica tal vez le hubiera hecho triunfar,
pero si nuevas invasiones lo ponían a prueba, en una de ellas se hubiera ahogado;
el reino carecía de alma: era un cuerpo muerto espiritualmente, que se movía por los
resortes del miedo y la rutina, que iba adonde le llevaban los encargados de darle cuerda,
pero que si caía no podia levantarse, y si sus amos lo abandonaban quedaba inerte.
Aquel reino no fué creación espontánea del pueblo español, sino de un extranjero que vivió
mucho tiempo separado de la población hispana, de su propia voluntad, para lo cual dictó
leyes que prohibían los matrimonios entre conquistadores y conquistados, que si bien
fueron abolidas lo fueron cuando la decadencia se había iniciado. Este hecho mantuvo
a la población indígena, la más culta y numerosa, indiferente a la política y alejada
de la monarquía; los concilios representan el deseo de traer a la gobernación, por lo
menos como asesores, la parte más sana y culta del pueblo vencido, el clero; pero las
intromisiones del poder civil en los asuntos más que eclesiásticos religiosos, pues
afectaban al dogma, y la impotencia de los clérigos para contener las demasías y crímenes
del poder quitaron eficacia a tales asambleas. Cada vez que un rey era depuesto, el
concilio inmediato lanzaba terribles censuras contra los que de allí en adelante hicieran
otro tanto; pero el así defendido era depuesto y el concilio perdonaba al infractor y
promulgaba nuevas sentencias contra los futuros asaltantes del trono; pero ¿qué podían
hacer obispos inermes y sin poder material los más, miembros de la oligarquía dominante
algunos, ante un partido que no había temido las censuras anteriores, cuya religiosidad
tal vez era muy dudosa y que disponía de la fuerza?
La Iglesia española tuvo durante la dominación goda varones eminentísimos en ciencia
y en virtud; pero no se ha de medir por la intensidad con que estos varones poseyeron el
saber, la extensión con que el clero entero lo poseía, ni por su virtud la de todos los
clérigos; en el pueblo subsistían superticiones, tal vez idolátricas; una ley del Fuero
Juzgo del tiempo de Chindasvinto condena a los que por encantos hacen caer granizo sobre
viñas y mieses y los que hacen enloquecer a los hombres por mediación del demonio, los
que ofrecen a éste sacrificios nocturnos y los invocan.
Las costumbres eran durísimas: las leyes de aquel código hablan de incendios en ciudades
y de incendios y devastaciones en los campos; de violadores de sepulturas; la pena de
azotes era común y corriente, y el azotar castigo usadísimo por maestros, patronos y
dueños de siervos; el derecho positivo no castiga a los azotadores que lo hicieran con
disciplina competente sí el azotado moría, porque no fué su voluntad matar.
Todo el título 3º del libro VI trata de abortos e infanticidios: el matar los niños
recién nacidos era muy frecuente y delito muy extendido. Una ley de Chindasvinto lo
declara, y atribuye crimen tan horrible no a mujeres que con ello quisieran encubrir
su deshonra, sino a hombres y matrimonios legales; los abortos provocados era todavía
más frecuentes; tan frecuente como esto era vender, donar y abandonar los hijos propios
y robar los ajenos para venderlos como siervos.
La familia era una institución en ruinas por la condición de la mujer, que vivía
sometida a una patria potestad durísima.
No estaba en su mano aceptar marido, sino tomar el que le diesen; la dote que las
leyes llaman precio lo recibia el padre o los hermanos; si casaba contra la voluntad
de éstos perdía la herencia paterna, y como no tenía la administración de lo suyo,
sus hermanos le denegaban con frecuencia el permiso de contraer matrimonio a fin de
quedarse con lo de ella o forzarla a huir para que lo perdiera definitivamente.
Los delitos contra la honestidad debían ser muy frecuentes; las leyes del Fuero
Juzgo hablan de raptos, violaciones, incestos, uniones sacrílegas, adulterios,
sodomías; su frecuencia la revela la severidad de las penas impuestas a tales crímenes.
El Estado social
Cuando los godos se establecieron en la península dícese que se repartieron las tierras,
adjudicando dos terceras partes a los invasores y dejando una tercera a los naturales.
Pero ni del tiempo en que se hizo la partición ni del modo de hacerla se conservan noticias;
porque Valia fué el primero que vino aquí con propósito de quedarse en su reinado se supone
el hecho, mas no es seguro.
Debe de tenerse por lo más probable que metódica y legalmente no se hizo a la vez en toda
la Península, en aquellas partes donde dominaban, y que imperó la ley del más fuerte cuantas
veces movieron las ambiciones el egoísmo de los fuertes. Una ley del tiempo de Recesvinto
manda devolver a los romanos las tercias de que habían sido desposeídos si el desposeimiento
no se remontaba a más de medio siglo.
De donde se deduce que aunque fuera ordenado que el reparto se hiciera en aquella proporción,
no fué cumplido, y que ni las terceras partes se les reservó a los que dicha ley llama romanos.
La razón alegada por esa ley para la devolución prueba que las tierras de los godos eran
inmunes, es decir, estaban exentas de impuestos y cargas, y que estás y aquellós pesaban sobre
las de los españoles, pues advierte que se manda para que el fisco no pierda sus derechos.
La propiedad llevaba inherente en aquellos tiempos la autoridad; el dueño de la tierra
lo era del suelo y de cuanto vivía en él, hombres, animales y plantas; la relación en que
cada ser se hallaba con el suelo determinaba su condición social, su estado jurídico.
Dividíanse las personas en dos categorías principales: de una parte libres, nobles,
ilustres o ingenuos, según el vocabulario del Fuero Juzgo, y de otra los que no lo eran.
Dentro de cada una de estas categorías no existía igualdad absoluta, y se subdividían
en otras clases cuyas diferencias en cuanto a la primera, la de los ingenuos, no se
especifican claramente ni parece fueran muy fuertes; los textos hablan de los más nobles,
de los más ilustres, de personas de lugar mayor, etc.; la riqueza y la consideración social
eran aparentemente las causas de la distinción.
En cuanto a la segunda categoría, la de las personas no libres, los textos son más explícitos.
El más próximo al libre era el patrocinado; seguía el siervo y continuaba bajando al
mancipium y el rústico.
El patrocinio era la manera más suave y se entraba en él o de propia voluntad o por
manumisión; el libre podia elegir patrono y salirse de un patrocinio para tomar otro;
el signo de admitir esa especie de supremacia era dar y admitir tierra, los deberes del
patrocinado se reducían a obedecer al patrono y a dar a éste la mitad de lo que ganase.
El patrono tenía el deber de defender al patrocinado y sus hijos, y si éste moría dejando
una hija, el de protegerla y darle un marido de su categoria. Una ley del tiempo de
Recaredo identifica al patrocinado con el buccellario.
Otra manera de entrar en patrocinio era la manumisión, la obtención de la libertad;
los libertos, al dejar de ser siervos, convertíanse en patrocinados; esta manera era
más dura que la otra: el liberto no era libre de elegir patrono, y él y su descendencia
estaban condenados a reconocer como patrono al que le dió la libertad y a sus descendientes.
Como de clase inferior por el estigma de la servidumbre que la manumisión no quitaba,
el liberto no podia ser testigo contra un ingenuo, juzgando la ley indigno que un libre
padeciese por el testimonio de un liberto.
Este rigor de clases se desató contra estos patrocinados libertos con la furia con que
respecto a los siervos: una ley de Recesvinto, Fuero Juzgo 7, V, 7, 17, comienza hablando
de siervos, aunque se refiere a libertos, y sus frases son un fiel retrato de la época
en este punto de la separación rigurosa de las clases sociales; el rey se lamenta de la
ignominia que algunos manumitidos echan sobre sus primitivos dueños, pretendiendo unirse
a sus descendientes en matrimonio, declarándose por tanto iguales a ellos; todo el texto
de la ley es de profundo desprecio hacia los libertos; igual rigor manifiestan otras
leyes del reinado de Egica.
La desobediencia al patrono era causa de vuelta a la servidumbre.
La condición del siervo era en extremo infeliz.
El siervo lo era de nacimiento, rara vez por castigo; sin embargo, ciertos delitos se
castigaban entregando el criminal al damnificado o a un pobre para que su vida transcurriera
más penosa; tal era el caso de las meretrices, tal era también el del libre que para estafar
se dejaba vender como siervo y luego reivindicaba su libertad. No es digno de ser libre
el que se somete a servidumbre, dice la ley.
El siervo debía obedecer a su amo hasta en el crimen; si lo cometía en virtud de esa obediencia,
la ley lo declaraba irresponsable; no podía poseer más que cosas muebles y éstas por gracia del
amo, pues todo lo de aquél era de éste, de modo que si un siervo lograba formar un peculio
y con él se hacía comprar de quien lo había de manumitir, si el dueño se enteraba hacía
el precio suyo y el siervo permanecía en servidumbre, porque el dinero dado no era de quien
lo dió, sino del amo.
El burlarse un siervo de un noble se castigaba con azotes; todos los delitos tenían doble
pena si su autor era un siervo; no podían ser testigos entre libres; se les podía dar tormento
en vez de sus amos; si a su amo o a un compañero de servidumbre robaban alguna cosa, quedaba
a merced del dueño; en los casos en que las leyes pudieran favorecer a un siervo interpretábanse
del modo que menos le favorecieran; por ejemplo, si solo hombres de esta condición habían
sido testigos de un hecho y para evitar su testimonio se les manumitía, la manumisión no era
válida; si un fugitivo, mientras se hizo pasar por libre ganaba algo, este algo era para el
señor, si lo recobraba.
Este criterio se aplicaba a los hijos; si uno de sus progenitores era de condición servil,
los hijos seguían la clase inferior; y si el cónyuge libre, advertido, no quería separarse
del otro, entraba él en servidumbre.
El hacer que los siervos procreasen era una ganancia para los amos, y a este fin recurrían
a extremos malvados; señores había que autorizaban a un siervo a fingirse libre para casar con
una mujer ingenua, y consumado el matrimonio reclamaban su siervo; si se probaba que hubo
malicia, el dueño era declarado infame y el siervo libre; mas si no se probaba, la mujer y
los hijos eran ganados por el dueño; y no era fácil de probar, por cuanto el siervo no
podía deponer contra el ingenuo.
Las clases directoras veían con tal horror la mezcla de sangre libre con servil,
que si una mujer se entregaba a un siervo suyo o se casaba con él, después de azotados los dos
en público eran quemados vivos, y si la mujer se acogía a sagrado, condenada a servidumbre
perpetua. Los hijos nacidos de este connubio no podían heredar a su madre.
La costumbre había hecho que los hijos de una sierva fuesen del siervo de ésta, aunque
su padre fuese siervo de otro dueño, la ley consideró esto inmoral; una ley de
Chindasvinto pregunta en el proemio si es justo que contribuyendo a la generación los dos
sexos sólo el dueño de la madre participe de la ganancia, y dispone que el primer hijo viva
con la madre hasta los doce años y que al cumplirlos sea entregado al dueño del padre,
abonando al de la madre la mitad del precio en que a juicio de hombres buenos podría ser
vendido el niño. Así todos los hijos de número impar; los pares, por entero, para el
dueño de la madre.
Los siervos considerados como animales de trabajo y reproducción no se casaban; la misma
ley de que antes se ha hecho mención habla de la facultad de los señores de deshacer el
contubernio en que vivieran los siervos, y separarlos; la ley no teme usar frases en las
que los siervos son equiparados a las cosas y a los animales; la 7ª del titulo 4º del
libro V del Fuero Juzgo consigna la observancia aragonesa de que res tantum valet
quantum vendi potest, y cita cosas vendibles en este orden : res aliquas,
vel terras seu mancipia vel quodlibet animalium genus.
La ley procuró alguna vez dulcificar esta situación; una disposición del Fuero Juzgo
prohibe a los dueños mutilarlos, cortarles la mano, la nariz, el labio, la lengua,
las orejas, los pies, cualquier otro miembro o vaciarles un ojo, imponiendo al que
tal hiciese la leve pena de tres años de destierro.
En otra se ordena que si cometen un crimen no los juzgue el señor, sino el conde de
la ciudad o el duque; si alguien acusaba a un siervo ajeno y era sometido a tormento
y en éste moría el infeliz, el acusador caía en patrocinio y había de dar al amo dos
siervos iguales. Con esto la ley quiso extirpar la costumbre de juzgar los mismos
amos y quitar la opinión de que en sus juicios se mostraban muy crueles.
Las fugas de esta pobre gente eran frecuentisimas; una disposición del código visigodo
dice que no hay lugar donde no vivan escondidos siervos escapados a la tiranía de
sus amos; otra declara que muchos hombres y mujeres se refugiaban en sagado y allí
se quejaban del injusto imperio de sus amos para que los clérigos, intercediendo por ellos,
convencieran al dueño de la necesidad de venderlos; pero la ley salió en defensa
de la clase superior y, alegando fútiles pretextos, prohibió las ventas contra la
voluntad de los amos.
Dada esta condición, compréndese que los padres mataran a los hijos, que no los
dejaran nacer o los abandonaran confiando más en la caridad de quien los recogiera
que en la humanidad del señor; se comprende que los donara, los vendiera o pignoraran.
San Isidoro, hablando de las penas, dice que la servidumbre es el último de los males,
el más grave de todos los suplicios para el hombre libre, porque al faltarle la libertad
le falta todo.
Salíase de la condición servil por manumisión, que se hacía in facie ecclesiae
ante dos clérigos y dos o tres testigos, pero la ley dificultaba mucho las manumisiones.
Los siervos fugitivos, si demostraban no haber estado recuperados durante cincuenta años,
adquirian el estado de libres. Los del fisco, al cabo de treinta años de servidumbre
efectiva, lo ganaban por prescripción.
Si tal era la condición de los siervos ciudadanos, ¿cuál sería la de los rústicos,
macipia, que podían tener por amo un siervo del fisco, y a los cuales una ley llama
villissimus servus?
El ejército
El ejército se nutria de siervos, de estos seres despreciados a los cuales no se les
reconocia la cualidad de hombres.
En el reinado de Wamba, las clases directoras, si no aborrecían la guerra, menos aún la
amaban. El título 2º del libro IX del Fuero Juzgo está dedicado a castigar a aquellos
que no van a ala guerra o huyen de la guerra; Wamba dió una especie de ley de reclutamiento
en la que ordena que al ser llamados por el rey o al tener noticia de una revuelta o
invasión acudan todos los libres y nobles a ponerse bajo las órdenes del duque o conde;
pero esa ley descubre la causa principal e inmediata de la derrota del Guadalete;
así como la condición de la mayor parte de los españoles del campo, la de la marcha
triunfal de los invasores por toda la península; en ella se dice que al ocurrir un
suceso de los que exigen el empleo de las armas, los que debían tomarlas se dividían
en tres clases; unos que se ausentaban como diciendo que con ellos no iba nada; otros
que alegando imposibilidad permanecían quietos y no acudían al llamamiento, y los terceros,
que llevados del odio, es decir, simpatizando con el enemigo, tampoco se aprestaban a la
defensa de la patria y del Estado; el egoísmo y el odio, dice dicha ley, niegan al
ejército sus elementos, y la ley habla de obispos y clérigos, de nobles y no nobles,
es decir, de todas las clases y categorías sociales.
Otra ley de Ervigio renovó el espíritu de la anterior descubriengo una nueva llaga:
los poderosos, los dueños de territorios y de siervos presentábanse con fuerzas escasas,
alegando que necesitaban sus hombres para el laboreo de sus campos; la ley ordena que
cada uno lleve la décima parte de sus vasallos, si es que se puede usar esta voz con
relación a unos hombres que ahora no se llamaban así, pero que andando el tiempo se
llamaron.
En el Guadalete se encontraron dos ejércitos, uno corto, pero acostumbrado a vencer y
leno de confianza en sí mismo; otro mucho más numeroso, pero formado por tropas a las
que nada importaba triunfar o ser derrotadas, y cuyo mando tenían traidores o egoistas.
La decadencia de las ciudades
Es el municipio el elemento fundamental de las nacionalidades, el permanente, el que
resiste las invasiones, las conquistas, los cambios de cultura. Es el municipio una
sociedad política que cumple todos los fines de la vida social y el más próximo al
hombre; como los Estados son conglomerados y no son organismos, es decir, la vida de
sus componentes no depende de la del todo, sino que cada uno de por sí tiene vida
propia y puede vivir separado, un Estado es una asociación de municipios solidarios
en un fin común, pero cada uno con vida interior propia e independiente. En los
organismos, el estado de salud proviene de la armonía de funciones de los sistemas
que los componen; en los conglomerados, de la salud y prosperidad de los elementos
reunidos en un todo. La de los municipios es la determinante de la de los Estados.
Roma encontró a España organizada bajo el régimen de ciudad, es decir, de un
municipio dueño de un territorio, poblado de aldeas sometidas, habitadas por siervos;
la labor política de la República y del Imperio se dirigió a privar a dichos municipios
de sus libertades, porque cesarismo y libertad municipal son extremos de dos sistemas
políticos opuestos y contradictorios.
Al ingresar los bárbaros en la vida política universal hallaron las ciudades exhautas
de hombres y riquezas sin espíritu ciudadano, en constante bloqueo por las turbas de
siervos sublevados que dominaban en el campo, desacreditadísimos sus habitantes, que
más formaban rebaño que cuerpo social. El centralismo imperialista las arruinó primero
y para que no resucitaran les atribuyó ser ellas mismas las causantes de su ruina.
Quitó a los ciudadanos la libertad, les marcó por medio de leyes el camino que debían
llevar, y luego les acusó de haber ido por mal camino.
Careciendo los bárbaros, en general, y los godos de España no eran excepción, de
tradiciones municipales o ciudadanas, al acomodarse en el territorio respetaron
la organización preexistente.
El Fuero Juzgo no consigna ni una vez la voz municipium ni da a la de
concilium la acepción de concejo: trae, sin embargo, en dos o tres pasajes
la voz convento refiriéndose a reuniones o asambleas de vecinos y cita como
magistrados de elección popular o episcopal el defensor y el numerario, cuyas funciones
fueron al parecer judiciales.
El gobierno de las ciudades estaba en manos de los condes, autoridades supremas
en lo civil, militar y juridicial, a quien sustituían en las villas los vicarios y
villicos; el conde es llamado alguna vez dominus; el Biclarense llama a un tal
Aspidio señor del lugar de los montes Aregenses, donde Leovigildo había entrado:
condes, vicarios y villicos tenían facultad de imponer, puesto que una ley del
Fuero Juzgo les prohibe gravar los pueblos con exacciones y obligaciones que redunden
en su provecho.
Una indicación vaga, pero interesantísima respecto a clases sociales contiene el
canon III de un concilio celebrado en el reinado de Ervigio, por el cual se perdonan
a la plebe los impuestos atrasados; en ese canon se habla de pueblos fiscales y pueblos
privados, y si la frase con que Ervigio se gloría de este beneficio se interpreta
literalmente, resulta que en los pueblos privados no tenían autoridad el rey ni el
concilio: <<Perdónanse los tributos donde por nuestra autoridad y por nuestra
exhortación se ha sancionado esto>>. Este texto demuestra que había ya pueblos
de realengo y pueblos de señoríos absoluto.
La variedad de animales silvestres se corresponden con los multiples ecosistemas.
Todo el mundo está en las fotografías de Jesús Antoñanza.
El uso de Internet puede ayudar a buscar pareja en estas tierras despobladas
La información no estará completa sin un paseo por sus tres provincias:
Zaragoza,
Teruel
y Huesca y sus
variadas Comarcas,
con parada en alguno de sus espectaculares paisajes como el valle pirenaico de
Ordesa
o el Moncayo
o por oposición en el valle el Ebro.